MODIFICACIONES
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
POR: MARLENE EVELYN QUINTANA ZUÑIGA
AUDITORIA
EN LA GESTIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN -TESORERÍA
Una de las modificaciones
a la Ley del Impuesto a la Renta para la determinación del Impuesto para el
periodo 2015 incluida en la Ley N° 30296 “Ley que promueve la reactivación de
la economía” y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31-12-2014, aprobó
el Proyecto de Ley Nº 4007/2014-PE enviado por el Poder Ejecutivo con carácter
de urgencia. Recae sobre la Renta de
Quinta Categoría (Art 53° de la LIR), que como sabemos es la renta o los
ingresos que se obtienen por el ejercicio de alguna profesión, ciencia, arte u
oficio en relación de dependencia; es decir para aquellos trabajadores que sin
importar a que régimen laboral pertenecen (sector
público o privado) perciben sus remuneraciones a través de una Planilla de Remuneraciones,
cuyos porcentajes para la determinación de la misma han variado en relación a
los porcentajes que se aplicaban hasta el ejercicio 2014.
Si recordamos hasta antes
de dicha ley solo existían 3 tasas de impuesto a la renta, con la promulgación
de la Ley 30296 ahora hay 5 tasas de impuesto a la renta.
A continuación haré una
comparación entre los tramos y porcentajes que se deben aplicar para el
ejercicio 2015 y los porcentajes que se aplicaban antes de la entrada en
vigencia de la Ley N° 30296, para su mayor entendimiento y análisis.
Tramos
y porcentajes aplicados hasta el 31 de diciembre del 2014
Suma
de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera
|
Tasa
|
Hasta
27 UIT de Renta Neta
|
15%
|
Por
el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT de Renta Neta
|
21%
|
Más
de 54 UIT de Renta Neta
|
30%
|
Tramos
y porcentajes aplicados a partir del 01de enero del 2015
Suma
de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera
|
Tasa
|
Hasta 5 UIT de Renta
Neta
es
decir hasta S/. 19,250.00
|
8%
|
Más de 5UIT hasta 20
UIT de Renta Neta
es
decir desde S/. 19,251.00 hasta S/. 77,000.00
|
14%
|
Más de 20 UIT hasta
35 UIT de Renta Neta
es
decir desde S/. 77,001.00 hasta S/. 134,750.00
|
17%
|
Más de 35 UIT hasta
45 UIT de Renta Neta
es
decir desde S/. 134,751.00 hasta S/. 173,250.00
|
20%
|
Más de 45 UIT de
Renta Neta
es
decir desde S/. 173,251.00 a mas
|
30%
|
Debo precisar también que la Renta Neta se determina deduciéndole
por todo concepto a la Renta Bruta Anual (Renta Bruta Anual=Total de Remuneraciones
Percibidas en el año más las
Gratificaciones Percibidas por Fiestas Patrias y Navidad y la Participación de
las Utilidades) la suma de 7 Unidades Impositivas Tributarias-UIT vigentes.
Calculo del Impuesto a la Renta
de 5ta Categoría
Miguel
es un trabajador que labora en la empresa Mexican Boy SAC, con un salario de S/.
7,500 mensuales. ¿Calcular su retención de 5ta categoría para el ejercicio
2015?
En conclusión es importante
precisar entonces que las Personas Naturales que perciban ingresos de quinta
categoría cuya Renta Bruta Total Anual no supere el importe de la suma de 7
UIT*; es decir S/. 26,950.00, no están obligadas a pagar Impuesto a la Renta de
quinta categoría por lo que el empleador no tiene la facultad de descontarle
por dicho impuesto.
Una de las medidas
introducidas por la citada ley es la reestructuración del sistema tributario
sobre las rentas del trabajo a efectos de tener un sistema más progresivo a
partir del Ejercicio 2015.
Por ese motivo, se han
modificado las tasas sobre la renta imponible de aquellos contribuyentes que
obtengan rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, debiéndose anotar
que las nuevas tasas buscan reducir la carga tributaria para la mayoría de los
contribuyentes y mantenerla para aquellos con mayores rentas, mejorando así la
progresividad del impuesto
Con dicha modificación
habrá una disminución en el impuesto de renta de 5ta categoría para los
trabajadores dependientes.
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