lunes, 20 de julio de 2015

CRITERIOS DE VINCULACION UTILIZADOS
EN EL IMPUESTO A LA RENTA


Por: Paredes Florian July Vanessa


A nivel del estudio de la doctrina existen diversos criterios de vinculación utilizados para poder determinar la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta en un país o territorio, los más conocidos son básicamente tres:
·          Domicilio      
Entendido como el lugar donde vive o desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona natural o el lugar de constitución de una persona jurídica.

·          Nacionalidad
Vinculo político y social que une a una persona (“nacional”) con el Estado al que pertenece. Actualmente este criterio solo lo utilizan Estados Unidos y las Filipinas.

·          Fuente
Criterio más utilizado donde se prioriza el lugar donde se está generando o produciendo la renta.
En el Perú, el texto del artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº  179-2004-EF y normas modificatorias, contiene las reglas para la determinación de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los criterios de vinculación utilizados por el Perú. Ellos son: Domicilio y Fuente.

RESPECTO A LOS SUJETOS DOMICILIADOS
De tal modo que, cuando un sujeto tenga la condición de DOMICILIADO en el país (sea persona natural o jurídica entre otros casos), deberá tributar con dicho impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, es decir por la obtención de:
Por ello en el caso del sujeto domiciliado se menciona que el criterio de vinculación determina que se tribute sobre la llamada renta de fuente mundial. Toda vez que se engloba a las rentas de fuente peruana más las rentas de fuente extranjera.

RESPECTO AL OS SUJETOS NO DOMICILIADOS
En cambio si se trata de un sujeto NODOMICILIADO, solo deberá tributar con el impuesto a la Renta respecto de las rentas generadas únicamente en el territorio del a república, es decir dentro del país.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
Al aplicar ambos criterios se determina con claridad qué tipo de renta se encuentra percibiendo un sujeto.
En tal sentido si el servicio es prestado por un no domiciliado a favor de alguna entidad domiciliada en el Perú, entonces solo se considerara gravado con el Impuesto a la Renta, los montos que dicho no domiciliado perciba en el Perú y no por la renta que perciba en otras partes del mundo.
¿Cuando se considera domiciliada a una persona natural?
Conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7º de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina que se consideran domiciliadas en el país las personas naturales que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días se debe verificar la fecha de ingreso del ciudadano extranjero en el país, dato que es corroborado con la fecha de ingreso al país que figura en la Dirección de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, órgano dependiente del Ministerio del Interior.
Según el artículo 7º del Impuesto a la Renta se consideran domiciliadas en el país:
a)      Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común
b)      Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
c)      Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Publico Nacional.
d)      Las personas jurídicas constituidas en el país.
e)      Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.
f)       Las sucesiones, cuando el causante, ala fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo al as disposiciones de esta ley.
g)      Los bancos multinacionales a que se refiere la Decimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

CUADRO RESUMEN DE PORCENTAJES DELA RENTA DE NO DOMICILIADOS
RENTA NO DOMICILIADOS : Retención y abono con carácter definitivo
Principio devengado para regalía, servicio, asistencia técnica, cesión en uso (ganancia de capital por venta de inmuebles) u otros (Art 76)
CATEGORIA
BASE IMPONIBLE
CATEGORIA  art 76 LIR
RENTA NETA PARA RETENCION
1ra categoría
100%
Totalidad de importe pagado o acreditado
2da categoría
100%
Totalidad de importe pagado o acreditado
5ta categoría
100%
Totalidad de importe pagado o acreditado
4ta categoría
80%
Importe pagado o acreditado
BASE IMPONIBLE PERSONA JURIDICA  (art 48 LIR)


ALICUOTA                   (art 56)
PERSONA JURIDICA
Sobreestadía de contenedores
80%
Ingreso bruto
30%
cesión de derecho de retransmisión x tv de eventos en vivo realizados en el exterior
20%
Ingreso bruto
Distribución de películas cine o televisión para proyección, reproducción, transmisión o difusión.
20%
Ingreso bruto
suministro de contenedores
15%
Ingreso bruto
Agencias de noticias (Por suministro de noticias o material informativo o grafico a domiciliados)
10%
Rem. Bruta
Seguros
7%
Primas
telecomunicaciones
5%
Ingreso bruto
transporte marítimo
2%
Ingreso bruto
Transporte aéreo (excepto por exoneración a los países de destino, se acreditara por constancia emitida por la administración tributaria del país sede autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por r. exteriores)
1%
Ingreso bruto
Regalías

Dividendo por reducción de capital

Asistencia técnica


15%
Espectáculos en vivo

15%
alquiler de aeronaves
60%
Ingreso bruto
10%
alquiler de naves
80%
Ingreso bruto
10%
Enajenación de valores inmobiliarios en Perú

5%
Intereses x crédito externo (En efectivo, se acredite ingreso de moneda extranjera al Perú)

4,99%
Abono de intereses al exterior por uso de línea de crédito

4,99%
Dividendos


4,1%
BASE IMPONIBLE PERSONA NATURAL  ( art 54 LIR)
BASE

ALICUOTA
PERSONA NATURAL
enajenación de inmuebles


30%
intereses (de un tercero a un natural vinculado o derivado de operaciones a país de baja o nula imposición

30%
Ganancia de capital x enajenación de valores mobiliarios

30%
rentas por actividades de tercera (art 28)

30%
otras rentas distintas a las señaladas

30%
regalías

30%
rentas de trabajo

30%
renta de artistas por espectáculo en vivo en el país

15%
otras rentas provenientes del capital
1 y 2
5%
intereses (pagado por un 3ra domiciliado)

4,99%
Dividendos


4,1%
b




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