CRITERIOS DE VINCULACIÓN UTILIZADOS
EN EL IMPUESTO
A LA RENTA
Por: July Vanessa Paredes Florian
A nivel del estudio de la doctrina existen diversos
criterios de vinculación utilizados para poder determinar la base
jurisdiccional del Impuesto a la Renta en un país o territorio, los más conocidos
son básicamente tres:
·
Domicilio
Entendido como el lugar donde vive o
desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona natural o el lugar de
constitución de una persona jurídica.
·
Nacionalidad
Vinculo político y social que une a
una persona (“nacional”) con el Estado al que pertenece. Actualmente este
criterio solo lo utilizan Estados Unidos y las Filipinas.
·
Fuente
Criterio más utilizado donde se
prioriza el lugar donde se está generando o produciendo la renta.
En el Perú, el texto del artículo 6º
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 179-2004-EF y normas modificatorias,
contiene las reglas para la determinación de la base jurisdiccional del
mencionado impuesto y donde se establecen los criterios de vinculación
utilizados por el Perú. Ellos son: Domicilio y Fuente.
RESPECTO A LOS SUJETOS DOMICILIADOS
De
tal modo que, cuando un sujeto tenga la condición de DOMICILIADO en el país
(sea persona natural o jurídica entre otros casos), deberá tributar con dicho
impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho
contribuyente, es decir por la obtención de:
Por
ello en el caso del sujeto domiciliado se menciona que el criterio de
vinculación determina que se tribute sobre la llamada renta de fuente mundial.
Toda vez que se engloba a las rentas de fuente peruana más las rentas de fuente
extranjera.
RESPECTO A LOS SUJETOS NO
DOMICILIADOS
En
cambio si se trata de un sujeto NODOMICILIADO, solo deberá tributar con el
impuesto a la Renta respecto de las rentas generadas únicamente en el
territorio del a república, es decir dentro del país.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
Al
aplicar ambos criterios se determina con claridad qué tipo de renta se
encuentra percibiendo un sujeto.
En
tal sentido si el servicio es prestado por un no domiciliado a favor de alguna
entidad domiciliada en el Perú, entonces solo se considerara gravado con el
Impuesto a la Renta, los montos que dicho no domiciliado perciba en el Perú y
no por la renta que perciba en otras partes del mundo.
¿Cuando se
considera domiciliada a una persona natural?
Conforme
a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7º de la Ley del Impuesto a la
Renta, se determina que se consideran domiciliadas en el país las personas
naturales que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y
tres (183) días se debe verificar la fecha de ingreso del ciudadano extranjero
en el país, dato que es corroborado con la fecha de ingreso al país que figura
en la Dirección de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, órgano dependiente
del Ministerio del Interior.
Según el artículo 7º del Impuesto a la Renta se
consideran domiciliadas en el país:
a)
Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan
domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común
b)
Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido
en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante un periodo
cualquiera de doce (12) meses.
c)
Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de
representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector
Publico Nacional.
d)
Las personas jurídicas constituidas en el país.
e)
Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes
en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en
cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento
permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.
f)
Las sucesiones, cuando el causante, ala fecha de su
fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo al as
disposiciones de esta ley.
g)
Los bancos multinacionales a que se refiere la Decimo Sétima Disposición
Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
CUADRO RESUMEN
DE PORCENTAJES DELA RENTA DE NO DOMICILIADOS
RENTA NO
DOMICILIADOS : Retención y
abono con carácter definitivo
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Principio
devengado
para regalía, servicio, asistencia técnica, cesión en uso (ganancia de
capital por venta de inmuebles) u otros (Art 76)
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