lunes, 20 de julio de 2015

REDUCCIÓN DE BRECHAS DE INCUMPLIMIENTO MEDIANTE EL ADECUADO MANEJO DE UN TRIBUTO ÓPTIMO COMO EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS






LILÍ ELIZABETH DURAND BELEN
Maestrista Facultad Ciencias Contables-UNMSM









INTRODUCCIÓN
Constantemente escuchamos en los medios de comunicación y al interior de la institución de los grandes esfuerzos que viene realizando la Administración Tributaria para reducir las brechas de incumplimiento y poder ampliar así la base tributaria.
Uno de estos mecanismos, que parte de un análisis económico a nuestro sistema impositivo, constituye el adecuado manejo de lo que en doctrina se denomina un “Tributo Óptimo”, como es el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante ITF) que de todos los tributos existentes es el que mejor reúne las cualidades para ser considerado como tal -conforme se explicará más adelante- y que, de efectuarse modificaciones a la ley que la regula estableciendo tasas graduales, lo convierte en un instrumento eficaz para la reducción de brechas como la de inscripción, declaración y/o pago.
Es en este sentido que el presente trabajo se orienta a demostrar que el ITF no sólo es un impuesto que permite lograr recaudación y a la vez servir de tributo espía para conocer los movimientos financieros de los contribuyentes, sino que además constituye un medio eficaz para generar incentivos tendientes a impulsar que los contribuyentes que realizan operaciones bancarias se inscriban en e RUC, presenten sus declaraciones y/o paguen sus impuestos.      
INTRODUCTION
We constantly hear in the media and within the institution of the great efforts being made by the Tax Administration to reduce the gaps of power failure and thus expand the tax base.

One of these mechanisms, an economic analysis of our tax system is the appropriate management of what doctrine is called a "Tribute Optimal", such as the Tax on Financial Transactions (hereinafter ITF) that all existing taxes is best combines the qualities to be considered as such -according will be explained further on and that, made changes to the law that regulates establishing graduated rates makes it an effective tool for reducing gaps as the registration statement and / or payment.

It is in this sense that this paper aims to demonstrate that the ITF is not only a tax that achieves revenue and also serve as a tribute spy to meet financial transactions of taxpayers, but also is an effective means to generate incentives aimed at boosting the banking taxpayers who register with the RUC, file their returns and / or pay their taxe



I.              DESARROLLO
1.     TRIBUTO ÓPTIMO:
Trayendo a colación las ideas plasmadas por el maestro Cristiano Carvalho, un tributo para que sea considerado “óptimo” debe cumplir con los siguientes requisitos:
1ero) Base grande de contribuyentes:
Los tributos que recaen sobre un gran número de contribuyentes tienen mejor aceptación y permiten que la carga tributaria per cápita sea relativamente baja. 
2) Reglas simples y objetivas:
Para que los contribuyentes puedan cumplir las normas impositivas y cualquier norma en general es imprescindible que la legislación sea la más clara e inteligible posible. Cuanto más oscura, compleja y confusa fuera, más costoso será para el contribuyente comprenderla y, consecuentemente, cumplirla.
3) Incidir sobre productos y servicios de demanda inelástica:
Si el tributo incide sobre productos y servicios con demanda inelástica, esto es, de baja sensibilidad para los consumidores ante la alteración de los precios, no ocurrirá el efecto sustitución y no habrá ineficiencia distributiva o peso muerto. Esto ocurre porque los consumidores continuarán consumiendo el bien en la misma cantidad, inclusive con el tributo incorporado al precio.
4) Tener bajo costo administrativo:
Cuando el tributo tiene una forma de cobranza y fiscalización simple y eficaz, sus costos de administración son reducidos. Esto por ejemplo se

logra cuando el tributo puede ser recaudado mediante agentes de retención.
2.     EL ITF COMO TRIBUTO ÓPTIMO:
Dentro de todos los tributos existentes en nuestro sistema tributario, se puede afirmar que el ITF, que es el impuesto que grava las transacciones financieras, constituye un tributo óptimo, por cuanto cumple con todos los requisitos antes mencionados, toda vez que:
-       Conforme al primer requisito, recae sobre una base grande de contribuyentes al ser cobrado a todos aquellos que son titulares de cuentas bancarias y que realizan movimientos financieros.
-       Respecto al segundo requisito, el ITF tiene una legislación (T.U.O. de la Ley N° 28194, aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF) bastante simple, si es comparada con tributos como el Impuesto a la Renta, y tiene poca exenciones como son los movimientos entre cuentas del mismo titular.
-       En lo concerniente al tercer requisito, por la misma razón que prácticamente todos los ciudadanos tienen cuentas bancarias, es que la demanda por este servicio es inelástica a pesar de la existencia del tributo. No hay sustituto viable al servicio prestado por las instituciones financieras, por lo que resulta imprescindible para sus usuarios.
-       En lo concerniente al cuarto requisito, el ITF es un tributo extremadamente barato y fácil de administrar, puesto que la responsabilidad para la recaudación es atribuida a las entidades financieras quienes son designadas agentes de retención del tributo para su posterior entrega al fisco. En este caso las posibilidades de evasión del impuesto son nulas debido al sistema bancario de retención.
3.     EL ITF COMO MECANISMO PARA REDUCIR LAS BRECHAS DE INCUMPLIMIENTO:
Al ser el ITF un tributo óptimo, mediante éste se puede generar incentivos para que los contribuyentes que realizan operaciones en el sistema financiero se vean impulsados a inscribirse en el RUC, presentar sus declaraciones y cumplan con el pago de sus impuestos.
Esto se puede lograr realizando una modificatoria al artículo 10° del T.U.O. de la Ley N° 28194 que regula la alícuota del ITF, estableciéndose que la tasa del impuesto será gradual en función al tipo de brecha que se pretende combatir. Así por ejemplo:
-       La tasa del ITF será del 1% del valor de la operación afecta, para aquellos contribuyentes que no se encuentren inscritos en el RUC.
-       La tasa del ITF será del 0.5% del valor de la operación afecta, para aquellos contribuyentes que encontrándose inscritos en el RUC no hayan presentado sus declaraciones juradas de tributos durante el último trimestre previo a la realización de la operación.  
-       La tasa del ITF será del 0.05% del valor de la operación afecta, para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas y se encuentren al día en el pago de sus impuestos.
Cabe indicar que la razón por la cual no encontrarse inscrito en el RUC tiene una tasa impositiva más alta obedece al hecho que la mayor informalidad (como es el no estar inscrito en el RUC y sin embargo obtener ingresos producto de la realización de actividades económicas) debe ser sancionada con una mayor tasa, a efectos de promover fuertes incentivos que induzcan al informal a optar por pagar una menor tasa aunque ello implique estar inscrito en el RUC y la probabilidad que la SUNAT lo pueda fiscalizar.
Ahora bien, muchos se cuestionarán que el hecho de establecer una alta tasa no necesariamente conllevará a que los informales se inscriban en el RUC, pues una alternativa para no pagar o pagar menos impuesto, respectivamente, sería no utilizar el sistema financiero y realizar las operaciones con dinero en efectivo o simplemente bancarizar la operación por intermedio de un tercero formal que cumple con sus obligaciones tributarias.
Respecto al primer supuesto, en estos tiempos de enorme inseguridad ciudadana resulta poco probable que el contribuyente no inscrito en el RUC decida realizar sus operaciones con dinero en efectivo, pues de un simple análisis costo beneficio (considerando la premisa económica de que todos los individuos actúan racionalmente para maximizar su utilidad) el beneficio de no pagar el impuesto (en este caso el 1% del valor de la operación) es mucho menor que el riesgo de asumir efectuar la operación en efectivo o, en otras palabras, en este escenario es mucho más costoso para el informal no bancarizar que pagar el impuesto por haber utilizado el sistema financiero.
En cuanto al segundo supuesto, referente a que el informal podría realizar la operación bancaria por intermedio de las cuentas de un contribuyente formal a fin de pagar menos impuesto, es evidente que efectuar tal comportamiento genera una serie de riesgos para ambas partes. Así, existe un riesgo para el informal que el contribuyente formal no destine el dinero entregado a la operación que el primero quiso realizar o que simplemente se apropie de él. Del mismo modo existe un riesgo para el contribuyente formal, toda vez que al haberse realizado la operación utilizando sus cuentas bancarias, en una eventual fiscalización la Administración Tributaria podría aplicarle la presunción de “ventas omitidas por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero“ prevista en el artículo 71° del TUO del Código Tributario.
Por otro lado, el establecer una menor alícuota del impuesto para aquellos contribuyentes que no declaran en el último trimestre previo a la realización de la operación debe tener una menor sanción, ya que un contribuyente en esta situación es mucho más fácil de fiscalizar que aquel que no se encuentra inscrito en el RUC.
Como se puede apreciar, en todos los casos y gracias a que el ITF como tributo óptimo recae sobre la utilización de un servicio que tiene demanda inelástica (servicio financiero) se generan fuertes incentivos para que el informal se vea obligado a inscribirse en el RUC, declarar y/o hasta pagar sus impuestos, reduciéndose así las brechas de incumplimiento y lográndose la tan anhelada ampliación de la base tributaria.
Para tal fin, sólo se requiere que la Administración Tributaria brinde a las entidades bancarias y financieras información concerniente a qué tipos de contribuyentes no están inscritos en el RUC, quiénes vienen declarando dentro de los plazos establecidos y qué contribuyentes cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias. Lo demás y dado que dichas entidades ya son agentes de retención, resulta sumamente sencillo y de bajo costo lograr la recaudación del impuesto, reducir brechas y seguir cumpliendo su fin extrafiscal.
Finalmente, se debe acotar que la propuesta esbozada en el presente trabajo si bien puede adolecer de algunos vacíos e imprecisiones, dada la poca extensión del ensayo, no obstante constituye un conato por diseñar un mecanismo eficaz que coadyuve a la lucha de la Administración Tributaria por combatir las brechas de incumplimiento.

II.            CONCLUSIONES:
v  El ITF no sólo debe ser considerado como un impuesto que permita lograr recaudación (fin fiscal) y servir como tributo espía (fin extrafiscal), sino que además aprovechando sus cualidades óptimas resulta un instrumento eficaz para ampliar la base tributaria.
v  Dentro de las estrategias que viene desarrollando la Administración Tributaria para la reducción de brechas de incumplimiento resulta necesario que se haga un adecuado manejo del ITF como tributo instrumental.
De emplearse el ITF como tributo instrumental se hace necesario se realice ciertas modificatorias a la ley que regula la tasa del impuesto estableciendo alícuotas graduales en función a las brechas que se quiere combatir.

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