lunes, 20 de julio de 2015

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IGV Y SU IMPACTO EN LA LIQUIDEZ EN LAS EMPRESAS IMPORTADORAS



C.P.C YUDEL ARONES MENDOZA
ALUMNO DE LA MAESTRIA EN POLITICA Y GESTION TRIBUTARIA
MENCION EN POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
JULIO 2015.



El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse ha dicho cobro.
El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias en las  empresas importadoras  bajo el régimen de   la importación definitiva (1).
El régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta a la administración tributaria de percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al  importador, los porcentajes de aplicación  las mismas que son establecidos  por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía  y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT es:
·      5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
·      3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
·      Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:
·          Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes
·          La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros SUNAT.
·          Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria
·          No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA.
·         Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
·         Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
Las percepciones consisten en exigir al importador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV por las importaciones  del régimen definitivo.
Un aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, la percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada,  aspecto que merecería un mayor análisis.
Para las empresas Importadoras  tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor(2).
por ello desde que estos impuestos adelantados se implantaron en nuestro país, las empresas importadoras  se ha visto gravemente afectadas con respecto a su liquidez, de esta manera se está desnaturalizando los impuestos indirectos vulnerando los principios de igualdad, reserva de ley y no confiscatoriedad, ya que estos pagos adelantados por concepto de percepciones a las importaciones se debe pagar de manera inmediata,  de forma adicional  a los derechos aduaneros no formando parte de ninguna inversión con retorno.
 
La empresas no  cuentan con la liquidez necesaria para cumplir con las obligaciones con los proveedores, ya que muchas veces esta se ve en la obligación de tener liquidez mediante financiamientos de préstamos o pagares y hasta hipotecas  con las entidades financieras con tasas de intereses elevadas, la que por consecuencia reflejara un gasto en la organización, mientras que el fisco (SUNAT) continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante, ya que en la legislación aún no se implementa la devolución inmediata o garantizada.
La administración tributaria debe organizar acciones directas para el control de la evasión tributaria, creando un órgano de identificación y control de omisos que permita ampliar la base tributaria de manera permanente y no encargando estas  funciones a las  empresas  con el denominado agentes de percepción.
Implementar medidas que aligeren el régimen de percepción como la devolución automática ya que el agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con la solicitud de devolución presentada por el importador (2).
Establecer regímenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y fiscalización en los sectores con evasión.
Referencias:
(1) CPC Víctor Vargas Calderón- de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos
(2) CPC Elman Alva Chávez –

-Ley N°29173- Reg. Percepciones de  IGV  y modificatorias.

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