DEDUCCIONES
PERSONALES PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA NETA EN IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO
Por:
Autor: Sandra E. Luna Lazo
E
|
l presente
artículo pretende iniciar una breve discusión sobre las deducciones fijas para
el cálculo de la renta neta del Impuesto a la renta de Trabajo. Deducciones fijas mínimas que gravan los
ingresos de de las personas naturales producto de su trabajo (7 UIT), y las deducciones proporcionales fijas (20%
de la renta bruta, hasta un máximo de 24
UIT). El legislador considera que todo sujeto pasivo necesita un nivel de
ingreso mínimo que le permita solventar sus gastos de alimentación, salud,
vivienda, vestido, educación, carga familiar etc. Optando el legislador por
reconocer estos “gastos” con deducciones fijas a fin de determinar la renta
neta imponible o base gravable. Considero que estas deducciones fijas son
mínimas e insuficientes si comparamos con la realidad económica de los
contribuyentes en la actualidad. De esto
podemos iniciar el análisis de las “Deducciones” según el criterio del
legislador, el criterio económico y
según el criterio contable de la realidad.
1._
Deducciones
Una deducción en el concepto económico se
refiere al descuento o la rebaja que se puede aplicar sobre el precio de un
producto o servicio que se comercializa o bien sobre el sueldo de un trabajador
si es que este no cumplió satisfactoriamente con su deber laboral.
Ahora
en las deducciones del ámbito
tributario, tiene otra perspectiva debido a que se usa para determinar una
renta ó base gravable, esta depende de la intención del legislador en la cual
se desprenderá qué es lo que constituye ingresos ó base gravable, pero no considera las erogaciones en que se
incurren para obtenerlos y determinar utilidad y por tal determinar la base
gravable.
En el aspecto contable, se puede indicar que
es “cualquier costo ó gasto cargado
contra los ingresos”, concepto que implícitamente considera por lo menos dos
tipo de erogaciones, los costos y los gastos, que son cargados a los ingresos
brutos
2._ Principio de Proporcionalidad
Para
continuar con el análisis es necesario mencionar el “Principio de la
proporcionalidad” que se define brevemente como _Los tributos deben estar de
acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las
ganancias y a los consumos de las personas.
De
este concepto nos queda claro que la legislación peruana no considera o difiere
en concepto y determinación de patrimonio personal en aumento o disminución,
por ende en la real capacidad contributiva del sujeto pasivo.
También
hay que ver el lado práctico y las razones o necesidades económicas que tiene
la legislación peruana en establecer las deducciones fijas, en vez de las
deducciones reales y económicas más acorde a la capacidad contributiva del
sujeto pasivo. En muchos casos se da el
abuso del contribuyente, que termina en operaciones no fehacientes para
beneficiarse en detrimento del estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario