NOVEDADES
EN EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE
FRACCIONAMIENTO
ART.36 DE LA SUNAT
Por: Italo
N. Breña Malvaceda
Mención:
Política y Sistema Tributario
2015-I
- AULA 404 C
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) mediante Resolución de Superintendencia N°
161-2015/SUNAT publicada con fecha 14 de julio del 2015 y vigente a partir del
15 de julio del 2015, anunció el lanzamiento del nuevo reglamento de
fraccionamiento tributario, el mismo será más ágil, ya que reducirá el plazo de
aprobación de este beneficio de 45 días actualmente a tan sólo 5 días en
algunos casos, con ello se estima que más del 80 por ciento de las solicitudes
se resolverá dentro de los cinco primeros días hábiles de presentada,
representando una gran mejora en los tiempos de atención.
Esta celeridad en la atención se verá reflejada
significativamente en los llamados pequeños deudores, comprendidos en este
grupo aquellos contribuyentes con deudas menores a 3 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), es decir, en monto menos de 11,550 nuevos soles (1 UIT 2015
= 3,850).
Adicionalmente, a fin de corregir el llamado
efecto dilatorio en el pago de la deuda tributaria al acogerse al fraccionamiento
tributario que por incumplimiento del pago de cuotas determina la pérdida del
mismo, el nuevo reglamento contempla el pago de una cuota inicial o de
acogimiento, a los considerados pequeños deudores no se le exigirá dicha cuota
por deudas que se acojan hasta 12 meses como ejemplo, para el caos de deudas
mayores a 3UIT la cuota determinada de 6% del acogimiento se pagará al momento
de la solicitud (a mayor plazo solicitado, mayor cuota de acogimiento, revisar
tabla al final).
Respecto a los plazos máximos no existe
variación, pero respecto a los plazos mínimos se establecieron: aplazamiento (1
mes), fraccionamiento (2 meses) y aplazamiento con fraccionamiento (un mes
aplazamiento y 2 meses fraccionamiento).
También se consideran beneficios para aquellos
contribuyentes incorporados al padrón de Buenos Contribuyentes (BUC), ya que a
los mismos al momento de la solicitud y evaluación, no se les exigirá cuota de
acogimiento, ni garantía. Sumado a lo anterior los otros dos casos en los que
se exceptúa el pago de cuota de acogimiento son: presentación de solicitudes de
aplazamiento y cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12
meses y menor o igual a 3 UIT.
Respecto a la vigencia del nuevo reglamento, en
el caso de las empresas con renta de Tercera Categoría, podrán solicitar el nuevo
fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, luego de la regularización
de la renta correspondiente al ejercicio 2015, respecto a esto último también
habrá una reducción del plazo de atención considerando los estimados en
promedio de la actualidad. Respecto a las garantías a los generadores de renta
de tercera categoría se les exigirá garantía por deudas por acoger mayores a
las 100 UIT (385,000 soles).
El presente reglamento estará vigente desde el
próximo 15 de julio, y establece que las personas naturales sin negocio, podrán
solicitar el fraccionamiento casi en simultáneo con la presentación de su
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ó 5 días hábiles después de su
presentación.
Otra de las novedades incorporadas, es que el
nuevo reglamento permite la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento,
con la condición que los fraccionamientos vigentes no tengan resolución de
pérdida o se encuentren pendientes de pago.
Un requisito nuevo que se contempla como parte
de la evaluación es que se incorpora como requisito que no se cuente con saldos
ni ingresos como recaudación en las cuentas del Banco de la Nación por
operaciones sujetas al Sistema de pago de obligaciones con Terceros (SPOT) ni
ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor
tributario.
Estas modificaciones buscan corregir defectos
que tenía el pasado reglamento y recogió las recomendaciones del grupo
empresarial y de los contribuyentes ya que dichas observaciones y precisiones
fueron identificadas en la fase de pre publicación del citado reglamento,
mecanismo con el que se busca la participación de los agentes económicos en la
normatividad a implantar.
Determinación
de plazos/porcentajes:
Referencias:
Resolución
de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT. Aprueban nuevo reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos.
Ref.:
Resolución
de Superintendencia Nº 190-2015. Aprueban disposiciones para la aplicación de
la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento
por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al
artículo 36° del Código Tributario.
Ref.:
Portal
SUNAT – Orientación Tributaria
Ref.:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2886:01-novedades-incorporadas-por-el-nuevo-reglamento-de-fraccionamiento&catid=410:fraccionamiento-y-aplazamiento-&Itemid=642
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