RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN
DE DERECHOS ARANCELARIOS
DRAWBACK WEB.
Por:CPC Erika Veliz Espinoza.Egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Especialista en la elaboración del Drawback y Devolución de IGV.
El
régimen de Restitución de Beneficios Arancelarios (D.S N° 104-95-EF) conocido
como Drawback es aquel régimen aduanero que permite al exportador en su
condición de empresa productora – exportadora obtener como consecuencia de la
exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado,
en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos
arancelarios debido a los derechos arancelarios que gravaron la importación de
materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados
o consumidos en la producción del bien exportado, siempre que no superen los
límites establecidos. [i]
Se
entiende como empresa productora – exportadora a cualquier persona natural o
jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar, es
aplicable a la empresa que encarga total o parcialmente a terceros la
producción o elaboración de los bienes que exporta. La empresa productora -
exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a
un tercero.
Insumos que dan lugar
al beneficio:
Según
definiciones señaladas en el Art.13°del Reglamento
del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios,
aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, los insumos que dan
derecho al beneficio pueden señalados son: las materias primas, productos
intermedios, partes y piezas.
Dichos
insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades:
- Primera:
Importados directamente por el beneficiario.
- Segunda:
Importados por terceros adquirido de proveedores locales.
- Tercera: Mercancías
elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.
Monto a restituir:
Mediante
el Decreto Supremo Nº 314-2014-EF, se modificó la tasa de Restitución de
Beneficios Arancelarios – Drawback quedando establecido los siguientes porcentajes:
Vigente
a partir del 01 de Enero de 2015 4%
Vigente
a partir del 01 de Enero de 2016 3%
El
monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (4%) del valor FOB del
bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de
producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación
de la Solicitud.
Este
monto tiene naturaleza tributaria, se entiendo por ello que los importes
indebidamente restituidos son sujetos a la devolución del monto indebido así
como multas e intereses aplicables, según lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, la Ley de los
Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.
Requisitos formales
para el acogimiento:
La
solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada, debiendo
declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de
franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de
cualquier tipo.
Además
declarar, si se tratase de una empresa vinculada[ii],
así como la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman
parte de su conjunto económico no supere el límite fijado de US$ 20’000,000.00.
La
solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la
DAM de exportación regularizada.
Los
insumos utilizados tienen que haber sido importados dentro de los treinta y
seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva, el plazo se
computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de
cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser
el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación
regularizada.
Requisitos adicionales
que debe tener en cuenta el beneficiario:
Tal
como se ha mencionado la solicitud del Drawback tiene carácter de Declaración Jurada
y tiene naturaleza tributaria, el beneficiario debe tener en cuenta los
siguientes requisitos y así evitar sanciones por un acogimiento indebido:
- Cumplir los requisitos
y características mínimas que deben tener los comprobantes de pago de
acuerdo a las normas
reglamentarias.
- Cumplir con el pago
de detracciones en las operaciones que correspondan.
- Cumplir con la Ley
de Bancarización y contar con los medio de pago de sus operaciones.
- Elaborar un
flujograma que detalle los pasos del proceso productivo.
- Llevar un sistema
de Inventario y Costos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como el Artículo 35° del TUO de
la Ley del Impuesto.
- Llevar los libros
y registros que integran la contabilidad completa, de acuerdo al inciso b)
del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Cumplir con
obligaciones formales y/o sustanciales respecto de los pagos a cuenta o de
la regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a Essalud y
ONP.
Beneficios del Drawback
Web:
Desde
la entrada en vigencia del Restitución de Beneficios Arancelarios –Drawback en
el año 1995, el trámite documentario contaba con un sistema engorroso, las
demoras en la aprobación y entrega del cheque podían demorar un promedio de 20
días hábiles, además del incremento de costos por traslados a las oficinas
aduaneras.
El 26 de marzo de 2014, se publicó en el
Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional No.
00118-2014/SUNAT/300000 mediante la cual se aprueba la versión 4 del
Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07.
Este
mecanismo entró en vigencia el 30 de Agosto de 2014 en todo el país, las
novedades y beneficios de su incorporación para el exportador y la Administración
son:
- Virtualizar el
proceso del Drawback
- Numeración
Electrónica de Solicitudes.
- Validaciones de
información y control de cuentas corrientes en línea.
- Digitalización de
documentos asociados.
- Rectificación
electrónica de solicitudes y Notificación vía clave sol.
- Sistema de Gestión
de riesgo.
- Aprobación
Automática de Solicitudes.
- Abonos
electrónicos en cuentas bancarias del Exportador.
Conclusiones:
·
El Drawback como beneficio al sector exportador
viene cumpliendo el fin de su creación, sin embargo el sector exportador
requiere más incentivos e incrementar la tasa del reembolso sería un buen
aliciente, recomendaría un incremento del 6% “mayor incentivo lleva a mayor
exportación y por ende puede redundar en mayor recaudación”.
·
Si bien es cierto el incremento del tipo de
cambio los favorece, el proceso productivo para exportación es muy estricto y
los niveles de calidad de los productos a exportar deben ser supervisados por
profesionales altamente calificados que le cuestan más a las empresas, por lo
que se justifica el incremento del porcentaje de devolución del Drawback.
·
Debido a la disminución del Drawback de 5% a 4%
los gremios representantes de los Exportadores sugieren el aumento del
porcentaje de restitución tomando en referencia el año 2009. [iii]
·
La implementación del Drawback Web es una
herramienta que facilita y mejora el control de las solicitudes de restitución
del Drawback, disminuyendo los costos de tramitación.
- Se han reducido de
manera favorable los plazos para el cobro del beneficio con la aprobación automática o
documentaria se puede obtener el depósito en la cuenta corriente de
exportador en un plazo no mayor de 5 días útiles, generando una mayor
liquidez y capital de trabajo que se traduce en incrementos de la
producción y crecimiento de las exportaciones del beneficiario.
[i] http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/inta-pg.07.htm
[ii] Se considera para la determinación de
empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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