lunes, 20 de julio de 2015

MODIFICACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA 

RENTA DE QUINTA CATEGORÍA





POR: MARLENE EVELYN QUINTANA ZUÑIGA
AUDITORIA EN LA GESTIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL  
MINISTERIO DE EDUCACIÓN -TESORERÍA








Una de las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta para la determinación del Impuesto para el periodo 2015 incluida en la Ley N° 30296 “Ley que promueve la reactivación de la economía” y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31-12-2014, aprobó el Proyecto de Ley Nº 4007/2014-PE enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.  Recae sobre la Renta de Quinta Categoría (Art 53° de la LIR), que como sabemos es la renta o los ingresos que se obtienen por el ejercicio de alguna profesión, ciencia, arte u oficio en relación de dependencia; es decir para aquellos trabajadores que sin importar a que régimen laboral pertenecen (sector público o privado) perciben sus remuneraciones  a través de una Planilla de Remuneraciones, cuyos porcentajes para la determinación de la misma han variado en relación a los porcentajes que se aplicaban hasta el ejercicio 2014.
Si recordamos hasta antes de dicha ley solo existían 3 tasas de impuesto a la renta, con la promulgación de la Ley 30296 ahora hay 5 tasas de impuesto a la renta.

A continuación haré una comparación entre los tramos y porcentajes que se deben aplicar para el ejercicio 2015 y los porcentajes que se aplicaban antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30296, para su mayor entendimiento y análisis.

Tramos y porcentajes aplicados hasta el 31 de diciembre del 2014

Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT de Renta Neta
15%
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT de Renta Neta
21%
Más de 54 UIT de Renta Neta
30%


Tramos y porcentajes aplicados a partir del 01de enero del 2015

Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 5 UIT de Renta Neta
es decir hasta S/. 19,250.00
8%
Más de 5UIT hasta 20 UIT de Renta Neta
es decir desde S/. 19,251.00 hasta S/. 77,000.00
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT de Renta Neta
es decir desde S/. 77,001.00 hasta S/. 134,750.00
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT de Renta Neta
es decir desde S/. 134,751.00 hasta S/. 173,250.00
20%
Más de 45 UIT de Renta Neta
es decir desde S/. 173,251.00 a mas
30%

Debo precisar también que la Renta Neta se determina deduciéndole por todo concepto a la Renta Bruta Anual (Renta Bruta Anual=Total de Remuneraciones Percibidas en el año más las Gratificaciones Percibidas por Fiestas Patrias y Navidad y la Participación de las Utilidades) la suma de 7 Unidades Impositivas Tributarias-UIT vigentes.

Calculo del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría
Miguel es un trabajador que labora en la empresa Mexican Boy SAC, con un salario de S/. 7,500 mensuales. ¿Calcular su retención de 5ta categoría para el ejercicio 2015?

En conclusión es importante precisar entonces que las Personas Naturales que perciban ingresos de quinta categoría cuya Renta Bruta Total Anual no supere el importe de la suma de 7 UIT*; es decir S/. 26,950.00, no están obligadas a pagar Impuesto a la Renta de quinta categoría por lo que el empleador no tiene la facultad de descontarle por dicho impuesto.
Una de las medidas introducidas por la citada ley es la reestructuración del sistema tributario sobre las rentas del trabajo a efectos de tener un sistema más progresivo a partir del Ejercicio 2015.
Por ese motivo, se han modificado las tasas sobre la renta imponible de aquellos contribuyentes que obtengan rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, debiéndose anotar que las nuevas tasas buscan reducir la carga tributaria para la mayoría de los contribuyentes y mantenerla para aquellos con mayores rentas, mejorando así la progresividad del impuesto

Con dicha modificación habrá una disminución en el impuesto de renta de 5ta categoría para los trabajadores dependientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario