sábado, 18 de julio de 2015

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO DE PERSONAS NATURALES

Por: MUNDACA CASTRO ROXANA MARA 
Verificadora SUNAT
Maestría Política y Gestión Tributaria.


      I.         INTRODUCCIÓN
En Perú se ha producido una gran evolución de los impuestos y su repercusión en los ingresos públicos a través de los siglos XX y XXI.
En esta evolución ha tenido gran trascendencia la actual Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), que se creó a finales de la década de los ochenta teniendo como finalidad elevar la recaudación.
Una de las figuras técnicas más utilizadas por la Administración Tributaria en sus recientes campañas de fiscalización es el “ Incremento Patrimonial no Justificado” (IPNJ) que, a grandes rasgos, consiste en comparar el patrimonio real del contribuyente y los ingresos que ha declarado al fisco. La SUNAT se encuentra abocada en una revisión pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de información o requerir información a los propios deudores tributarios o a terceros de manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores de control permiten por ejemplo reconocer en algunas contribuyentes maniobras elusivas o hasta evasivas para evitar el pago de los tributos. 
Según lo dispone el primer párrafo del artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta aplicable en el Perú, se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste. Se añade en su literal b), que tales incrementos no podrán ser justificados con “utilidades” derivadas de actividades ilícitas.

    II.        INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

                      i.        CONCEPTO
Se define al incremento patrimonial no justificado como el aumento cuantitativo en el valor del patrimonio de un contribuyente individual o colectivo (ya sea por aumento de sus activos o disminución de sus pasivos) sin que el contribuyente pueda acreditar fehacientemente su causa, o la fuente que lo originó.
Los incrementos patrimoniales no justificados se ponen en evidencia cuando se realizan gastos incompatibles con el nivel de ingreso que tiene un individuo. Un claro ejemplo se pondría frente a un contribuyente que gana S/. 850.00  soles mensuales y que adquiere durante el ejercicio fiscal propiedades por el valor de S/. 150,000.00, en principio diré que el contribuyente no tiene ingresos suficientes para justificar el valor de esas propiedades. Pero eso es sólo en principio dado que el contribuyente puede justificar el valor de esas propiedades de la siguiente manera: herencia, legado, donación, adquisición de préstamos, ahorro durante años, hasta podría alegar haber ganado un sorteo, etc. Todo esto obviamente con los debidos justificativos documentales puede avalar la adquisición de las propiedades lo cual en cada caso implica que tendrá una determinada repercusión tanto en el impuesto a los bienes personales como en el impuesto a las ganancias. Esta es la razón por la cual los incrementos patrimoniales no justificados admiten siempre prueba en contrario, dado que puede haber una explicación y pruebas documentales que sostengan el origen lícito del incremento, sin perjuicio de que existen incrementos cuya fuente es ilícita como sucede con los funcionarios tantos públicos o privados que perciben coimas para realizar determinados negocios.
Por ello, el artículo 92 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta  establece que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

                    ii.        PRESUNCIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO- BASE LEGAL
Dentro de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el Capítulo XII denominado “De la Administración del Impuesto y su determinación sobre base presunta”, se encuentra el artículo 92º, el cual precisa que para efectos de determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Administración Tributaria (SUNAT) podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
De esta manera el incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros  los siguientes elementos:
·         Los signos exteriores de riqueza
·         Las variaciones patrimoniales
·         La adquisición y transferencia de bienes
·         Las inversiones
·         Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero
·         Los consumos
·         Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.
Las maneras en las cuales se aprecia una verdadera capacidad de gasto que podría pasar como oculta son variadas y de múltiples formas, sean estas de manera directa o indirecta. Es precisamente a través de estas manifestaciones en las cuales la Administración Tributaria puede apreciar algún tipo de renta oculta o no declarada.
                   iii.        DETECCION DE RENTA PRESUNTA EN PERSONAS NATURALES

SUNAT usa activamente herramientas como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y la base de datos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para cruzar información.
Así también cuentas en el extranjero ya que son detectadas mediante el ITF cuando sean remesadas al país. Los contribuyentes deberían informar sobre sus rentas obtenidas en el extranjero y declararlas.
Lo interesante es que el fisco a través de diversos mecanismos puede lograr detectar y a la vez constatar respecto de un deudor tributario un incremento que no guarde coherencia con los ingresos que declaró o que evitó declarar. Asimismo, el deudor que es materia de investigación por parte del fisco puede haber ejecutado un aumento considerable de su patrimonio o su capacidad de gasto tenga un ascenso considerable.
Algunas personas naturales con la renta presunta no han declarado sus ingresos por mucho tiempo, pero se han comprado casas, carros y propiedades”. Al cruzar la información  de diversas fuentes se determina si es que realmente el dinero con el cual se han comprado estos bienes es producto de los ingresos declarados.
Si se detectara adquisición de autos o inmuebles con ingresos no declarados las personas naturales tendrían serios problemas, pues se le  aplicarán una multa equivalente al 50% del impuesto omitido y además se cobrará la deuda tributaria.

                   iv.        LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NO PODRAN SER JUSTIFICADOS.

Se encuentran señalados por el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados por el contribuyente y por lo tanto constituyen renta neta no declarada el contribuyente cuando esté presente:

·         Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
·         Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
·         El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
·         Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
·         Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

   III.        CONCLUSIONES
·         La presunción es una estimación de un hecho a través de la evidencia que proporciona un hecho. En realidad es un medio de prueba que las leyes tributarias adoptaron para su utilización cuando no existan documentos y registros para la determinación de la existencia y magnitud del hecho imponible, cuando estos fueran insuficientes para hacer tal determinación, y / o cuando de manera fundada se establezca que los documentos y registros no reflejan con veracidad la realidad patrimonial, económica y financiera del contribuyente.

·         Este tipo de fiscalización es una de las acciones de la SUNAT para reducir la evasión de las personas naturales y elevar la recaudación.   

Las personas naturales deben tomar en cuenta que, a diferencia de otros años, la SUNAT posee información exacta, tecnología de punta y nuevos mecanismos de control para detectar diversas modalidades de evasión. Asimismo, que existe la decisión y la voluntad de sancionar drásticamente los casos de evasión.

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