REDUCCIÓN
DE BRECHAS DE INCUMPLIMIENTO MEDIANTE EL ADECUADO MANEJO DE UN TRIBUTO ÓPTIMO
COMO EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
LILÍ ELIZABETH DURAND
BELEN
Maestrista Facultad
Ciencias Contables-UNMSM
INTRODUCCIÓN
Constantemente
escuchamos en los medios de comunicación y al interior de la institución de los
grandes esfuerzos que viene realizando la Administración Tributaria para
reducir las brechas de incumplimiento y poder ampliar así la base tributaria.
Uno de
estos mecanismos, que parte de un análisis económico a nuestro sistema
impositivo, constituye el adecuado manejo de lo que en doctrina se denomina un
“Tributo Óptimo”, como es el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras
(en adelante ITF) que de todos los tributos existentes es el que mejor reúne
las cualidades para ser considerado como tal -conforme se explicará más
adelante- y que, de efectuarse modificaciones a la ley que la regula
estableciendo tasas graduales, lo convierte en un instrumento eficaz para la
reducción de brechas como la de inscripción, declaración y/o pago.
Es en
este sentido que el presente trabajo se orienta a demostrar que el ITF no sólo
es un impuesto que permite lograr recaudación y a la vez servir de tributo
espía para conocer los movimientos financieros de los contribuyentes, sino que
además constituye un medio eficaz para generar incentivos tendientes a impulsar
que los contribuyentes que realizan operaciones bancarias se inscriban en e
RUC, presenten sus declaraciones y/o paguen sus impuestos.
INTRODUCTION
We constantly hear in the media and within the
institution of the great efforts being made by the Tax Administration to reduce
the gaps of power failure and thus expand the tax base.
One of these mechanisms, an economic analysis of our tax system is the appropriate management of what doctrine is called a "Tribute Optimal", such as the Tax on Financial Transactions (hereinafter ITF) that all existing taxes is best combines the qualities to be considered as such -according will be explained further on and that, made changes to the law that regulates establishing graduated rates makes it an effective tool for reducing gaps as the registration statement and / or payment.
It is in this sense that this paper aims to demonstrate that the ITF is not only a tax that achieves revenue and also serve as a tribute spy to meet financial transactions of taxpayers, but also is an effective means to generate incentives aimed at boosting the banking taxpayers who register with the RUC, file their returns and / or pay their taxe
I.
DESARROLLO
1.
TRIBUTO
ÓPTIMO:
Trayendo
a colación las ideas plasmadas por el maestro Cristiano Carvalho, un tributo
para que sea considerado “óptimo”
debe cumplir con los siguientes requisitos:
1ero) Base grande de
contribuyentes:
Los
tributos que recaen sobre un gran número de contribuyentes tienen mejor
aceptación y permiten que la carga tributaria per cápita sea relativamente
baja.
2) Reglas simples y objetivas:
Para
que los contribuyentes puedan cumplir las normas impositivas y cualquier norma
en general es imprescindible que la legislación sea la más clara e inteligible
posible. Cuanto más oscura, compleja y confusa fuera, más costoso será para el
contribuyente comprenderla y, consecuentemente, cumplirla.
3) Incidir sobre productos y
servicios de demanda inelástica:
Si
el tributo incide sobre productos y servicios con demanda inelástica, esto es,
de baja sensibilidad para los consumidores ante la alteración de los precios,
no ocurrirá el efecto sustitución y no habrá ineficiencia distributiva o peso
muerto. Esto ocurre porque los consumidores continuarán consumiendo el bien en
la misma cantidad, inclusive con el tributo incorporado al precio.
4) Tener bajo costo
administrativo:
Cuando
el tributo tiene una forma de cobranza y fiscalización simple y eficaz, sus
costos de administración son reducidos. Esto por ejemplo se
logra
cuando el tributo puede ser recaudado mediante agentes de retención.
2.
EL ITF
COMO TRIBUTO ÓPTIMO:
Dentro
de todos los tributos existentes en nuestro sistema tributario, se puede
afirmar que el ITF, que es el impuesto que grava las transacciones financieras,
constituye un tributo óptimo, por cuanto cumple con todos los requisitos antes
mencionados, toda vez que:
- Conforme
al primer requisito, recae sobre una base grande de contribuyentes al ser
cobrado a todos aquellos que son titulares de cuentas bancarias y que realizan
movimientos financieros.
- Respecto
al segundo requisito, el ITF tiene una legislación (T.U.O. de la Ley N° 28194,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF) bastante simple, si es
comparada con tributos como el Impuesto a la Renta, y tiene poca exenciones
como son los movimientos entre cuentas del mismo titular.
- En lo
concerniente al tercer requisito, por la misma razón que prácticamente todos
los ciudadanos tienen cuentas bancarias, es que la demanda por este servicio es
inelástica a pesar de la existencia del tributo. No hay sustituto viable al
servicio prestado por las instituciones financieras, por lo que resulta
imprescindible para sus usuarios.
- En lo
concerniente al cuarto requisito, el ITF es un tributo extremadamente barato y
fácil de administrar, puesto que la responsabilidad para la recaudación es
atribuida a las entidades financieras quienes son designadas agentes de
retención del tributo para su posterior entrega al fisco. En este caso las
posibilidades de evasión del impuesto son nulas debido al sistema bancario de
retención.
3.
EL ITF
COMO MECANISMO PARA REDUCIR LAS BRECHAS DE INCUMPLIMIENTO:
Al
ser el ITF un tributo óptimo, mediante éste se puede generar incentivos para
que los contribuyentes que realizan operaciones en el sistema financiero se
vean impulsados a inscribirse en el RUC, presentar sus declaraciones y cumplan
con el pago de sus impuestos.
Esto
se puede lograr realizando una modificatoria al artículo 10° del T.U.O. de la
Ley N° 28194 que regula la alícuota del ITF, estableciéndose que la tasa del
impuesto será gradual en función al tipo de brecha que se pretende combatir.
Así por ejemplo:
- La tasa
del ITF será del 1% del valor de la operación afecta, para aquellos
contribuyentes que no se encuentren inscritos en el RUC.
- La tasa
del ITF será del 0.5% del valor de la operación afecta, para aquellos
contribuyentes que encontrándose inscritos en el RUC no hayan presentado sus
declaraciones juradas de tributos durante el último trimestre previo a la
realización de la operación.
- La tasa
del ITF será del 0.05% del valor de la operación afecta, para aquellos
contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas y se encuentren al
día en el pago de sus impuestos.
Cabe
indicar que la razón por la cual no encontrarse inscrito en el RUC tiene una
tasa impositiva más alta obedece al hecho que la mayor informalidad (como es el
no estar inscrito en el RUC y sin embargo obtener ingresos producto de la
realización de actividades económicas) debe ser sancionada con una mayor tasa,
a efectos de promover fuertes incentivos que induzcan al informal a optar por
pagar una menor tasa aunque ello implique estar inscrito en el RUC y la
probabilidad que la SUNAT lo pueda fiscalizar.
Ahora
bien, muchos se cuestionarán que el hecho de establecer una alta tasa no
necesariamente conllevará a que los informales se inscriban en el RUC, pues una
alternativa para no pagar o pagar menos impuesto, respectivamente, sería no
utilizar el sistema financiero y realizar las operaciones con dinero en
efectivo o simplemente bancarizar la operación por intermedio de un tercero
formal que cumple con sus obligaciones tributarias.
Respecto
al primer supuesto, en estos tiempos de enorme inseguridad ciudadana resulta
poco probable que el contribuyente no inscrito en el RUC decida realizar sus
operaciones con dinero en efectivo, pues de un simple análisis costo beneficio (considerando
la premisa económica de que todos los individuos actúan racionalmente para
maximizar su utilidad) el beneficio de no pagar el impuesto (en este caso el 1%
del valor de la operación) es mucho menor que el riesgo de asumir efectuar la
operación en efectivo o, en otras palabras, en este escenario es mucho más
costoso para el informal no bancarizar que pagar el impuesto por haber
utilizado el sistema financiero.
En
cuanto al segundo supuesto, referente a que el informal podría realizar la
operación bancaria por intermedio de las cuentas de un contribuyente formal a
fin de pagar menos impuesto, es evidente que efectuar tal comportamiento genera
una serie de riesgos para ambas partes. Así, existe un riesgo para el informal
que el contribuyente formal no destine el dinero entregado a la operación que
el primero quiso realizar o que simplemente se apropie de él. Del mismo modo
existe un riesgo para el contribuyente formal, toda vez que al haberse
realizado la operación utilizando sus cuentas bancarias, en una eventual
fiscalización la Administración Tributaria podría aplicarle la presunción de
“ventas omitidas por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema
financiero“ prevista en el artículo 71° del TUO del Código Tributario.
Por
otro lado, el establecer una menor alícuota del impuesto para aquellos contribuyentes
que no declaran en el último trimestre previo a la realización de la operación
debe tener una menor sanción, ya que un contribuyente en esta situación es
mucho más fácil de fiscalizar que aquel que no se encuentra inscrito en el RUC.
Como
se puede apreciar, en todos los casos y gracias a que el ITF como tributo
óptimo recae sobre la utilización de un servicio que tiene demanda inelástica
(servicio financiero) se generan fuertes incentivos para que el informal se vea
obligado a inscribirse en el RUC, declarar y/o hasta pagar sus impuestos,
reduciéndose así las brechas de incumplimiento y lográndose la tan anhelada
ampliación de la base tributaria.
Para
tal fin, sólo se requiere que la Administración Tributaria brinde a las entidades
bancarias y financieras información concerniente a qué tipos de contribuyentes
no están inscritos en el RUC, quiénes vienen declarando dentro de los plazos
establecidos y qué contribuyentes cumplen con el pago de sus obligaciones
tributarias. Lo demás y dado que dichas entidades ya son agentes de retención,
resulta sumamente sencillo y de bajo costo lograr la recaudación del impuesto,
reducir brechas y seguir cumpliendo su fin extrafiscal.
Finalmente,
se debe acotar que la propuesta esbozada en el presente trabajo si bien puede
adolecer de algunos vacíos e imprecisiones, dada la poca extensión del ensayo,
no obstante constituye un conato por diseñar un mecanismo eficaz que coadyuve a
la lucha de la Administración Tributaria por combatir las brechas de
incumplimiento.
II.
CONCLUSIONES:
v El ITF
no sólo debe ser considerado como un impuesto que permita lograr recaudación
(fin fiscal) y servir como tributo espía (fin extrafiscal), sino que además
aprovechando sus cualidades óptimas resulta un instrumento eficaz para ampliar
la base tributaria.
v Dentro
de las estrategias que viene desarrollando la Administración Tributaria para la
reducción de brechas de incumplimiento resulta necesario que se haga un
adecuado manejo del ITF como tributo instrumental.
De emplearse el ITF como tributo instrumental se
hace necesario se realice ciertas modificatorias a la ley que regula la tasa
del impuesto estableciendo alícuotas graduales en función a las brechas que se
quiere combatir.
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