lunes, 20 de julio de 2015

NOVEDADES EN EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE
FRACCIONAMIENTO ART.36  DE LA SUNAT

Por: Italo N. Breña Malvaceda
Mención: Política y Sistema Tributario
2015-I - AULA 404 C


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante  Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT publicada con fecha 14 de julio del 2015 y vigente a partir del 15 de julio del 2015, anunció el lanzamiento del nuevo reglamento de fraccionamiento tributario, el mismo será más ágil, ya que reducirá el plazo de aprobación de este beneficio de 45 días actualmente a tan sólo 5 días en algunos casos, con ello se estima que más del 80 por ciento de las solicitudes se resolverá dentro de los cinco primeros días hábiles de presentada, representando una gran mejora en los tiempos de atención.

Esta celeridad en la atención se verá reflejada significativamente en los llamados pequeños deudores, comprendidos en este grupo aquellos contribuyentes con deudas menores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, en monto menos de 11,550 nuevos soles (1 UIT 2015 = 3,850).

Adicionalmente, a fin de corregir el llamado efecto dilatorio en el pago de la deuda tributaria al acogerse al fraccionamiento tributario que por incumplimiento del pago de cuotas determina la pérdida del mismo, el nuevo reglamento contempla el pago de una cuota inicial o de acogimiento, a los considerados pequeños deudores no se le exigirá dicha cuota por deudas que se acojan hasta 12 meses como ejemplo, para el caos de deudas mayores a 3UIT la cuota determinada de 6% del acogimiento se pagará al momento de la solicitud (a mayor plazo solicitado, mayor cuota de acogimiento, revisar tabla al final).

Respecto a los plazos máximos no existe variación, pero respecto a los plazos mínimos se establecieron: aplazamiento (1 mes), fraccionamiento (2 meses) y aplazamiento con fraccionamiento (un mes aplazamiento y 2 meses fraccionamiento).

También se consideran beneficios para aquellos contribuyentes incorporados al padrón de Buenos Contribuyentes (BUC), ya que a los mismos al momento de la solicitud y evaluación, no se les exigirá cuota de acogimiento, ni garantía. Sumado a lo anterior los otros dos casos en los que se exceptúa el pago de cuota de acogimiento son: presentación de solicitudes de aplazamiento y cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT.

Respecto a la vigencia del nuevo reglamento, en el caso de las empresas con renta de Tercera Categoría, podrán solicitar el nuevo fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, luego de la regularización de la renta correspondiente al ejercicio 2015, respecto a esto último también habrá una reducción del plazo de atención considerando los estimados en promedio de la actualidad. Respecto a las garantías a los generadores de renta de tercera categoría se les exigirá garantía por deudas por acoger mayores a las 100 UIT (385,000 soles).

El presente reglamento estará vigente desde el próximo 15 de julio, y establece que las personas naturales sin negocio, podrán solicitar el fraccionamiento casi en simultáneo con la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la  Renta ó 5 días hábiles después de su presentación.

Otra de las novedades incorporadas, es que el nuevo reglamento permite la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento, con la condición que los fraccionamientos vigentes no tengan resolución de pérdida o se encuentren pendientes de pago.

Un requisito nuevo que se contempla como parte de la evaluación es que se incorpora como requisito que no se cuente con saldos ni ingresos como recaudación en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de pago de obligaciones con Terceros (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario.

Estas modificaciones buscan corregir defectos que tenía el pasado reglamento y recogió las recomendaciones del grupo empresarial y de los contribuyentes ya que dichas observaciones y precisiones fueron identificadas en la fase de pre publicación del citado reglamento, mecanismo con el que se busca la participación de los agentes económicos en la normatividad a implantar.

Determinación de plazos/porcentajes:




Referencias:

Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT. Aprueban nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria  por tributos internos.
Ref.:

Resolución de Superintendencia Nº 190-2015. Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario.
Ref.:

Portal SUNAT – Orientación Tributaria
Ref.:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2886:01-novedades-incorporadas-por-el-nuevo-reglamento-de-fraccionamiento&catid=410:fraccionamiento-y-aplazamiento-&Itemid=642

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