sábado, 18 de julio de 2015

EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA EN El SISTEMA DE DETRACCIONES DEL DE ORCOPAMPA, CASERIO VIJUS (MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), AÑOS 2013 - 2015.

Por: Lucila Ysabel Chumpitaz Garcia
Contador Público de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Estudiante de la Maestría en Política y Gestión Tributaria, mención Maestría en Política y Sistema Tributario.
Especialista en Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad ESAN.

“Las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente. Al definirlas como un mecanismo administrativo indirecto y que de ello se puede entender que no le son aplicables las exigencias de los principios constitucionales tributarios contenidos en el artículo 74° de la constitución de 1993”. (RTF N° 07080-9-2012, fecha 09/05/2012).

Un impuesto sobre ventas bien planeado y eficazmente administrado puede contribuir de modo significativo al financiamiento de las actividades gubernamentales y al desarrollo económico de un país; tal como es la constante en América Latina, el

estado peruano es totalmente dependiente de la recaudación tributaria, y uno de los pilares a nivel de tributos, es el Impuesto General a las Ventas (IGV) que es del tipo Impuesto al Valor Agregado (IVA) comparado con las tributaciones del exterior.

Tradicionalmente en el Perú se ha financiado con impuestos indirectos es así como en el siglo XIX en su mayor parte provenían de las aduanas y en el mayor apogeo de la exportación del guano se abolió los impuestos directos e indirectos. En el siglo XX se da una reforma tributaria con Leguía y en el año 1934 se establece un departamento encargado de la recaudación donde los impuestos indirectos son los que más aportan al financiamiento del presupuesto nacional hasta el día de hoy, es así como en el año 2009 estuvo su recaudación alrededor del 56% del total de ingresos tributarios del Gobierno Central. Los impuestos indirectos tienen un carácter regresivo, pues son pagados por todos los peruanos ricos y pobres, por ello es necesario una reforma tributaria integral, por lo cual la receta es conocida y ya se suman a ella hasta el Banco Mundial y el BID: hay que aumentar los impuestos directos (al patrimonio, al capital) disminuyendo la exagerada importancia de los impuestos indirectos como el IGV que afectan mucho más – en términos de % de sus ingresos – a los que ganan menos.

El Perú tiene, como constante, uno de los niveles de recaudación más bajos de la Región, en buena medida debido a la evasión y elusión tributaria -  tanto del IGV como del Impuesto a la Renta de las empresas, lo que puede dificultar los resultados esperados en la mejora de la eficacia, eficiencia y productividad del IGV.

Desde mediados del año 2002, estableció un programa o sistema de control del IGV el cual está integrado por las Retenciones, Percepciones y las Detracciones.
El sistema de pagos de obligaciones tributarias (SPOT) con el Gobierno Central crea el Sistema de Detracciones como un mecanismo para garantizar el pago del Impuesto General de las Ventas (IGV) en sectores con alto grado de informalidad pero que a la fecha se resisten en cumplirlo debidamente.

El Sistema de Detracciones del IGV, consiste básicamente en la detracción(descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

El sistema ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos:
Los anexos 1 y 2 que reúnen los bienes y
El anexo 3, los servicios.
Cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Muchos contribuyentes manifiestan la incomodidad de aplicar el sistema debido a que existe mucha informalidad (no de parte de ellos) sino con los terceros, ya que al existir una normatividad muy dispersa en muchos casos se omite por un lado emitir el comprobante con el sello (operación sujeta al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central) y en otros casos se busca artificialmente generar conceptos para no aplicar el sistema. En otros casos manifiestan una pérdida de tiempo que se tenga que efectuar el depósito exclusivamente en el Banco de la Nación en forma presencial o utilizando la web SUNAT, con la clave SOL destinando de diferentes bancos y cuentas bancarias (previo convenio) para cumplir con el depósito del porcentaje según el tipo de bien o servicio, planteándose que la cuenta de detracciones pueda aperturarse en cualquier otro banco nacional lo cual les facilitaría el sistema. Es un imperativo legal, ya que el contribuyente debe aperturar la cuenta en el Banco de la Nación.

Algunos indican que se les quita liquidez y se les distrae recursos que deberían servir para el pago de gastos corrientes (pago de remuneraciones, servicios básicos, beneficios sociales, cuotas de tarjetas, entre otros).

“En SUNAT estamos enfocados en hacer un cambio de paradigma. Este consiste en fortalecernos para hacer frente a la evasión y mejorar nuestros indicadores contra la informalidad” (Tania Quispe, jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Diario El Comercio 11.08.14).
Es necesario y urgente aplicar nuevos paradigmas para mejorar la tributación en todos los sectores empresariales a nivel nacional.

Sobre al tema que estoy tratando de EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS DEL ASIENTO MINERO CAMPAMENTO N° 3 DE ORCOPAMPA, CASERIO VIJUS (MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), 2013-2015”, en las visitas que he realizado a dichas unidades mineras como es denominado por el personal y comunidad que labora y habita en esas zonas. He observado mucha informalidad por parte de los proveedores de las contratistas mineras, quienes son pequeños y medianos empresarios que son de la comunidad o área de influencia (distrito, caserío o pueblo) dedicados al comercio, transporte, ganadería, artesanía, agricultura y otras actividades que pueden requerir las empresas y contratistas mineras.
Pero a raíz de la situación difícil que atraviesa la minería actual en los ASIENTO MINERO CAMPAMENTO N° 3 DE ORCOPAMPA (Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.), CASERIO VIJUS (MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), estas dos últimas unidades pertenecientes a la Compañía Minera Poderosa S.A., las valorizaciones de los servicios que prestan las contratistas mineras han sido afectadas por los problemas económicos que a traviesan los clientes (empresas mineras). Debiendo cumplir el pago de las obligaciones tributarias, los proveedores en las unidades mineras mencionadas prestan en mayor cantidad servicios de alimentación, alquiler de equipos, vehículos y maquinarias; alquiler de oficinas y depósitos; mantenimientos y reparaciones de bienes muebles y otros servicios necesarios para la actividad minera.
Los servicios descritos, están afectos al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias (SPOT) o mejor conocido Sistema de Detracciones, pero en su mayoría los proveedores no logran comprender sobre este mecanismo que SUNAT aplica a las operaciones de servicios, creen que ese porcentaje que se les detrae y que se les deposita en sus cuentas aperturadas en el Banco de la Nación, les quita liquidez y no les permite seguir inyectando capital a sus negocios.
Además de no haber un centro de servicios  u oficina de SUNAT en la zonas del Asiento Minero Campamento N° 3 de Orcopampa, Caserío Vijus (Marañón) y Campamento Pataz (Santa María), ubicadas en las departamentos de Arequipa y La Libertad. Debido a esta situación según opiniones que he recibido muestran malestar e incomodidad de que sus dudas, quejas, observaciones y sugerencias no sean escuchadas directamente a la Administración  Tributaria.
Razón por la cual las contratistas mineras al tener que lidiar con este tipo de inconvenientes y para no perjudicar a sus proveedores en el tema de pago (ya que ellos también se ven afectados por la situación difícil que atraviesan las empresas mineras), les facilita en algunas oportunidades el depósito del servicio en su totalidad, sin detraer la operación.
A continuación cito el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 940:
Sujetos obligados a efectuar el depósito
5.1 Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes:
a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3°. La SUNAT señalará los casos en que el proveedor de bienes podrá efectuar el depósito por cuenta de sus adquirentes, así como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el artículo 7°.
Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el   proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
Excepcionalmente, la SUNAT establecerá los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito.
La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. En tal caso, el momento para efectuar el depósito se establecerá de conformidad con el artículo 7°, según la operación de que se trate.
(Cuarto párrafo del inciso a) incorporado por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1110, publicado el 20 de junio de 2012, vigente desde el 1 de julio de 2012, según la Primera Disposición Complementaria Final).
Pero como expuse en líneas arriba, el proveedor opta por no depositar el importe detraído o lo realiza posteriormente (no cumpliendo con lo que indica el artículo 5° del D.L. N° 940), lo que perjudica directamente al usuario que viene a ser la contratista minera, ya que aún no puede ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal de las facturas por prestación de servicios, en el periodo inmediato que está liquidando IGV-RENTA. Sino en el periodo que el sujeto obligado (en este caso proveedor) efectúe el depósito, lo cual conlleva a declarar y pagar un impuesto general a las ventas (IGV) mensual muy elevado y que afecta la situación económica y financiera de la contratista, al no tener los recursos monetarios disponibles.

CONCLUSIONES:
1.- SUNAT tiene que mejorar sus mecanismos de control tributario para que de esa manera la evasión y elusión tributaria en el Sistema de Detracciones del IGV, no influya en la recaudación tributaria, ni perjudique a las empresas contratistas mineras en su capacidad contributiva.
2.- Los proveedores y usuarios del sistema deben ser informados en forma clara por la Administración Tributaria así como aperturando oficinas o centros de servicios en los lugares donde se da en mayor cantidad la informalidad o en zonas alejadas donde halla unidades productivas o de explotación.

3.- Asimismo entender que el sistema no ha sido implementado para perjudicar, ni confiscar sus cuentas bancarias aperturadas en el Banco de la Nación, sino que la SUNAT lo ha creado para asegurar el pago de los tributos que administra por Ley y para ello delega a los clientes o usuarios de los servicios que detraían los porcentajes establecidos.

4.- Finalmente, crear conciencia y cultura tributaria aplicando desde los primeros años de educación inicial los valores y principios morales, en mi opinión si se pretende crear conciencia y cultura tributaria a partir de seminarios, charlas, cursos, diplomados y/o especializaciones no va a ver mayor influencia para el oyente.

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