EL ITAN COMO IMPUESTO ANTITECNICO QUE
ATENTA CONTRA LA ECONOMIA DE LAS ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Por: TOMAS
JAYO MORALES
Para
el análisis de este artículo, se analizaran los diferentes puntos:
1.-
En primer lugar veamos a manera de resumen las
normas del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
a) Este
impuesto se creó mediante ley 28424 del 21 de diciembre del 2004 en que
señalaba en su artículo No. 11 que solo era aplicable para los años 2005 y
2006, pues en su artículo 11 señala la vigencia solo hasta el 31 de diciembre
del 2006; además como su propio nombre lo indica era solo temporal en ese
entonces.
b) Posteriormente
por Decreto Legislativo No. 971 de fecha 24 de diciembre del 2006 se modificó
la tasa del mencionado Impuesto, de la forma según se muestra en el cuadro.
c) Mediante Decreto Legislativo No. 976 de fecha 15 de marzo del 2007 vigente a partir del 01 de enero del 2008, se establece la reducción gradual para los años 2008 y los posteriores al año 2009, según el cuadro siguiente:
c) Mediante Decreto Legislativo No. 976 de fecha 15 de marzo del 2007 vigente a partir del 01 de enero del 2008, se establece la reducción gradual para los años 2008 y los posteriores al año 2009, según el cuadro siguiente:
2.-
En segundo lugar, analizamos el Impuesto Temporal a los Activos Netos como un
impuesto antitécnico ya que se creó
para tapar el vacío que había dejado la sentencia del Tribunal Constitucional
que declaró la inconstitucionalidad del Anticipo Adicional del Impuesto a la
Renta, es decir no se hizo un estudio técnico respectivo solo se atinó a
reemplazar un impuesto declarado inconstitucional. Además, tampoco se ha hecho
un revisión adecuada en el caso de empresas en etapas pre-operativas o que
están en situación de pérdidas, las cuales también están afectas a este
impuesto por el hecho de pertenecer al régimen general del impuesto a la renta;
no se ha previsto para el primer caso que pueden verse afectadas su capital a
invertir y en el segundo caso estas empresas tendrían que solicitar un
financiamiento extra para poder enfrentar estos pagos; lo que quizás los lleve
a una situación de quiebra.
3.-
Finalmente analizamos las exoneraciones
en la norma del Impuesto Temporal a los Activos Netos, en su Ley 28424; en la
que señala literalmente lo siguiente: “están
exoneradas las empresas que presten el servicio público de agua potable y
alcantarillado”;
Para
el caso en análisis la Sunat ha determinado que la Empresa Prestado de
Servicios de Saneamiento de Lambayeque (EPSEL S.A.) se encuentra obligado a
pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos en el año 2014 por un importe de
S/ 1’659,942, lo cual está en contrario a lo que estipula el artículo No. 3 de
la Ley 28424, pues EPSEL S.A. es una entidad regida por la Ley General de
Servicios de Saneamiento No. 26338; donde en su artículo No. 2 señala que
servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: “servicios de agua potable, alcantarillado
sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito
urbano como en el rural”.
Conclusión:
Por
lo que concluimos señalando que el Impuesto Temporal a los Activos Netos es un
impuesto antitécnico y que la Sunat no debe obligar a la empresa EPSEL S.A. al
pago de este impuesto, porque se dedican a un servicio que están dentro de las
exoneraciones señaladas en el artículo No. 3 de la Ley del Impuesto Temporal a
los Activos Netos No. 28424. La empresa debería realizar su reclamo respectivo.
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