sábado, 18 de julio de 2015

IMPACTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS R.S. N° 161-2015


Por: Ana Cecilia Berrocal Huamani
Contadora de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Alas Peruanas
Colaboradora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
Aberrocal_85@hotmail.com



Introducción:
Realizar el pago en partes representa para  la mayoría de contribuyentes una alternativa para el cumplimiento de sus  obligaciones tributarias,  accediendo  al pago en partes y en una fecha determinada aprobado por la Superintendencia, de una deuda que no puede cancelarlo en un solo momento,
Es decir es  una vía que le permitirá  cumplir sus deudas y no perder la condición de un contribuyente con una línea buena para la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Actualmente la administración da las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando
no puede realizar el pago total de la deuda a través de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.08.2004 y vigente a partir del 01.09.2004, la SUNAT aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, el cual consta de nueve (9) títulos, veintitrés (23) artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales.


Cabe indicar que dicha norma contiene las reglas para poder acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por parte de los deudores tributarios frente a la SUNAT. Ello determina que no es aplicable a otros tributos que no son administrados por la

SUNAT como es el caso del Impuesto Predial, las tasas que cobran los ministerios, las tasas de los Registros Públicos, las licencias por el uso del radio espectro de las ondas de radio, entre otros tributos.

Según fuente del diario Gestión (18.05.2015) “El año pasado, unos cien mil contribuyentes tenían fraccionamientos aprobados, una cifra que se ha mantenido relativamente estable en los últimos tres años, más el mecanismo ha llamado la atención por dos razones: los contribuyentes quieren que sea más accesible y el recaudador observa que está siendo aprovechado por malos tributarios. Dos posiciones que han levantado polvo las últimas semanas.”

A raíz de las tantas limitaciones que el reglamento contiene y que la gran mayoría de contribuyente muestra su inconformidad por la aplicación. Por dicha razón y teniendo en cuenta el nuevo paradigma de SUNAT que consiste en ser aliados del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y buscar mejora la aplicación del fraccionamiento de deudas tributarias la administración cuenta con un proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos el cual abordaremos a continuación resaltando lo más significativo del mencionado proyecto.

Resolución de Superintendencia que aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos

Dentro de los puntos nuevos que nos trae la Resolución de Superintendencia N° 161-2015, publicada el día 14 de julio y vigente desde el 15 de julio, mencionamos los siguientes puntos:

1. En el caso de la Declaración Jurada Anual de Renta, las personas naturales sin negocio podrán solicitar fraccionamiento al momento de presentar su declaración.
2. Las personas naturales generadores de rentas del trabajo, no garantizarán la deuda a fraccionar en ningún caso. Solo se exigirá garantías a generadores de rentas de tercera por deudas mayores.
3. Se agilizará el procedimiento de atención de más del 80% de los fraccionamientos, los que se resolverán dentro de los 5 primeros días hábiles respecto a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o de trabajo. 
4. En el caso de los Buenos Contribuyentes (aproximadamente 23 mil) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías
5. Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, con lo que el contribuyente demuestra su intención de pago. En ese sentido, esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.
La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el hecho que en los últimos seis años el 28%, en promedio, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota. Además el 84% de los fraccionamientos aprobados entre los años 2009 y 2010 con plazos entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que indica que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento del pago.
6. A mayor plazo solicitado, mayor cuota de acogimiento.
7. El plazo máximo del fraccionamiento se mantendrá en 72 cuotas.
8. De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, el reglamento de la SUNAT establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida pendiente de cancelar.
9. Adicionalmente se ha considerado que a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentarla. De manera similar, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.
10. Para el caso de deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas empresariales se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al monto a fraccionar.
11. No contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario.

Diagnóstico de la creación del nuevo Reglamento de
Fraccionamiento

Del nuevo reglamento vigente a partir del 15 de julio  del 2015, se resume que su creación se dio teniendo en cuenta algunos de los siguientes puntos, lo que nos permitirá resguardar una recaudación que permita la sostenibilidad de los gastos públicos.
ü    A mayor número de cuotas, mayor porcentaje de pérdidas.
ü    El 70% de los fraccionamientos aprobados termina en pérdida.En
ü   

promedio, el 28% de los fraccionamientos aprobados, no efectuó pago de cuotas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario