sábado, 18 de julio de 2015


RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
DRAWBACK WEB.

Por:CPC Erika Veliz Espinoza.Egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Especialista en la elaboración del Drawback y Devolución de IGV.



El régimen de Restitución de Beneficios Arancelarios (D.S N° 104-95-EF) conocido como Drawback es aquel régimen aduanero que permite al exportador en su condición de empresa productora – exportadora obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios debido a los derechos arancelarios que gravaron la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, siempre que no superen los límites establecidos. [i]

Se entiende como empresa productora – exportadora a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar, es aplicable a la empresa que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a un tercero.

Insumos que dan lugar al beneficio:

Según definiciones señaladas en el Art.13°del  Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, los insumos que dan derecho al beneficio pueden señalados son: las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.

Dichos insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades:

  1. Primera: Importados directamente por el beneficiario.
  2. Segunda: Importados por terceros adquirido de proveedores locales.
  3. Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.

Monto a restituir:

Mediante el Decreto Supremo Nº 314-2014-EF, se modificó la tasa de Restitución de Beneficios Arancelarios – Drawback quedando establecido los siguientes porcentajes:

Vigente a partir del 01 de Enero de 2015          4%
Vigente a partir del 01 de Enero de 2016          3%

El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud.

Este monto tiene naturaleza tributaria, se entiendo por ello que los importes indebidamente restituidos son sujetos a la devolución del monto indebido así como multas e intereses aplicables, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.

Requisitos formales para el acogimiento:

La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada, debiendo declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

Además declarar, si se tratase de una empresa vinculada[ii], así como la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supere el límite fijado de US$ 20’000,000.00.
La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.

Los insumos utilizados tienen que haber sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva, el plazo se computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.

Requisitos adicionales que debe tener en cuenta el beneficiario:

Tal como se ha mencionado la solicitud del Drawback tiene carácter de Declaración Jurada y tiene naturaleza tributaria, el beneficiario debe tener en cuenta los siguientes requisitos y así evitar sanciones por un acogimiento indebido:

  1. Cumplir los requisitos y características mínimas que deben tener los comprobantes de pago de acuerdo a  las normas reglamentarias.

  1. Cumplir con el pago de detracciones en las operaciones que correspondan.

  1. Cumplir con la Ley de Bancarización y contar con los medio de pago de sus operaciones.

  1. Elaborar un flujograma que detalle los pasos del proceso productivo.

  1. Llevar un sistema de Inventario y Costos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como el Artículo 35° del TUO de la Ley del Impuesto.

  1. Llevar los libros y registros que integran la contabilidad completa, de acuerdo al inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  1. Cumplir con obligaciones formales y/o sustanciales respecto de los pagos a cuenta o de la regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a Essalud y ONP.


Beneficios del Drawback Web:

Desde la entrada en vigencia del Restitución de Beneficios Arancelarios –Drawback en el año 1995, el trámite documentario contaba con un sistema engorroso, las demoras en la aprobación y entrega del cheque podían demorar un promedio de 20 días hábiles, además del incremento de costos por traslados a las oficinas aduaneras. 

 El 26 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional No. 00118-2014/SUNAT/300000 mediante la cual se aprueba la versión 4 del Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07.

Este mecanismo entró en vigencia el 30 de Agosto de 2014 en todo el país, las novedades y beneficios de su incorporación para el exportador y la Administración son:

  1. Virtualizar el proceso del Drawback
  2. Numeración Electrónica de Solicitudes.
  3. Validaciones de información y control de cuentas corrientes en línea.
  4. Digitalización de documentos asociados.
  5. Rectificación electrónica de solicitudes y Notificación vía clave sol.
  6. Sistema de Gestión de riesgo.
  7. Aprobación Automática de Solicitudes.
  8. Abonos electrónicos en cuentas bancarias del Exportador.


    Conclusiones:

·         El Drawback como beneficio al sector exportador viene cumpliendo el fin de su creación, sin embargo el sector exportador requiere más incentivos e incrementar la tasa del reembolso sería un buen aliciente, recomendaría un incremento del 6% “mayor incentivo lleva a mayor exportación y por ende puede redundar en mayor recaudación”.
·         Si bien es cierto el incremento del tipo de cambio los favorece, el proceso productivo para exportación es muy estricto y los niveles de calidad de los productos a exportar deben ser supervisados por profesionales altamente calificados que le cuestan más a las empresas, por lo que se justifica el incremento del porcentaje de devolución del Drawback.
·         Debido a la disminución del Drawback de 5% a 4% los gremios representantes de los Exportadores sugieren el aumento del porcentaje de restitución tomando en referencia el año 2009. [iii]
·         La implementación del Drawback Web es una herramienta que facilita y mejora el control de las solicitudes de restitución del Drawback, disminuyendo los costos de tramitación.
  • Se han reducido de manera favorable los plazos para el cobro del beneficio  con la aprobación automática o documentaria se puede obtener el depósito en la cuenta corriente de exportador en un plazo no mayor de 5 días útiles, generando una mayor liquidez y capital de trabajo que se traduce en incrementos de la producción y crecimiento de las exportaciones del beneficiario.








[ii] Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación  económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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