EVASION Y ELUSION
TRIBUTARIA EN El SISTEMA DE DETRACCIONES DEL DE ORCOPAMPA, CASERIO VIJUS
(MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), AÑOS 2013 - 2015.
Por: Lucila Ysabel Chumpitaz
Garcia
Contador Público de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Estudiante de la
Maestría en Política y Gestión Tributaria, mención Maestría en Política y
Sistema Tributario.
Especialista en
Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Diplomada en Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad ESAN.
“Las detracciones no tienen
naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente. Al definirlas
como un mecanismo administrativo indirecto y que de ello se puede entender que
no le son aplicables las exigencias de los principios constitucionales
tributarios contenidos en el artículo 74° de la constitución de 1993”. (RTF N°
07080-9-2012, fecha 09/05/2012).
Un impuesto sobre ventas bien
planeado y eficazmente administrado puede contribuir de modo significativo al
financiamiento de las actividades gubernamentales y al desarrollo económico de
un país; tal como es la constante en América Latina, el
estado peruano es totalmente dependiente
de la recaudación tributaria, y uno de los pilares a nivel de tributos, es el
Impuesto General a las Ventas (IGV) que es del tipo Impuesto al Valor Agregado
(IVA) comparado con las tributaciones del exterior.
Tradicionalmente en el Perú se ha
financiado con impuestos indirectos es así como en el siglo XIX en su mayor
parte provenían de las aduanas y en el mayor apogeo de la exportación del guano
se abolió los impuestos directos e indirectos. En el siglo XX se da una reforma
tributaria con Leguía y en el año 1934 se establece un departamento encargado
de la recaudación donde los impuestos indirectos son los que más aportan al
financiamiento del presupuesto nacional hasta el día de hoy, es así como en el año
2009 estuvo su recaudación alrededor del 56% del total de ingresos tributarios
del Gobierno Central. Los impuestos indirectos tienen un carácter regresivo,
pues son pagados por todos los peruanos ricos y pobres, por ello es necesario
una reforma tributaria integral, por lo cual la receta es conocida y ya se
suman a ella hasta el Banco Mundial y el BID: hay que aumentar los impuestos
directos (al patrimonio, al capital) disminuyendo la exagerada importancia de
los impuestos indirectos como el IGV que afectan mucho más – en términos de %
de sus ingresos – a los que ganan menos.
El Perú tiene, como constante, uno de
los niveles de recaudación más bajos de la Región, en buena medida debido a la
evasión y elusión tributaria - tanto del
IGV como del Impuesto a la Renta de las empresas, lo que puede dificultar los
resultados esperados en la mejora de la eficacia, eficiencia y productividad
del IGV.
Desde mediados del año 2002, estableció
un programa o sistema de control del IGV el cual está integrado por las
Retenciones, Percepciones y las Detracciones.
El sistema de pagos de obligaciones
tributarias (SPOT) con el Gobierno Central crea el Sistema de Detracciones como
un mecanismo para garantizar el pago del Impuesto General de las Ventas (IGV)
en sectores con alto grado de informalidad pero que a la fecha se resisten en
cumplirlo debidamente.
El Sistema de Detracciones del IGV,
consiste básicamente en la detracción(descuento) que efectúa el comprador o
usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a
pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación,
en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste,
por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas
que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran
sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad
para el titular.
El sistema ha clasificado los bienes y servicios
sujetos al mismo en tres anexos:
Los anexos 1 y 2 que reúnen los bienes y
El anexo 3, los servicios.
Cada uno de ellos con sus
correspondientes porcentajes de detracción.
Muchos contribuyentes manifiestan la
incomodidad de aplicar el sistema debido a que existe mucha informalidad (no de
parte de ellos) sino con los terceros, ya que al existir una normatividad muy
dispersa en muchos casos se omite por un lado emitir el comprobante con el
sello (operación sujeta al sistema de pago de obligaciones tributarias con el
gobierno central) y en otros casos se busca artificialmente generar conceptos
para no aplicar el sistema. En otros casos manifiestan una pérdida de tiempo
que se tenga que efectuar el depósito exclusivamente en el Banco de la Nación
en forma presencial o utilizando la web SUNAT, con la clave SOL destinando de
diferentes bancos y cuentas bancarias (previo convenio) para cumplir con el
depósito del porcentaje según el tipo de bien o servicio, planteándose que la
cuenta de detracciones pueda aperturarse en cualquier otro banco nacional lo
cual les facilitaría el sistema. Es un imperativo legal, ya que el
contribuyente debe aperturar la cuenta en el Banco de la Nación.
Algunos indican que se les quita liquidez
y se les distrae recursos que deberían servir para el pago de gastos corrientes
(pago de remuneraciones, servicios básicos, beneficios sociales, cuotas de
tarjetas, entre otros).
“En SUNAT estamos enfocados en hacer un cambio de paradigma. Este consiste en fortalecernos para hacer frente a la evasión y mejorar nuestros indicadores contra la informalidad” (Tania Quispe, jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Diario El Comercio 11.08.14).
Es necesario y urgente aplicar nuevos paradigmas para mejorar la tributación en todos los sectores empresariales a nivel nacional.
Sobre al tema que estoy tratando de “EVASION
Y ELUSION TRIBUTARIA EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LAS EMPRESAS CONTRATISTAS
MINERAS DEL ASIENTO MINERO CAMPAMENTO N° 3 DE ORCOPAMPA, CASERIO VIJUS
(MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), 2013-2015”,
en las visitas que he realizado a dichas unidades mineras como es denominado
por el personal y comunidad que labora y habita en esas zonas. He observado
mucha informalidad por parte de los proveedores de las contratistas mineras,
quienes son pequeños y medianos empresarios que son de la comunidad o área de
influencia (distrito, caserío o pueblo) dedicados al comercio, transporte,
ganadería, artesanía, agricultura y otras actividades que pueden requerir las
empresas y contratistas mineras.
Pero
a raíz de la situación difícil que atraviesa la minería actual en los ASIENTO
MINERO CAMPAMENTO N° 3 DE ORCOPAMPA (Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.),
CASERIO VIJUS (MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), estas dos últimas
unidades pertenecientes a la Compañía Minera Poderosa S.A., las valorizaciones
de los servicios que prestan las contratistas mineras han sido afectadas por
los problemas económicos que a traviesan los clientes (empresas mineras).
Debiendo cumplir el pago de las obligaciones tributarias, los proveedores en
las unidades mineras mencionadas prestan en mayor cantidad servicios de
alimentación, alquiler de equipos, vehículos y maquinarias; alquiler de
oficinas y depósitos; mantenimientos y reparaciones de bienes muebles y otros
servicios necesarios para la actividad minera.
Los
servicios descritos, están afectos al Sistema de Pagos de Obligaciones
Tributarias (SPOT) o mejor conocido Sistema de Detracciones, pero en su mayoría
los proveedores no logran comprender sobre este mecanismo que SUNAT aplica a
las operaciones de servicios, creen que ese porcentaje que se les detrae y que
se les deposita en sus cuentas aperturadas en el Banco de la Nación, les quita
liquidez y no les permite seguir inyectando capital a sus negocios.
Además
de no haber un centro de servicios u
oficina de SUNAT en la zonas del Asiento Minero Campamento N° 3 de Orcopampa,
Caserío Vijus (Marañón) y Campamento Pataz (Santa María), ubicadas en las departamentos de Arequipa y La Libertad. Debido
a esta situación según opiniones que he recibido muestran malestar e
incomodidad de que sus dudas, quejas, observaciones y sugerencias no sean
escuchadas directamente a la Administración Tributaria.
Razón
por la cual las contratistas mineras al tener que lidiar con este tipo de
inconvenientes y para no perjudicar a sus proveedores en el tema de pago (ya
que ellos también se ven afectados por la situación difícil que atraviesan las
empresas mineras), les facilita en algunas oportunidades el depósito del servicio
en su totalidad, sin detraer la operación.
A
continuación cito el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 940:
Sujetos
obligados a efectuar el depósito
5.1 Los sujetos obligados a efectuar el
depósito son los siguientes:
a) El adquirente del bien mueble o
inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratándose de
las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3°. La SUNAT
señalará los casos en que el proveedor de bienes podrá efectuar el depósito por
cuenta de sus adquirentes, así como la forma y condiciones para realizarlo, sin
perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el artículo 7°.
Cuando el proveedor del bien, prestador
del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad
del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará
obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta
el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de
bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo
caso el proveedor realizará el depósito
previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al
adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga
la construcción.
Excepcionalmente, la SUNAT establecerá
los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien
ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar
el depósito.
La SUNAT también podrá designar como
único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un
mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación
por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el
contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. En tal caso, el
momento para efectuar el depósito se establecerá de conformidad con el artículo
7°, según la operación de que se trate.
(Cuarto párrafo del inciso a)
incorporado por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1110, publicado el 20
de junio de 2012, vigente desde el 1 de julio de 2012, según la Primera
Disposición Complementaria Final).
Pero como expuse en líneas arriba, el proveedor
opta por no depositar el importe detraído o lo realiza posteriormente (no
cumpliendo con lo que indica el artículo 5° del D.L. N° 940), lo que perjudica
directamente al usuario que viene a ser la contratista minera, ya que aún no
puede ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal de las facturas por
prestación de servicios, en el periodo inmediato que está liquidando IGV-RENTA.
Sino en el periodo que el sujeto obligado (en este caso proveedor) efectúe el depósito,
lo cual conlleva a declarar y pagar un impuesto general a las ventas (IGV)
mensual muy elevado y que afecta la situación económica y financiera de la
contratista, al no tener los recursos monetarios disponibles.
CONCLUSIONES:
1.- SUNAT
tiene que mejorar sus mecanismos de control tributario para que de esa manera
la evasión y elusión tributaria en el Sistema de Detracciones del IGV, no
influya en la recaudación tributaria, ni perjudique a las empresas contratistas
mineras en su capacidad contributiva.
2.- Los
proveedores y usuarios del sistema deben ser informados en forma clara por la
Administración Tributaria así como aperturando oficinas o centros de servicios
en los lugares donde se da en mayor cantidad la informalidad o en zonas
alejadas donde halla unidades productivas o de explotación.
3.- Asimismo
entender que el sistema no ha sido implementado para perjudicar, ni confiscar
sus cuentas bancarias aperturadas en el Banco de la Nación, sino que la SUNAT
lo ha creado para asegurar el pago de los tributos que administra por Ley y
para ello delega a los clientes o usuarios de los servicios que detraían los
porcentajes establecidos.
4.-
Finalmente, crear conciencia y cultura tributaria aplicando desde los primeros
años de educación inicial los valores y principios morales, en mi opinión si se
pretende crear conciencia y cultura tributaria a partir de seminarios, charlas,
cursos, diplomados y/o especializaciones no va a ver mayor influencia para el
oyente.
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