INCREMENTO
PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO DE PERSONAS NATURALES
Por: MUNDACA CASTRO ROXANA
MARA
Verificadora SUNAT
Maestría Política y Gestión Tributaria.
I. INTRODUCCIÓN
En Perú se ha producido una gran evolución de los impuestos
y su repercusión en los ingresos públicos a través de los siglos XX y XXI.
En esta evolución ha tenido gran trascendencia la actual
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), que
se creó a finales de la década de los ochenta teniendo como finalidad elevar la
recaudación.
Una de las figuras técnicas más utilizadas por la Administración
Tributaria en sus recientes campañas de fiscalización es el “ Incremento Patrimonial
no Justificado” (IPNJ) que, a grandes rasgos, consiste en comparar el
patrimonio real del contribuyente y los ingresos que ha declarado al fisco. La
SUNAT se encuentra abocada en una revisión pormenorizada de algunas
declaraciones juradas, efectuar cruces de información o requerir información a
los propios deudores tributarios o a terceros de manera directa o indirecta, se
busca conocer el origen de los ingresos. Las labores de control permiten por
ejemplo reconocer en algunas contribuyentes maniobras elusivas o hasta evasivas
para evitar el pago de los tributos.
Según lo dispone el primer párrafo del artículo 52º de la
Ley del Impuesto a la Renta aplicable en el Perú, se presume que los
incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor
tributario, constituyen renta neta no declarada por éste. Se añade en su
literal b), que tales incrementos no podrán ser justificados con “utilidades”
derivadas de actividades ilícitas.
II.
INCREMENTO
PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
i.
CONCEPTO
Se
define al incremento patrimonial no justificado como el aumento cuantitativo en
el valor del patrimonio de un contribuyente individual o colectivo (ya sea por
aumento de sus activos o disminución de sus pasivos) sin que el contribuyente
pueda acreditar fehacientemente su causa, o la fuente que lo originó.
Los
incrementos patrimoniales no justificados se ponen en evidencia cuando se
realizan gastos incompatibles con el nivel de ingreso que tiene un individuo.
Un claro ejemplo se pondría frente a un contribuyente que gana S/. 850.00 soles mensuales y que adquiere durante el
ejercicio fiscal propiedades por el valor de S/. 150,000.00, en principio diré
que el contribuyente no tiene ingresos suficientes para justificar el valor de
esas propiedades. Pero eso es sólo en principio dado que el contribuyente puede
justificar el valor de esas propiedades de la siguiente manera: herencia,
legado, donación, adquisición de préstamos, ahorro durante años, hasta podría
alegar haber ganado un sorteo, etc. Todo esto obviamente con los debidos
justificativos documentales puede avalar la adquisición de las propiedades lo
cual en cada caso implica que tendrá una determinada repercusión tanto en el
impuesto a los bienes personales como en el impuesto a las ganancias. Esta es
la razón por la cual los incrementos patrimoniales no justificados admiten
siempre prueba en contrario, dado que puede haber una explicación y pruebas
documentales que sostengan el origen lícito del incremento, sin perjuicio de
que existen incrementos cuya fuente es ilícita como sucede con los funcionarios
tantos públicos o privados que perciben coimas para realizar determinados
negocios.
Por
ello, el artículo 92 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para determinar las rentas o
cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá
requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o
ingresos.
ii.
PRESUNCIÓN
DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO- BASE LEGAL
Dentro de la Ley del
Impuesto a la Renta, específicamente en el Capítulo XII denominado “De la
Administración del Impuesto y su determinación sobre base presunta”, se encuentra
el artículo 92º, el cual precisa que para efectos de determinar las rentas o
cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la
Administración Tributaria (SUNAT) podrá requerir al deudor tributario que
sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
De esta manera el
incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros los siguientes elementos:
·
Los signos exteriores de riqueza
·
Las variaciones patrimoniales
·
La adquisición y transferencia de bienes
·
Las inversiones
·
Los depósitos en cuentas de entidades del
sistema financiero nacional o del extranjero
·
Los consumos
·
Los gastos efectuados durante el ejercicio
fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del
ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.
Las maneras en las
cuales se aprecia una verdadera capacidad de gasto que podría pasar como oculta
son variadas y de múltiples formas, sean estas de manera directa o indirecta.
Es precisamente a través de estas manifestaciones en las cuales la
Administración Tributaria puede apreciar algún tipo de renta oculta o no
declarada.
iii.
DETECCION
DE RENTA PRESUNTA EN PERSONAS NATURALES
SUNAT usa activamente herramientas como el Impuesto a las
Transacciones Financieras (ITF) y la base de datos de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para cruzar información.
Así también cuentas en el extranjero ya que son detectadas
mediante el ITF cuando sean remesadas al país. Los contribuyentes deberían
informar sobre sus rentas obtenidas en el extranjero y declararlas.
Lo interesante es que el fisco a través de diversos
mecanismos puede lograr detectar y a la vez constatar respecto de un deudor
tributario un incremento que no guarde coherencia con los ingresos que declaró
o que evitó declarar. Asimismo, el deudor que es materia de investigación por
parte del fisco puede haber ejecutado un aumento considerable de su patrimonio
o su capacidad de gasto tenga un ascenso considerable.
Algunas personas naturales con la renta presunta no han
declarado sus ingresos por mucho tiempo, pero se han comprado casas, carros y
propiedades”. Al cruzar la información
de diversas fuentes se determina si es que realmente el dinero con el
cual se han comprado estos bienes es producto de los ingresos declarados.
Si se detectara adquisición de autos o inmuebles con
ingresos no declarados las personas naturales tendrían serios problemas, pues se
le aplicarán una multa equivalente al 50%
del impuesto omitido y además se cobrará la deuda tributaria.
iv.
LOS INCREMENTOS
PATRIMONIALES NO PODRAN SER JUSTIFICADOS.
Se encuentran señalados
por el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina que los
incrementos patrimoniales no podrán ser justificados por el contribuyente y por
lo tanto constituyen renta neta no declarada el contribuyente cuando esté presente:
·
Donaciones
recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro
documento fehaciente.
·
Utilidades
derivadas de actividades ilícitas.
·
El
ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente
sustentado.
·
Los
ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que
no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas
de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido
retirados.
·
Otros
ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las
condiciones que señale el reglamento.
III.
CONCLUSIONES
·
La
presunción es una estimación de un hecho a través de la evidencia que proporciona
un hecho. En realidad es un medio de prueba que las leyes tributarias adoptaron
para su utilización cuando no existan documentos y registros para la
determinación de la existencia y magnitud del hecho imponible, cuando estos
fueran insuficientes para hacer tal determinación, y / o cuando de manera
fundada se establezca que los documentos y registros no reflejan con veracidad
la realidad patrimonial, económica y financiera del contribuyente.
·
Este tipo de fiscalización es una de las
acciones de la SUNAT para reducir la evasión de las personas naturales y elevar
la recaudación.
Las personas
naturales deben tomar en cuenta que, a diferencia de otros años, la SUNAT posee
información exacta, tecnología de punta y nuevos mecanismos de control para
detectar diversas modalidades de evasión. Asimismo, que existe la decisión y la
voluntad de sancionar drásticamente los casos de evasión.
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