lunes, 20 de julio de 2015

DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA NETA EN IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO


Por: Autor: Sandra E. Luna Lazo


E
l presente artículo pretende iniciar una breve discusión sobre las deducciones fijas para el cálculo de la renta neta del Impuesto a la renta de Trabajo.  Deducciones fijas mínimas que gravan los ingresos de de las personas naturales producto de su trabajo (7 UIT),  y las deducciones proporcionales fijas (20% de la renta bruta,  hasta un máximo de 24 UIT). El legislador considera que todo sujeto pasivo necesita un nivel de ingreso mínimo que le permita solventar sus gastos de alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, carga familiar etc. Optando el legislador por reconocer estos “gastos” con deducciones fijas a fin de determinar la renta neta imponible o base gravable. Considero que estas deducciones fijas son mínimas e insuficientes si comparamos con la realidad económica de los contribuyentes en la actualidad.  De esto podemos iniciar el análisis de las “Deducciones” según el criterio del legislador, el criterio económico y  según el criterio contable de la realidad.
 1._ Deducciones
Una deducción en el concepto económico se refiere al descuento o la rebaja que se puede aplicar sobre el precio de un producto o servicio que se comercializa o bien sobre el sueldo de un trabajador si es que este no cumplió satisfactoriamente con su deber laboral.
 Ahora en las  deducciones del ámbito tributario, tiene otra perspectiva debido a que se usa para determinar una renta ó base gravable, esta depende de la intención del legislador en la cual se desprenderá qué es lo que constituye ingresos ó base gravable,  pero no considera las erogaciones en que se incurren para obtenerlos y determinar utilidad y por tal determinar la base gravable.

En el aspecto contable, se puede indicar que es  “cualquier costo ó gasto cargado contra los ingresos”, concepto que implícitamente considera por lo menos dos tipo de erogaciones, los costos y los gastos, que son cargados a los ingresos brutos

2._ Principio de Proporcionalidad
Para continuar con el análisis es necesario mencionar el “Principio de la proporcionalidad” que se define brevemente como _Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
De este concepto nos queda claro que la legislación peruana no considera o difiere en concepto y determinación de patrimonio personal en aumento o disminución, por ende en la real capacidad contributiva del sujeto pasivo.
También hay que ver el lado práctico y las razones o necesidades económicas que tiene la legislación peruana en establecer las deducciones fijas, en vez de las deducciones reales y económicas más acorde a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.  En muchos casos se da el abuso del contribuyente, que termina en operaciones no fehacientes para beneficiarse en detrimento del estado.



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