DELITO
TRIBUTARIO: “¿SE ESTÁ PERSIGUIENDO AL VERDADERO CULPABLE EN EL CASO DE VENTA DE
FACTURAS POR OPERACIONES NO REALES O DE FAVOR?”
Por: CPC. Angela Murillo C.
A raíz de las noticias publicadas en los diferentes medios
de comunicación en estos últimos años (2013 – 2015), deviene en imperativo para
aquellos que de alguna manera tenemos que ver con el que hacer contable
tributario, abordar en un tema sumamente álgido, tanto para la Administración
Tributaria (SUNAT) como para los contribuyentes, ya que tiene graves
implicancias que deben ser tomadas en cuenta por los administrados en general,
pues hablamos de las operaciones no reales, que básicamente se genera para
ocultar una determinada realidad que no se quiere presentar, defraudando
tributariamente al Estado, podemos señalar entonces que la frase “la ficción
supera a la realidad” se da lamentablemente con mucha frecuencia en nuestro
país.
Para seguir abordando en el tema citaremos
una breve definición de lo que constituye una operación no real para la SUNAT, “Una
operación no es real cuando: Se emite una
factura o comprobante de pago por una operación inexistente o simulada, es
decir, nunca se produjo la compra de bienes, la prestación de un servicio o un
contrato de construcción.”[1]
Es común saber que en el entorno contable empresarial
existe la oferta y demanda de facturas, existen empresas que ofrecen venta de
facturas tanto por ser empresas fantasmas es decir solo se constituyen para
estos fines o por ofrecer facturas “de favor”, inclusive es impactante
encontrar avisos en el internet en páginas web de ventas electrónicas donde se
publican avisos de venta de facturas a cambio de su correspondiente
retribución; ante estos hechos me salta a la mente una interrogante: “¿Esta la
Administración Tributaria persiguiendo y/o denunciando a los autores de tales
hecho delictivos?, o ¿solo se está limitando a perseguir y denunciar a los
compradores de dichas facturas?, compradores que se benefician con la rebaja de
impuestos por la generación de crédito fiscal o costo y/o gasto indebido, es
decir empresas que en su afán de rebajar su tributo por pagar, tal vez por el
simple hecho de no tener cultura tributaria o por tratar de cubrir aquellos
costos y/o gastos incurridos y reales, pero que no tienen sustento, ya que no
les fue factible obtener facturas puesto que hicieron transacciones con sujetos
informales que no las otorgaron, incurriendo así en tal hecho delictivo que
solo son detectados y denunciados previa fiscalización tributaria.
Actualmente en los medios de
comunicación si bien es cierto informan sobre este tipo de acontecimientos, sin
embargo poco o casi nada se sabe de sentencias donde se castiguen a
defraudadores tributarios, en ese contexto a la fecha solo se tiene de conocimiento de la sentencia 46 de la sala
superior de justicia de Lambayeque, en el cual se castigó con 8 años de pena
privativa de libertad en forma efectiva y 730 días multa al contador José Luis
Chancafe Liza por ofrecer facturas por operaciones no reales.[2]
Así también, el 15 Enero del 2014, el diario Gestión en su
página web publicó una noticia titulada: “SUNAT descubre 58 mil casos de facturas falsas y de favor”[3] en
el cual comunica que la Administración Tributaria recaudó S/. 3,024 millones al
fiscalizar operaciones no reales en más de 58 mil casos mediante acciones de fiscalización
como auditorias, cartas inductivas y otros, pero lo que no se informa es si
estos 58 mil casos o algunos tantos o pocos fueron castigados mediante penas
que establece la ley penal tributaria por comisión del delito de defraudación
tributaria.
Del mismo modo la noticia más reciente respecto a este tema,
está vinculado al emporio RÚSTICA[4],
donde la Administración Tributaria está investigando la defraudación tributaria
que pudo haberse cometido por un monto aproximado de 60 millones de soles, bajo
la modalidad de adquisición de facturas emitidas por las famosas “empresas
fantasmas” constituidas para estos fines.
Por lo mencionado en los casos anteriormente detallados se observa que
se configura el delito de defraudación tributaria y se debería en estricto
sancionar a los partícipes del tal hecho tal como se encuentra estipulado en el
artículo 5-C° de la Ley Penal Tributaria. No obstante si la SUNAT realiza una
fiscalización y se percata que el contribuyente ha utilizado estos documentos
con la finalidad de obtener algún crédito fiscal indebido, así como reintegros
o devoluciones indebidas habrá configurado otro delito aún más grave, el cual
está señalado en el literal a) del artículo 4º de la Ley Penal Tributaria, el
cual se castiga desde 8 años a 12 años con pena privativa de libertad.
Por lo tanto nos preguntamos si la Administración Tributaria en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 8° de la Ley Penal Tributaria, cumple en todos
los casos, con hacer efectiva la
comunicación al Ministerio Público cuando considere que existen indicios de la
comisión de un delito tributario, sin perjuicio de continuar con el
procedimiento tributario que corresponda.
Al parecer la Administración Tributaria (SUNAT), en cumplimiento de sus facultades,
solo estaría sancionando al contribuyente que hace uso de los comprobantes de
pagos falsificados, clonados o que responden a operaciones no reales, más no a
quien las proporciona o facilite su utilización indebida. La compra y venta de
comprobantes de pago son un delito fiscal y nuestras autoridades tienen que
actuar de inmediato, quienes ofrecen este tipo de servicios, son organizaciones
a nivel nacional, delincuencia organizada a quienes bajo ninguna excusa debería
dejarse de aplicar la Ley, tomando en cuenta que en el último supuesto existirá
una mayor pena de cárcel, toda vez que se incrementa la pena por la gravedad
del hecho, no dando tregua de esta forma a la defraudación tributaria.
Por todo lo mencionado en los
párrafos anteriores se concluye que existe una falta de eficiencia del castigo
del delito de defraudación tributaria por parte de la Administración Tributaria
debido a varias razones entre ellas la facultad discrecional de la
Administración Tributaria para denunciar delitos o infracciones tributarias, ya
que no castigue en la mayoría de veces que detecta este tipo de acciones,
asimismo los mecanismos actuales de control social son ineficientes, la policía
nacional no cumple a cabalidad su trabajo al detectar y/o denunciar este tipo
de actos tanto por desconocimiento como también por desidia y por último y a mi criterio considero que
existe una carente cultura tributaria, y lo peor es que poco o nada se hace por
mejorar o implementar la educación tributaria, desde la formación escolar que
donde se forman o educan a los nuevos ciudadanos, es por ello que muy pocos
contribuyentes cumplen a cabalidad su obligación de tributar, ven a la
tributación como una obligación de entregar parte de sus ganancias al estado y
no como una contribución para la mejora o el desarrollo del país y por ende se
valen de muchas artimañas para poder disminuir su carga tributaria.
Ante estos hechos la SUNAT tiene que implementar
estrategias de control que eviten el incremento de generación de empresas
“fantasmas” dedicadas exclusivamente a generar operaciones que contribuyan con
la defraudación tributaria; tiene que existir mayor difusión sobre las
sanciones aplicadas a quienes cometen delito tributario para que tenga
repercusión directa en aquellas personas inescrupulosas que tengan en mente realizar
estos actos delictivos.
[1] Nota de
Prensa N° 061-2015, Gerencia de Comunicaciones SUNAT, Lima, jueves 19 de marzo del 2015.
[2] http://www.larepublica.pe/09-08-2013/chiclayo-condenan-a-contador-y-a-sus-asistentes-por-
defraudación-tributaria; Nota de Prensa N°
192-2013, Gerencia de Comunicaciones SUNAT Lima, lunes 12 de
agosto del 2013.
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