lunes, 20 de julio de 2015

ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS.





POR: HERNAN DUEÑAS CAILLAHUA
ESTUDIANTE DE LA MESTRIA: SISTEMA Y GESTION TRIBUTARIA
MENSION: POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO

“UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS”





INTRODUCCION
Para la mayoria de los contribuyentes el fraccionamiento es una alternativa para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo tanto todos los contribuyentes ya sea como persona natural o persona juridica accede el pagos de sus obligaciones en partes, es decir es una via que da las facilidades  para el pago de sus deudas tributarias.
La Resolución antes mencionada se publicó el 14.07.15 en el Diario Oficial El Peruano, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos. Dicha norma entra en vigencia a partir del día 15.07.15.
Esta norma contiene diversas reglas que permiten agilizar el trámite de fraccionamiento, hacerlo más sencillo de acceder a las personas naturales por rentas de capital y trabajo y en el caso de los generadores de renta empresariales implica un menor plazo de acceso al mismo luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Puntualmente, en lo que respecta a las personas naturales que se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se permite que una vez presentada dicha declaración, puede solicitar de manera inmediata el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda existente por regularización de rentas de capital y/o trabajo, ingresando para ello a un enlace que SUNAT debe habilitar.
Cabe precisar que esta modalidad ocurriría recién a partir de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2015 que se declara en el 2016.
En el caso que no se hubiera optado por este mecanismo, la persona natural podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria contenida en la regularización del impuesto a la renta anual por rentas de capital y/o trabajo, siguiendo el procedimiento normal de fraccionamiento, el cual involucra el reporte de precalificación, el archivo personalizado, el pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento. Dicho trámite solo se puede realizar luego de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Para aquellas personas naturales que no se encuentren en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del tributo puede presentarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del mismo.
Tratándose de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, éstos podrán presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por la regularización del Impuesto a la Renta, a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la presentación de la referida declaración.
LAS NOVEDADES QUE TRAE LA NORMA
ü El nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento es que considera plazos mínimos de 1 mes en caso de aplazamiento, de 2 meses en caso de fraccionamiento y de 1 mes de aplazamiento y 2 de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta. La norma anterior solo consideraba plazos máximos de fraccionamiento de 72 meses.
ü Asimismo se incorpora en la norma que regula el aplazamiento y/o fraccionamiento, es que para otorgar el mismo se exige el pago de la cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un mayor plazo en meses para el pago. Solo en el caso que la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar es menor a las 3 UIT no se exige la denominada cuota de acogimiento. Tampoco se exige la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento es un buen contribuyente.
El reglamento establece que, para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 UIT (11,550 nuevos soles) y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.
Es decir, en los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su  pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.
De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, se establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida por incumplimiento en los pagos.
SUPERIOR A 3 UIT
Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento para que  el contribuyente demuestre su intención de pago.
Esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado, señala el nuevo reglamento.
En el caso de los Buenos Contribuyentes (que suman aproximadamente 23,000) de  solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.
La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el hecho de que en los últimos seis años, en promedio, el 28 por ciento, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota.
CONCLUSIÓN:
El cambio que trae el nuevo Reglamento de Aplazamiento Y/O Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, es que se precisa plazos mínimos que no estaban contemplados en la norma anterior.
Posibilidad de hacer fraccionar una deuda de manera inmediata.
Incorpora un conjunto de facilidades para los contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de las solicitudes.



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