sábado, 18 de julio de 2015


DELITO TRIBUTARIO: “¿SE ESTÁ PERSIGUIENDO AL VERDADERO CULPABLE EN EL CASO DE VENTA DE FACTURAS POR OPERACIONES NO REALES O DE FAVOR?”



 Por: CPC. Angela Murillo C.







A raíz de las noticias publicadas en los diferentes medios de comunicación en estos últimos años (2013 – 2015), deviene en imperativo para aquellos que de alguna manera tenemos que ver con el que hacer contable tributario, abordar en un tema sumamente álgido, tanto para la Administración Tributaria (SUNAT) como para los contribuyentes, ya que tiene graves implicancias que deben ser tomadas en cuenta por los administrados en general, pues hablamos de las operaciones no reales, que básicamente se genera para ocultar una determinada realidad que no se quiere presentar, defraudando tributariamente al Estado, podemos señalar entonces que la frase “la ficción supera a la realidad” se da lamentablemente con mucha frecuencia en nuestro país.
Para seguir abordando en el tema citaremos una breve definición de lo que constituye una operación no real para la SUNAT, “Una operación no es real cuando: Se emite una factura o comprobante de pago por una operación inexistente o simulada, es decir, nunca se produjo la compra de bienes, la prestación de un servicio o un contrato de construcción.[1]
Es común saber que en el entorno contable empresarial existe la oferta y demanda de facturas, existen empresas que ofrecen venta de facturas tanto por ser empresas fantasmas es decir solo se constituyen para estos fines o por ofrecer facturas “de favor”, inclusive es impactante encontrar avisos en el internet en páginas web de ventas electrónicas donde se publican avisos de venta de facturas a cambio de su correspondiente retribución; ante estos hechos me salta a la mente una interrogante: “¿Esta la Administración Tributaria persiguiendo y/o denunciando a los autores de tales hecho delictivos?, o ¿solo se está limitando a perseguir y denunciar a los compradores de dichas facturas?, compradores que se benefician con la rebaja de impuestos por la generación de crédito fiscal o costo y/o gasto indebido, es decir empresas que en su afán de rebajar su tributo por pagar, tal vez por el simple hecho de no tener cultura tributaria o por tratar de cubrir aquellos costos y/o gastos incurridos y reales, pero que no tienen sustento, ya que no les fue factible obtener facturas puesto que hicieron transacciones con sujetos informales que no las otorgaron, incurriendo así en tal hecho delictivo que solo son detectados y denunciados previa fiscalización tributaria.
Actualmente en los medios de comunicación si bien es cierto informan sobre este tipo de acontecimientos, sin embargo poco o casi nada se sabe de sentencias donde se castiguen a defraudadores tributarios, en ese contexto a la fecha solo se tiene de  conocimiento de la sentencia 46 de la sala superior de justicia de Lambayeque, en el cual se castigó con 8 años de pena privativa de libertad en forma efectiva y 730 días multa al contador José Luis Chancafe Liza por ofrecer facturas por operaciones no reales.[2]
Así también, el 15 Enero del 2014, el diario Gestión en su página web publicó una noticia titulada: “SUNAT descubre 58 mil casos  de facturas falsas y de favor”[3] en el cual comunica que la Administración Tributaria recaudó S/. 3,024 millones al fiscalizar operaciones no reales en más de 58 mil casos mediante acciones de fiscalización como auditorias, cartas inductivas y otros, pero lo que no se informa es si estos 58 mil casos o algunos tantos o pocos fueron castigados mediante penas que establece la ley penal tributaria por comisión del delito de defraudación tributaria.
Del mismo modo la noticia más reciente respecto a este tema, está vinculado al emporio RÚSTICA[4], donde la Administración Tributaria está investigando la defraudación tributaria que pudo haberse cometido por un monto aproximado de 60 millones de soles, bajo la modalidad de adquisición de facturas emitidas por las famosas “empresas fantasmas” constituidas para estos fines.
Por lo mencionado en los casos anteriormente detallados se observa que se configura el delito de defraudación tributaria y se debería en estricto sancionar a los partícipes del tal hecho tal como se encuentra estipulado en el artículo 5-C° de la Ley Penal Tributaria. No obstante si la SUNAT realiza una fiscalización y se percata que el contribuyente ha utilizado estos documentos con la finalidad de obtener algún crédito fiscal indebido, así como reintegros o devoluciones indebidas habrá configurado otro delito aún más grave, el cual está señalado en el literal a) del artículo 4º de la Ley Penal Tributaria, el cual se castiga desde 8 años a 12 años con pena privativa de libertad.

Por lo tanto nos preguntamos si la Administración Tributaria en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8° de la Ley Penal Tributaria, cumple en todos los casos,  con hacer efectiva la comunicación al Ministerio Público cuando considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, sin perjuicio de continuar con el procedimiento tributario que corresponda.

Al parecer la Administración Tributaria  (SUNAT), en cumplimiento de sus facultades, solo estaría sancionando al contribuyente que hace uso de los comprobantes de pagos falsificados, clonados o que responden a operaciones no reales, más no a quien las proporciona o facilite su utilización indebida. La compra y venta de comprobantes de pago son un delito fiscal y nuestras autoridades tienen que actuar de inmediato, quienes ofrecen este tipo de servicios, son organizaciones a nivel nacional, delincuencia organizada a quienes bajo ninguna excusa debería dejarse de aplicar la Ley, tomando en cuenta que en el último supuesto existirá una mayor pena de cárcel, toda vez que se incrementa la pena por la gravedad del hecho, no dando tregua de esta forma a la defraudación tributaria.

Por todo  lo mencionado en los párrafos anteriores se concluye que existe una falta de eficiencia del castigo del delito de defraudación tributaria por parte de la Administración Tributaria debido a varias razones entre ellas la facultad discrecional de la Administración Tributaria para denunciar delitos o infracciones tributarias, ya que no castigue en la mayoría de veces que detecta este tipo de acciones, asimismo los mecanismos actuales de control social son ineficientes, la policía nacional no cumple a cabalidad su trabajo al detectar y/o denunciar este tipo de actos tanto por desconocimiento como también por desidia  y por último y a mi criterio considero que existe una carente cultura tributaria, y lo peor es que poco o nada se hace por mejorar o implementar la educación tributaria, desde la formación escolar que donde se forman o educan a los nuevos ciudadanos, es por ello que muy pocos contribuyentes cumplen a cabalidad su obligación de tributar, ven a la tributación como una obligación de entregar parte de sus ganancias al estado y no como una contribución para la mejora o el desarrollo del país y por ende se valen de muchas artimañas para poder disminuir su carga tributaria.
Ante estos hechos la SUNAT tiene que implementar estrategias de control que eviten el incremento de generación de empresas “fantasmas” dedicadas exclusivamente a generar operaciones que contribuyan con la defraudación tributaria; tiene que existir mayor difusión sobre las sanciones aplicadas a quienes cometen delito tributario para que tenga repercusión directa en aquellas personas  inescrupulosas que tengan en mente realizar estos actos delictivos.


[1] Nota de Prensa N° 061-2015, Gerencia de Comunicaciones SUNAT, Lima, jueves 19 de marzo del 2015.
[2]    http://www.larepublica.pe/09-08-2013/chiclayo-condenan-a-contador-y-a-sus-asistentes-por- defraudación-tributaria; Nota de Prensa N° 192-2013, Gerencia de Comunicaciones SUNAT Lima, lunes 12 de agosto del 2013.

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