Incentivos Tributarios Por Innovación Tecnológica
Por CPC. Stefanny Ricapa Aguilar
Contadora en Dominion S.A.C
Maestría: Política y Sistema Tributario
1. Introducción
El
Estado en búsqueda de promover la competitividad empresarial, ha establecido un
incentivo tributario para que las empresas que inviertan en investigación
científica, tecnológica e innovación en beneficio propio y de la sociedad en
general, obtengan dos ventajas: “deducir gastos que antes no se podían incluir
como tales” y “reducir la base imponible (al incrementar los gastos)”.
Siendo
CONCYTEC la entidad encargada de recibir, calificar y autorizar los proyectos,
así como de informar a la SUNAT para que proceda a la concesión del respectivo incentivo.
Las
empresas que quieran acceder al beneficio que se aplica como deducción al
Impuesto a la Renta deben de cumplir los requisitos establecidos en la Ley.
2. Base legal
×
Ley 30309. Ley que
promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica, 13 marzo 2015
×
Decreto Supremo Nº
234-2013-EF, 19 septiembre 2013
×
Ley Nº 30056 que modifica
la Deducción Tributaria en la Ley del Impuesto a la Renta, 03 julio 2013
×
Decreto Supremo Nº
258-2012-EF, 18 diciembre 2012
×
Decreto Legislativo Nº
1124, 22 julio 2012
3. Requisitos:
×
Los
Proyectos deben ser calificados como tales por CONCYTEC y el plazo de
calificación del proyecto es de 30 días hábiles.
×
Los
Proyectos podrán ser realizados directamente por el contribuyente o mediante centros
de investigación científica de desarrollo tecnológico o de innovación
tecnológica.
×
Los
contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas
de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.
×
El
resultado del proyecto de desarrollo tecnológico debe ser registrado en el
INDECOPI, de corresponder.
4.
Beneficios
Las deducciones que contempla la ley son las
siguientes:
×
175%
- Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros
de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica
domiciliados en el país.
×
150%
- Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de
desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
Tendrán derecho a las mencionadas deducciones
los contribuyentes respecto de los proyectos que se inicien a partir del 2016,
siempre que sobre aquellos no se realicen las deducciones al amparo del inciso
a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y estará vigente
hasta el ejercicio 2019
¿Qué se entiende por
proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica?
El inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del
Impuesto a la Renta define cada uno de estos términos:
Investigación
científica:
|
Innovación
tecnológica:
|
Es todo aquel estudio original y planificado que
tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos,
la que puede ser básica o aplicada.
|
Es
la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de
la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión
de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos
significativos de los mismos.
Se
considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o
aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente
de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y la
de proceso.
|
Desarrollo tecnológico:
|
|
Desarrollo tecnológico:
Es la aplicación de los resultados de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan
o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos,
procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo
de su producción o utilización comercial.
|
* En ningún caso podrán deducirse, los
desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.
5.
Conceptos Tecnicos
Tipos de
investigación
1. Investigación Básica
Consiste en la generación o
ampliación de los conocimientos generales científicos y técnicos no
necesariamente vinculados con productos o procesos industriales o comerciales.
Por definición, la investigación básica no está vinculada en particular a
ninguna innovación. Sin embargo, toda actividad de Investigación y desarrollo
experimental financiada y efectuada por las empresas es considerada como una
actividad de innovación
2. Investigación Aplicada
Consiste en la generación o
aplicación de conocimientos con vistas a utilizarlos en el desarrollo de
productos o procesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o
procesos existentes.
3. Desarrollo Experimental
Consiste en trabajos
sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la
investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de
nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos
procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
Proyecto de innovación tecnológica
La innovación tecnológica es la interacción
entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus
capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo
producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los
mismos (mejoras sustanciales de las ya existentes).
1.
Innovación de producto
Una innovación de producto se corresponde con
la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente
mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina.
Las innovaciones de producto pueden utilizar
nuevos conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas utilizaciones o
combinaciones de conocimientos o tecnologías ya existentes. El término producto
cubre a la vez los bienes y los servicios. Las innovaciones de producto
incluyen la introducción de nuevos bienes y servicios y las mejoras
significativas de las características funcionales o de utilización de bienes y
servicios existentes.
2.
Innovación de proceso
Es la introducción de un nuevo, o
significativamente mejorado, proceso de producción o distribución. Ello implica
cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos.
6.
Comentarios y aportes
Bajo la premisa de: “La ciencia y la
investigación son fundamentales para el desarrollo de las sociedades”. ¿Es
obligación de las empresas privadas invertir en investigación cientica? ¿Es
deducible asumir gastos por investigaciones que no son afines a mi fuente
generado de ingresos?
Existen muchas interrogantes respecto al tema,
al parecer fue precipitado decretar mencionada Ley, a razón de que el Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) recién llevará a cabo el Primer Censo
Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológica (I+D) en Centros de Investigación
2015, con el objetivo de identificar y caracterizar a las entidades o
instituciones que realizan actividades en este ámbito, en términos de inversión
y personal dedicado a I+D.
¿No debió haberse censado primero y luego de
los resultados establecer esta ley?
Se puede presumir que la presión del ministerio
de la Producción, que hizo público en la pasada cumbre de empresarios de la
Alianza del Pacífico funcionó y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
publicó el reglamento de la Ley que promueve la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Dicha ley estableció una deducción adicional
(175%) para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los
contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico.
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