ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO
Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS.
POR: HERNAN DUEÑAS
CAILLAHUA
ESTUDIANTE DE LA
MESTRIA: SISTEMA Y GESTION TRIBUTARIA
MENSION: POLITICA Y
SISTEMA TRIBUTARIO
“UNIVERSIDAD
NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS”
INTRODUCCION
Para la mayoria de los contribuyentes el
fraccionamiento es una alternativa para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, por lo tanto todos los contribuyentes ya sea como persona natural
o persona juridica accede el pagos de sus obligaciones en partes, es decir es
una via que da las facilidades para el
pago de sus deudas tributarias.
La Resolución antes mencionada se publicó el
14.07.15 en el Diario Oficial El Peruano, a través de la cual se aprobó el
Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por
Tributos Internos. Dicha norma entra en vigencia a partir del día 15.07.15.
Esta norma contiene diversas reglas que
permiten agilizar el trámite de fraccionamiento, hacerlo más sencillo de
acceder a las personas naturales por rentas de capital y trabajo y en el caso
de los generadores de renta empresariales implica un menor plazo de acceso al
mismo luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Puntualmente, en lo que respecta a las
personas naturales que se encuentran obligadas a presentar la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se permite que una vez presentada dicha
declaración, puede solicitar de manera inmediata el fraccionamiento y/o
aplazamiento de la deuda existente por regularización de rentas de capital y/o
trabajo, ingresando para ello a un enlace que SUNAT debe habilitar.
Cabe precisar que esta modalidad ocurriría
recién a partir de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio
2015 que se declara en el 2016.
En el caso que no se hubiera optado por este
mecanismo, la persona natural podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento
de la deuda tributaria contenida en la regularización del impuesto a la renta
anual por rentas de capital y/o trabajo, siguiendo el procedimiento normal de
fraccionamiento, el cual involucra el reporte de precalificación, el archivo
personalizado, el pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento. Dicho
trámite solo se puede realizar luego de cinco días hábiles posteriores a la
fecha de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta.
Para aquellas personas naturales que no se
encuentren en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la
regularización del tributo puede presentarse a partir del día siguiente al
vencimiento del plazo para el pago del mismo.
Tratándose de los contribuyentes generadores
de rentas de tercera categoría, éstos podrán presentar la solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento por la regularización del Impuesto a la Renta,
a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se
produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud
hayan transcurrido cinco días hábiles de la presentación de la referida
declaración.
LAS
NOVEDADES QUE TRAE LA NORMA
ü El nuevo reglamento de aplazamiento y/o
fraccionamiento es que considera plazos mínimos de 1 mes en caso de
aplazamiento, de 2 meses en caso de fraccionamiento y de 1 mes de aplazamiento
y 2 de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta. La norma
anterior solo consideraba plazos máximos de fraccionamiento de 72 meses.
ü Asimismo se incorpora en la norma que
regula el aplazamiento y/o fraccionamiento, es que para otorgar el mismo se
exige el pago de la cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda
que se incrementa conforme se otorgue un mayor plazo en meses para el pago.
Solo en el caso que la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar es
menor a las 3 UIT no se exige la denominada cuota de acogimiento. Tampoco se
exige la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o
fraccionamiento es un buen contribuyente.
El reglamento establece que, para las
solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 UIT (11,550 nuevos soles)
y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota
de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.
Es decir, en los cinco días hábiles
siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del
contribuyente el resultado de su pedido
para pagar en forma fraccionada su deuda.
De igual manera, a fin de otorgar mayores
facilidades de pago, se establece la posibilidad de presentar más de una
solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una
resolución de pérdida por incumplimiento en los pagos.
SUPERIOR
A 3 UIT
Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o
el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en
la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento para que el contribuyente demuestre su intención de
pago.
Esta cuota se fijará en función del monto
total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado, señala el nuevo
reglamento.
En el caso de los Buenos Contribuyentes (que
suman aproximadamente 23,000) de
solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de
acogimiento ni la presentación de garantías.
La decisión de incorporar la cuota de
acogimiento se sustenta en el hecho de que en los últimos seis años, en
promedio, el 28 por ciento, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el
pago ni de la primera cuota.
CONCLUSIÓN:
El cambio que trae el nuevo Reglamento de
Aplazamiento Y/O Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos,
es que se precisa plazos mínimos que no estaban contemplados en la norma
anterior.
Posibilidad de hacer fraccionar una deuda de
manera inmediata.
Incorpora un conjunto de facilidades para los
contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de las
solicitudes.
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