EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV Y SU IMPACTO EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE CONFECCION POR TERCERIZACIÓN IDEAS FIROMI SAC.
Por: Katty Jaqueline Rojas Pozo
INTRODUCCION:
El Estado en el ejercicio de su actividad financiera de obtener ingresos para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de la prestación de los servicios públicos y siendo una de sus fuentes de financiamiento la recaudación de los tributos a optado por mecanismos de recaudación tal como es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central “Detracciones”, es un sistema administrativo del IGV que asegura anticipadamente el pago de los impuestos por aquellas empresas prestadoras de servicio y/o bienes que según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT son contribuyentes propensos a la informalidad.
Detracciones: Proviene del verbo detraer el cual significa “Restar, sustraer, Apartar o desviar” y consiste en una detracción o descuento a cargo de la persona que efectúa la compra de un bien o usuario de un servicio que se encuentren comprendidos en el sistema, para ello se aplicará un porcentaje (%) el cual se encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el Precio del Proveedor (Vendedor), para posteriormente efectuar el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a nombre del Proveedor (que puede ser el vendedor de bienes o prestador de servicios) con la finalidad que los montos depositados en dicha cuenta únicamente sean destinados al cumplimiento de los pagos de tributos del Proveedor.
La empresa Ideas Firomi SAC, pertenece al sector económico de prestación de servicios de confección por tercerización en el rubro de producción de prendas de vestir.
El sistema de trabajo de la prestación de servicios de confección por tercerización radica en la firma de contratos con empresas que distribuyen y/o comercializan prendas de vestir con marcas reconocidas entre las diversas zonas de Lima Metropolitana y a nivel nacional.
La contrata consiste en producir grandes cantidades de prendas de vestir según especificaciones y detalles que requiera el contratista en un determinado periodo de tiempo.
Para la confección de dichas prendas la empresa Ideas Firomi SAC de acuerdo a la liquidez económica invertirá en la compra de los insumos y/o materiales para la producción de las prendas de vestir, caso contrario recurrirá al financiamiento de entidades Financieras mediante los prestamos puntuales a corto plazo o firmara letras con proveedores de dichos insumos.
El contratista realizara la cancelación por la prestación de servicios en líquido en un 90% y la diferencia del 10% con depósito en cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, importe que únicamente es utilizado para el pago de impuestos.
PROBLEMÁTICA:
El problema más importante que genera el detraer el 10% al momento de la cancelación por la prestación de servicios, es analizar si el dinero líquido obtenido será suficiente para pagar las obligaciones a corto plazo y generar rentabilidad.La liquidez se refiere a la capacidad de una empresa de disponer en cada momento de los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones, si no son canceladas a tiempo irán generando gastos adicionales que afectan
a la empresa e influyen negativamente en la liquidez y rentabilidad de la empresa.
En la actualidad nos encontramos con un sistema tributario que cuenta con una amplia normatividad tributaria, la cual lejos de coadyuvar a una aplicación justa y clara de las normas, buscan meramente el aspecto recaudador, creando exceso de formalidades un tanto difíciles de cumplir.
Sin embargo, combate la informalidad de las empresas, ya que el comprador del bien o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente, necesita que su proveedor tenga una cuenta en el Banco de la Nación; entidad que adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el titular tenga un número de RUC, siendo éste uno de los primeros pasos para la formalización de las empresas.
Pero detrás de esta justa finalidad de recaudar más ingresos y combatir la evasión de los sectores que presentan mayores índices de informalidad, además de los generoso beneficios que aporta a las empresas más pequeñas, nos preguntamos si las leyes o normas con rango de ley que dan a luz a este sistema y los procedimientos administrativos o formalidades en los cuales está inmerso el mismo, ¿respetan y consideran los Principios Constitucionales en materia tributaria?, Partimos analizando la obligación tributaria, la cual según el artículo 1º del Código Tributario, es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
La obligación por parte del adquirente o usuario de depositar una parte de la retribución previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios, en una cuenta aperturada a nombre de este último en el Banco de la Nación, como se ha dicho, NO CALIFICA COMO UN TRIBUTO.
Por otro lado me pregunto ¿el SPOT es equitativo?, haciendo alusión al principio de igualdad; según el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley.
Creo que el SPOT no es equitativo porque afecta a toda clase de empresas que comercializan bienes o prestan servicios afectos al sistema; sin tomar en cuenta su tamaño y su capacidad contributiva, por lo tanto se está tratando igual a los desiguales, ya que las tasas son muy significativas para las empresas de bajos ingresos como lo son las microempresas, por lo cual creemos que deberían asignarse por niveles según sus rangos de ingresos.
Asimismo hacemos alusión a que la tasa es anti técnica porque afecta al importe total de la operación en la cual está incluido el impuesto.
En algunos casos la SUNAT ingresa los fondos como recaudación cuando se incurre en causales como tener condición de no habido, no comparecer ante la SUNAT, presentar declaraciones no consistentes con las operaciones realizadas, entre otras causales contempladas en el artículo 9, numeral 9.3 del Decreto Legislativo 940.
Los tiempos de recuperación de los saldos a favor de las detracciones no aplicadas a las obligaciones tributarias están sujetos a evaluación y son devueltas a pedido del Contribuyente en plazos mayores a los esperados, lo cual es otro factor de carencia de liquidez de la empresa.
CONCLUSIONES:
1. En caso que la empresa tenía proyectado utilizar el 100% de sus Ingresos en cancelar obligaciones y/o invertir; ahora se verá en la situación en la que tal vez no pueda cumplir con ellas en determinado momento.
2. El Sistema de detracciones se ha convertido en una herramienta útil contra la informalidad, la cual ha permitido ampliar la base tributaria de contribuyentes y el incremento de recaudación durante los últimos años, por otro lado ha tenido un efecto negativo en las empresas debido a los gastos adicionales que se incurren por incumplimiento de sus obligaciones por falta de liquidez.
3. El hecho de recurrir a obtener financiamiento de corto plazo en el Sistema Financiero de improvisado, genera a una carencia de planeamiento financiero de los recursos disponibles de la empresa, hay incremento en los costos financieros y el copamiento de las líneas de financiamiento que la empresa tiene con los bancos.
4. La situación de no recibir el monto total planeado por la prestación del servicio es decir destinar recursos que le cuestan a la empresa al pago de detracciones, en lugar de destinarlo a reinvertir su capital de trabajo y/o a inversiones productivas que generen rentabilidad y liquidez a la empresa, podrían originar grandes pérdidas y con ello la quiebra de la empresa.
RECOMENDACIONES:
2. Implementar herramientas de control interno que le permitan a la empresa poder determinar el coste de dinero y permitan evaluar las diversas políticas de liquidez como por ejemplo: análisis de cobranzas y pagos.
3. Un análisis de los financiamientos externos e la empresa, revisar las proyecciones de flujo de caja a efecto de poder determinar la necesidad de financiar; así como los ingresos proyectados a efectos de determinar el periodo en que se va a cancelar.
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