RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IGV Y SU IMPACTO EN LA LIQUIDEZ EN LAS EMPRESAS
IMPORTADORAS
C.P.C YUDEL ARONES MENDOZA
ALUMNO DE LA MAESTRIA EN POLITICA Y GESTION TRIBUTARIA
MENCION EN POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
JULIO 2015.
El Régimen de Percepciones
constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas,
mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración
Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje
adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no
podrá oponerse ha dicho cobro.
El régimen de percepción
del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha
creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de
esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias en las empresas importadoras bajo el régimen de la importación definitiva (1).
El régimen de percepciones
del IGV consiste en la obligación impuesta a la administración tributaria de
percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al importador, los porcentajes de
aplicación las mismas que son
establecidos por Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT es:
· 5%, cuando el importador nacionalice
bienes usados.
· 3.5%, cuando el importador no nacionalice
bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
· Excepcionalmente, se aplicará el
porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se
efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI)
en alguno de los siguientes supuestos:
·
Tenga la condición de domicilio
fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes
·
La SUNAT le hubiera comunicado o
notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los
registros SUNAT.
·
Hubiera suspendido temporalmente
sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración
Tributaria
·
No cuente con número de RUC o
teniéndolo no lo consigne en la DUA.
·
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
·
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
Las percepciones consisten
en exigir al importador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV por
las importaciones del régimen
definitivo.
Un aspecto de mayor controversia
es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, la
percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada, aspecto que merecería un mayor análisis.
Para las empresas
Importadoras tiene un efecto directo en
la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el
IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor(2).
por ello desde que estos
impuestos adelantados se implantaron en nuestro país, las empresas
importadoras se ha visto gravemente
afectadas con respecto a su liquidez, de esta manera se está desnaturalizando
los impuestos indirectos vulnerando los principios de igualdad, reserva de ley
y no confiscatoriedad, ya que estos pagos adelantados por concepto de percepciones
a las importaciones se debe pagar de manera inmediata, de forma adicional a los derechos aduaneros no formando parte de
ninguna inversión con retorno.
La empresas no cuentan con la liquidez necesaria para
cumplir con las obligaciones con los proveedores, ya que muchas veces esta se
ve en la obligación de tener liquidez mediante financiamientos de préstamos o
pagares y hasta hipotecas con las
entidades financieras con tasas de intereses elevadas, la que por consecuencia
reflejara un gasto en la organización, mientras que el fisco (SUNAT) continuara
exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no
se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es
inoperante, ya que en la legislación aún no se implementa la devolución
inmediata o garantizada.
La administración
tributaria debe organizar acciones directas para el control de la evasión
tributaria, creando un órgano de identificación y control de omisos que permita
ampliar la base tributaria de manera permanente y no encargando estas funciones a las empresas
con el denominado agentes de percepción.
Implementar medidas que
aligeren el régimen de percepción como la devolución automática ya que el
agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las
percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con
la solicitud de devolución presentada por el importador (2).
Establecer regímenes
tributarios más simples y predecibles con el propósito de garantizar la
seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y fiscalización en
los sectores con evasión.
Referencias:
(1) CPC Víctor Vargas
Calderón- de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos
(2) CPC Elman Alva Chávez
–
-Ley N°29173- Reg.
Percepciones de IGV y modificatorias.
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