sábado, 18 de julio de 2015

Incentivos Tributarios Por Innovación Tecnológica


Por CPC. Stefanny Ricapa Aguilar
Contadora en Dominion S.A.C
Maestría: Política y Sistema Tributario











1. Introducción

El Estado en búsqueda de promover la competitividad empresarial, ha establecido un incentivo tributario para que las empresas que inviertan en investigación científica, tecnológica e innovación en beneficio propio y de la sociedad en general, obtengan dos ventajas: “deducir gastos que antes no se podían incluir como tales” y “reducir la base imponible (al incrementar los gastos)”.
Siendo CONCYTEC la entidad encargada de recibir, calificar y autorizar los proyectos, así como de informar a la SUNAT para que proceda a la concesión del respectivo incentivo.
Las empresas que quieran acceder al beneficio que se aplica como deducción al Impuesto a la Renta deben de cumplir los requisitos establecidos en la Ley.

2. Base legal

×          Ley 30309. Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, 13 marzo 2015
×          Decreto Supremo Nº 234-2013-EF, 19 septiembre 2013
×          Ley Nº 30056 que modifica la Deducción Tributaria en la Ley del Impuesto a la Renta, 03 julio 2013
×          Decreto Supremo Nº 258-2012-EF, 18 diciembre 2012
×          Decreto Legislativo Nº 1124, 22 julio 2012

3. Requisitos:
×          Los Proyectos deben ser calificados como tales por CONCYTEC y el plazo de calificación del proyecto es de 30 días hábiles.
×          Los Proyectos podrán ser realizados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.
×          Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.
×          El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico debe ser registrado en el INDECOPI, de corresponder.

4. Beneficios
Las deducciones que contempla la ley son las siguientes:

×          175% - Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
×          150% - Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

Tendrán derecho a las mencionadas deducciones los contribuyentes respecto de los proyectos que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen las deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y estará vigente hasta el ejercicio 2019

¿Qué se entiende por proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica?

El inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta define cada uno de estos términos:

Investigación científica:
Innovación tecnológica:

Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.

Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos.

Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y la de proceso.

Desarrollo tecnológico:
Desarrollo tecnológico:
Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.



* En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.



5. Conceptos Tecnicos

Tipos de investigación

1. Investigación Básica
Consiste en la generación o ampliación de los conocimientos generales científicos y técnicos no necesariamente vinculados con productos o procesos industriales o comerciales. Por definición, la investigación básica no está vinculada en particular a ninguna innovación. Sin embargo, toda actividad de Investigación y desarrollo experimental financiada y efectuada por las empresas es considerada como una actividad de innovación

2. Investigación Aplicada
Consiste en la generación o aplicación de conocimientos con vistas a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes.

3. Desarrollo Experimental
Consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

 Proyecto de innovación tecnológica

La innovación tecnológica es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos (mejoras sustanciales de las ya existentes).

1. Innovación de producto
Una innovación de producto se corresponde con la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina.
Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas utilizaciones o combinaciones de conocimientos o tecnologías ya existentes. El término producto cubre a la vez los bienes y los servicios. Las innovaciones de producto incluyen la introducción de nuevos bienes y servicios y las mejoras significativas de las características funcionales o de utilización de bienes y servicios existentes.

2. Innovación de proceso
Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o distribución. Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos.

6. Comentarios y aportes

Bajo la premisa de: “La ciencia y la investigación son fundamentales para el desarrollo de las sociedades”. ¿Es obligación de las empresas privadas invertir en investigación cientica? ¿Es deducible asumir gastos por investigaciones que no son afines a mi fuente generado de ingresos?

Existen muchas interrogantes respecto al tema, al parecer fue precipitado decretar mencionada Ley, a razón de que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)  recién llevará a cabo el Primer Censo Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológica (I+D) en Centros de Investigación 2015, con el objetivo de identificar y caracterizar a las entidades o instituciones que realizan actividades en este ámbito, en términos de inversión y personal dedicado a I+D.
¿No debió haberse censado primero y luego de los resultados establecer esta ley?

Se puede presumir que la presión del ministerio de la Producción, que hizo público en la pasada cumbre de empresarios de la Alianza del Pacífico funcionó y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Dicha ley estableció una deducción adicional (175%) para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario