OPERACIONES NO REALES
O NO FEHACIENTES Y LA INCIDENCIA EN LA EVASIÓN TRIBUTARIA
Por: C Anchante Canelo Yesica Lizeth
Introducción
Se dice que la ficción muchas veces trata de suplantar la
realidad, de crear situaciones aparentes o también de intentar cambiar hechos
reales por otros que no lo son. Pero todo ello con una finalidad, la de ocultar
una determina realidad que no se quiere presentar. Lo antes mencionado puede
dar pie a situaciones en las cuales los operadores determinan ciertas figuras
de simulación para dar un ropaje a otra operación que es la que se quiere
ocultar o no mostrar.
En pocas palabras una operación no real es cuando se
emite una factura o comprobante de pago por una operación inexistente o
simulada, es decir, nunca se produjo la compra de bienes, la prestación de un
servicio o un contrato de construcción.
¿Cómo
probar la Fehaciencia o No Fehaciencia de las operaciones?
Para determinar si una operación es no real o no
fehaciente la administración tributaria debe valorar los documentos del
contribuyente y realizar cruces de información que le permitan corroborar su
hipótesis de falsedad o irrealidad de la operación.
En este caso cuando la Administración Tributaria a través
de la revisión de los documentos contables (exhibición de la documentación
contable) se procede a la verificación
del correcto llevado de los Registros de Ventas y Compras, en cuanto a la legalización de los registros y a
la oportuna anotación de los comprobantes
de pago, conforme a lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 19° y el Artículo
37° del Texto Único Ordenado de
la Ley del
IGV aprobado por
Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, además
solicitando comprobantes de pago compras y ventas, guías de remisión, estados
de cuentas, etc.
Por ejemplo, durante la revisión de documentos se
encuentran comprobantes de pago en la que se presume que se trata de
operaciones no reales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44° del TUO
de la Ley del lGV, el comprobante de pago o nota de débito emitido que no
corresponda a una operación real obligará al pago del impuesto consignado en
éstos, por el responsable de su emisión. Agrega que, el que recibe el comprobante
de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o
beneficio derivado de IGV originado por la adquisición de bienes, prestación o
utilización de servicios o contratos de construcción.
No obstante, en relación con el aludido supuesto la norma
añade que en caso que el adquiriente cancele la operación a través de los
medios de pago que señale el reglamento mantendrá el derecho al crédito fiscal para
lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del impuesto
General a las Ventas e impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo
N° 029-94-EF publicado el 29.3.1994 y, normas modificatorias en adelante Reglamento
de la Ley del lGV.
Cabe
señalar que los medios de pagos utilizables para efectos tributarios son los siguientes:
·
Depósitos
en cuenta, Giros, Transferencia de fondos, Órdenes de Pago, Tarjetas de débito,
Tarjetas de crédito, Cheques” no negociables”, “no a la orden“u otra
equivalente.
Los contribuyentes, para
demostrar que los comprobantes corresponden a operaciones reales, que
efectivamente se realizaron, deben contar con otros medios de prueba como el
cargo de recepción de los bienes, la guía de remisión, ingreso al almacén,
contrato de servicios, cartas, mails, informes del servicio contratado, órdenes
de compra, cotizaciones, etc.
Cruce de información de documentación del administrado y
sus proveedores.
En este sentido, la administración tributaria debe cruzar
información para corroborar sus presunciones. El cruce de información, implica
la revisión de los documentos que obren en poder de los otros contribuyentes
con los que el administrado haya tenido operaciones comerciales, es decir que
no basta con que exista formalmente un procedimiento de fiscalización al
proveedor para que exista cruce de información.
Cuando el verificador o auditor realiza el cruce de
información lo hace a través del ingreso a los sistemas de SUNAT, donde se
pueden visualizar las declaraciones de los proveedores, y se verifica si se
encuentran pagando sus impuestos o si vienen cumpliendo con sus declaraciones
juradas mensuales, en algunos casos muchos de los proveedores observados se
encuentran declarando compras y ventas en un monto no razonable como ejemplo:
ventas S/ 250,000.00 y compras S/ 240,000.00 no mostrando un margen de utilidad
razonable y teniendo un saldo a su favor, percepciones acumuladas de períodos
anteriores y de igual forma con las retenciones e incluso se ingresa a verificar
la información de la DAOT, las detracciones, las declaraciones de períodos
anteriores, etc. en base a ello se determina el comportamiento del proveedor y
con la documentación que exhibe el contribuyente se determina diferencias entre
la información de ambos, por lo que al Administración Tributaria presume que se
estaría realizando la compra de facturas falsas o estén simulando operaciones.
En algunos casos se verifica que las declaraciones del proveedor (ventas) son
inferiores a las compras que declara y exhibe el contribuyente sujeto a
revisión del mismo proveedor. Lo mismo ocurre cuando se detecta que el
proveedor se encuentra con la condición de no habido.
En realidad ninguna de estas
faltas del proveedor no pueden imputarse al contribuyente, y menos considerarse
que ha habido cruce de información, puede haber habido recopilación de
información, pero ninguna relevante para esclarecer las operaciones del
contribuyente, la Administración Tributaria ha optado en algunos casos que lo
único que prueba es que al momento de la verificación no se encuentra su
domicilio, ni siquiera puede afirmarse que el domicilio consignado en la
factura sea falso, habrá sólo un indicio de falsedad si el domicilio no existe.
Nivel de evasión tributaria por facturas falsas y estrategias
para reducir o combatirlas.
La evasión en el Impuesto General a las Ventas (IGV) al
emitir facturas falsas por operaciones no reales podría generar una pérdida
anual en recaudación de hasta S/. 5,000 millones, según SUNAT.
Pero en realidad el nivel de evasión puede generar una
pérdida anual mucho mayor, porque a la fecha no se ha podido establecer a
ciencia ciertas cuando un contribuyente estaría simulando sus operaciones y
estaría comprando facturas falsas, la SUNAT a través del cruce de información
tiene indicios y presunciones de tratarse de ese tipo de operaciones y efectúa
reparos a los contribuyente, sin embargo muchas veces no se tiene las pruebas
suficientes para poder imputarle o demostrar al contribuyente que
verdaderamente estaría realizando operaciones fraudulentas e incluso imponer la
denuncia del caso. Por actos ilícitos que se encuentran previstos en la Ley
Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 815), siendo sancionados con penas de
hasta 12 años de privación de la libertad.
Por otro lado la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (SUNAT) informó que implementa una estrategia
integral de lucha contra las operaciones no reales (facturas falsas) que
considera las siguientes acciones:
- Identificación oportuna de los posibles proveedores de
facturas falsas desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Realización de acciones de control a través de la
revisión de la información electrónica.
- Investigación de los casos donde se detecte esta
modalidad a través de equipos especializados.
- Denuncia al Ministerio Público de la presunción de delito
tributario.
Es
importante tener en cuenta lo referido por el Tribunal Fiscal, por lo que se
deja un apunte sobre una RTF emitida por el mismo referente al tema tratado.
Tribunal Fiscal en la Resolución No. 09076-1-2009 ha
señalado que para efectuar reparos al crédito fiscal del IGV por no fehaciencia
de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores o por inexistencia de
los proveedores, no es suficiente que en el cruce de información a dichos
proveedores la SUNAT les haya efectuado observaciones por inconsistencias en su
contabilidad o por falta de capacidad económica para realizar sus actividades.
El Tribunal Fiscal agrega que el incumplimiento de las obligaciones tributarias
del proveedor no resulta imputable al usuario y/o adquirente, por lo que para
formular reparos a este último la SUNAT deberá evaluar las observaciones
efectuadas al proveedor en conjunto con otros indicios. Además, en el caso bajo
análisis, el contribuyente cumplió con entregar la documentación solicitada por
la SUNAT para demostrar la fehaciencia de las operaciones acotadas, por lo que
el Tribunal Fiscal resuelve dejar sin efecto el reparo al crédito fiscal.
Como podemos ver, el Tribunal Fiscal señala que no se
pueden determinar reparos al contribuyente por la no fehaciencia de los comprobantes
de pago emitidos por los proveedores, además que el contribuyente cumple con
exhibir toda la documentación solicitada por la SUNAT a través de su
requerimiento, es por ello que se concluye que el nivel de evasión tributaria
por operaciones no reales o facturas falsas hasta ahora es una incógnita ya que
no se ha podido establecer medidas claras y medios de pruebas suficientes para
confirmar dichos actos ilícitos.
Me parece bien la aperciacion ya que ademas de llevar una sobre carga de impuestos como contribuyentes tengamos que asumir tambien lo de nuestros provedores
ResponderEliminarMe parece bien la aperciacion ya que ademas de llevar una sobre carga de impuestos como contribuyentes tengamos que asumir tambien lo de nuestros provedores
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