sábado, 18 de julio de 2015

OPERACIONES NO REALES O NO FEHACIENTES Y LA INCIDENCIA EN LA EVASIÓN TRIBUTARIA

Por: C Anchante Canelo Yesica Lizeth

Introducción                                                 
Se dice que la ficción muchas veces trata de suplantar la realidad, de crear situaciones aparentes o también de intentar cambiar hechos reales por otros que no lo son. Pero todo ello con una finalidad, la de ocultar una determina realidad que no se quiere presentar. Lo antes mencionado puede dar pie a situaciones en las cuales los operadores determinan ciertas figuras de simulación para dar un ropaje a otra operación que es la que se quiere ocultar o no mostrar.
En pocas palabras una operación no real es cuando se emite una factura o comprobante de pago por una operación inexistente o simulada, es decir, nunca se produjo la compra de bienes, la prestación de un servicio o un contrato de construcción.
¿Cómo probar la Fehaciencia o No Fehaciencia de las operaciones?
Para determinar si una operación es no real o no fehaciente la administración tributaria debe valorar los documentos del contribuyente y realizar cruces de información que le permitan corroborar su hipótesis de falsedad o irrealidad de la operación.
En este caso cuando la Administración Tributaria a través de la revisión de los documentos contables (exhibición de la documentación contable) se procede a la verificación  del correcto llevado de los Registros de Ventas y Compras, en  cuanto a la legalización de los registros y a la oportuna anotación de los comprobantes  de  pago, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y  el  Artículo  37°  del  Texto Único Ordenado  de  la  Ley  del  IGV  aprobado  por  Decreto  Supremo  N° 055-99-EF y modificatorias, además solicitando comprobantes de pago compras y ventas, guías de remisión, estados de cuentas, etc.
Por ejemplo, durante la revisión de documentos se encuentran comprobantes de pago en la que se presume que se trata de operaciones no reales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44° del TUO de la Ley del lGV, el comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real obligará al pago del impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión. Agrega que, el que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado de IGV originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.
No obstante, en relación con el aludido supuesto la norma añade que en caso que el adquiriente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el reglamento mantendrá el derecho al crédito fiscal para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF publicado el 29.3.1994 y, normas modificatorias en adelante Reglamento de la Ley del lGV.

Cabe señalar que los medios de pagos utilizables para efectos tributarios son los siguientes:
·       Depósitos en cuenta, Giros, Transferencia de fondos, Órdenes de Pago, Tarjetas de débito, Tarjetas de crédito, Cheques” no negociables”, “no a la orden“u otra equivalente.
Los contribuyentes, para demostrar que los comprobantes corresponden a operaciones reales, que efectivamente se realizaron, deben contar con otros medios de prueba como el cargo de recepción de los bienes, la guía de remisión, ingreso al almacén, contrato de servicios, cartas, mails, informes del servicio contratado, órdenes de compra, cotizaciones, etc.

Cruce de información de documentación del administrado y sus proveedores.
En este sentido, la administración tributaria debe cruzar información para corroborar sus presunciones. El cruce de información, implica la revisión de los documentos que obren en poder de los otros contribuyentes con los que el administrado haya tenido operaciones comerciales, es decir que no basta con que exista formalmente un procedimiento de fiscalización al proveedor para que exista cruce de información.
Cuando el verificador o auditor realiza el cruce de información lo hace a través del ingreso a los sistemas de SUNAT, donde se pueden visualizar las declaraciones de los proveedores, y se verifica si se encuentran pagando sus impuestos o si vienen cumpliendo con sus declaraciones juradas mensuales, en algunos casos muchos de los proveedores observados se encuentran declarando compras y ventas en un monto no razonable como ejemplo: ventas S/ 250,000.00 y compras S/ 240,000.00 no mostrando un margen de utilidad razonable y teniendo un saldo a su favor, percepciones acumuladas de períodos anteriores y de igual forma con las retenciones e incluso se ingresa a verificar la información de la DAOT, las detracciones, las declaraciones de períodos anteriores, etc. en base a ello se determina el comportamiento del proveedor y con la documentación que exhibe el contribuyente se determina diferencias entre la información de ambos, por lo que al Administración Tributaria presume que se estaría realizando la compra de facturas falsas o estén simulando operaciones. En algunos casos se verifica que las declaraciones del proveedor (ventas) son inferiores a las compras que declara y exhibe el contribuyente sujeto a revisión del mismo proveedor. Lo mismo ocurre cuando se detecta que el proveedor se encuentra con la condición de no habido.
En realidad ninguna de estas faltas del proveedor no pueden imputarse al contribuyente, y menos considerarse que ha habido cruce de información, puede haber habido recopilación de información, pero ninguna relevante para esclarecer las operaciones del contribuyente, la Administración Tributaria ha optado en algunos casos que lo único que prueba es que al momento de la verificación no se encuentra su domicilio, ni siquiera puede afirmarse que el domicilio consignado en la factura sea falso, habrá sólo un indicio de falsedad si el domicilio no existe.
Nivel de evasión tributaria por facturas falsas y estrategias para reducir o combatirlas.
La evasión en el Impuesto General a las Ventas (IGV) al emitir facturas falsas por operaciones no reales podría generar una pérdida anual en recaudación de hasta S/. 5,000 millones, según SUNAT.
Pero en realidad el nivel de evasión puede generar una pérdida anual mucho mayor, porque a la fecha no se ha podido establecer a ciencia ciertas cuando un contribuyente estaría simulando sus operaciones y estaría comprando facturas falsas, la SUNAT a través del cruce de información tiene indicios y presunciones de tratarse de ese tipo de operaciones y efectúa reparos a los contribuyente, sin embargo muchas veces no se tiene las pruebas suficientes para poder imputarle o demostrar al contribuyente que verdaderamente estaría realizando operaciones fraudulentas e incluso imponer la denuncia del caso. Por actos ilícitos que se encuentran previstos en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 815), siendo sancionados con penas de hasta 12 años de privación de la libertad.
Por otro lado la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que implementa una estrategia integral de lucha contra las operaciones no reales (facturas falsas) que considera las siguientes acciones:
-       Identificación oportuna de los posibles proveedores de facturas falsas desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
-       Realización de acciones de control a través de la revisión de la información electrónica.
-       Investigación de los casos donde se detecte esta modalidad a través de equipos especializados.
-       Denuncia al Ministerio Público de la presunción de delito tributario.

Es importante tener en cuenta lo referido por el Tribunal Fiscal, por lo que se deja un apunte sobre una RTF emitida por el mismo referente al tema tratado.
Tribunal Fiscal en la Resolución No. 09076-1-2009 ha señalado que para efectuar reparos al crédito fiscal del IGV por no fehaciencia de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores o por inexistencia de los proveedores, no es suficiente que en el cruce de información a dichos proveedores la SUNAT les haya efectuado observaciones por inconsistencias en su contabilidad o por falta de capacidad económica para realizar sus actividades. El Tribunal Fiscal agrega que el incumplimiento de las obligaciones tributarias del proveedor no resulta imputable al usuario y/o adquirente, por lo que para formular reparos a este último la SUNAT deberá evaluar las observaciones efectuadas al proveedor en conjunto con otros indicios. Además, en el caso bajo análisis, el contribuyente cumplió con entregar la documentación solicitada por la SUNAT para demostrar la fehaciencia de las operaciones acotadas, por lo que el Tribunal Fiscal resuelve dejar sin efecto el reparo al crédito fiscal.


Como podemos ver, el Tribunal Fiscal señala que no se pueden determinar reparos al contribuyente por la no fehaciencia de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores, además que el contribuyente cumple con exhibir toda la documentación solicitada por la SUNAT a través de su requerimiento, es por ello que se concluye que el nivel de evasión tributaria por operaciones no reales o facturas falsas hasta ahora es una incógnita ya que no se ha podido establecer medidas claras y medios de pruebas suficientes para confirmar dichos actos ilícitos.

2 comentarios:

  1. Me parece bien la aperciacion ya que ademas de llevar una sobre carga de impuestos como contribuyentes tengamos que asumir tambien lo de nuestros provedores

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  2. Me parece bien la aperciacion ya que ademas de llevar una sobre carga de impuestos como contribuyentes tengamos que asumir tambien lo de nuestros provedores

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