IMPACTO
DEL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS
INTERNOS R.S. N° 161-2015
Por:
Ana Cecilia Berrocal Huamani
Contadora
de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Alas Peruanas
Colaboradora
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
Aberrocal_85@hotmail.com
Introducción:
Realizar el pago en
partes representa para la mayoría de
contribuyentes una alternativa para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, accediendo al pago en partes y en una fecha determinada
aprobado por la Superintendencia, de una deuda que no puede cancelarlo en un
solo momento,
Es decir es una vía que le permitirá cumplir sus deudas y no perder la condición
de un contribuyente con una línea buena para la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria.
Actualmente la
administración da las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias cuando
no puede realizar el
pago total de la deuda a través de la Resolución de Superintendencia Nº
199-2004/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.08.2004 y
vigente a partir del 01.09.2004, la SUNAT aprobó el Reglamento de Aplazamiento
y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, el cual consta de nueve (9)
títulos, veintitrés (23) artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y
Finales.
Cabe indicar que dicha
norma contiene las reglas para poder acceder al aplazamiento y/o
fraccionamiento por parte de los deudores tributarios frente a la SUNAT. Ello
determina que no es aplicable a otros tributos que no son administrados por la
SUNAT como es el caso
del Impuesto Predial, las tasas que cobran los ministerios, las tasas de los
Registros Públicos, las licencias por el uso del radio espectro de las ondas de
radio, entre otros tributos.
Según fuente del diario
Gestión (18.05.2015) “El año pasado, unos
cien mil contribuyentes tenían fraccionamientos aprobados,
una cifra que se ha mantenido relativamente estable en los últimos tres años,
más el mecanismo ha llamado la atención por dos razones: los contribuyentes
quieren que sea más accesible y el recaudador observa que está siendo
aprovechado por malos tributarios. Dos posiciones que han levantado polvo las
últimas semanas.”
A raíz
de las tantas limitaciones que el reglamento contiene y que la gran mayoría de
contribuyente muestra su inconformidad por la aplicación. Por dicha razón y
teniendo en cuenta el nuevo paradigma de SUNAT que consiste en ser aliados del
contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y buscar mejora
la aplicación del fraccionamiento de deudas tributarias la
administración cuenta con un proyecto de resolución de superintendencia que
aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria por tributos internos el cual abordaremos a continuación resaltando
lo más significativo del mencionado proyecto.
Resolución
de Superintendencia que aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos
Dentro
de los puntos nuevos que nos trae la Resolución de Superintendencia N° 161-2015,
publicada el día 14 de julio y vigente desde el 15 de julio, mencionamos los
siguientes puntos:
1. En el caso de la Declaración Jurada Anual de Renta, las personas naturales sin negocio podrán solicitar fraccionamiento al momento de presentar su declaración.
2. Las personas naturales
generadores de rentas del trabajo, no garantizarán la deuda a fraccionar en
ningún caso. Solo se exigirá garantías a generadores de rentas de tercera por
deudas mayores.
3. Se
agilizará el procedimiento de atención de más del 80% de los fraccionamientos,
los que se resolverán dentro de los 5 primeros días hábiles respecto a la
regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de
capital y/o de trabajo.
4. En
el caso de los Buenos Contribuyentes (aproximadamente 23 mil) de solicitar este
beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación
de garantías
5. Cuando
la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha
dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de
la solicitud de fraccionamiento, con lo que el contribuyente demuestra su
intención de pago. En ese sentido, esta cuota se fijará en función del monto
total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.
La decisión de
incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el hecho que en los últimos
seis años el 28%, en promedio, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el
pago ni de la primera cuota. Además el 84% de los fraccionamientos aprobados
entre los años 2009 y 2010 con plazos entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que
indica que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de
incumplimiento del pago.
6. A
mayor plazo solicitado, mayor cuota de acogimiento.
7. El
plazo máximo del fraccionamiento se mantendrá en 72 cuotas.
8. De
igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, el reglamento de
la SUNAT establece la posibilidad de presentar más de una solicitud
de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una
resolución de pérdida pendiente de cancelar.
9. Adicionalmente se ha
considerado que a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a
presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar
el fraccionamiento al momento de presentarla. De manera similar, las empresas
podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo
del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.
10. Para el caso de
deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas
empresariales se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al
monto a fraccionar.
11. No contar con
saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) ni ingresos
como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario.
Diagnóstico de la creación del
nuevo Reglamento de
Fraccionamiento
Del nuevo reglamento
vigente a partir del 15 de julio del
2015, se resume que su creación se dio teniendo en cuenta algunos de los
siguientes puntos, lo que nos permitirá resguardar una recaudación que permita
la sostenibilidad de los gastos públicos.
ü A
mayor número de cuotas, mayor porcentaje de pérdidas.
ü El 70%
de los fraccionamientos aprobados termina en pérdida.En
ü
promedio, el 28% de los fraccionamientos aprobados, no efectuó pago de cuotas.
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