PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Por: Italo Augusto
Chacaliaza Uribe
Verificador – SUNAT
Estudiante de la Maestría
en Política y Sistema Tributario
Introducción
El avance tecnológico ha ayudado a la Administración
Tributaria a la implementación de acuerdo a la Resolución de Superintendencia
N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias establecieron las disposiciones para que
los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros
vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está
vigente desde el 1 de julio de 2010, como mejora del avance tecnológico y
poniendo en uso las tecnologías de la información y comunicación , la SUNAT
puso a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), ya que con dicho sistema su busca generar
ahorro de tiempo y dinero a favor del contribuyente ya que se eliminan gastos
como los que son legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que
representa el llevado de libros y/o registros contables de manera física y se
protege al medio ambiente debido a que ya no se realiza la utilización del
papel.
Datos de importancia
Como parte de dicha implementación se apertura la
presentación de los libros de manera voluntaria a partir del Periodo Agosto
2010 con la utilización de la versión beta, para los contribuyente que de
manera voluntaria decidan realizar la presentación de sus libros de manera
electrónica.
Como parte del procedimiento de implementación se procede a
iniciar la obligación de presentar los libros electrónicos por parte de los
contribuyentes, en el caso de los contribuyentes que son PRICOS (Principales
Contribuyentes), se les designa la obligatoriedad de llevar los libros
electrónicos mediante la Resolución de
Superintendencia N° 008-2013/SUNAT del 11 de Enero del 2013 en la cual se
les designa los libros que de manera obligatoria deben llevar mediante el PLE,
se les designa llevar el Registro de Compras y Registro de Ventas a partir de
Enero 2013 y El Libro Diario y Mayor a partir del mes de Junio 213.
Para realizar la presentación de dichos registros se otorga
un cronograma especial para realizar las presentaciones correspondientes, a fin
de que los obligados puedan efectuar la presentación de sus registros se les
otorga un plazo considerable para realizar la presentación correspondiente. Y
preveer de ser el caso los posibles problemas que se puedan presentar al
momento de generar los reportes para su envío a través del PLE.
Posteriormente para el Ejercicio 2014 se incorporaron
nuevos obligados para la presentación de los libros electrónicos a partir del
Periodo Enero 2014, los cuales se encuentran en el listado contenido en la
Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT del 27 de Diciembre del 2013.
Para dichas presentaciones también se establece un cronograma especial para la
presentación de sus libros electrónicos.
Cabe precisar que la SUNAT como parte de la implementación
y adecuación de los contribuyentes a esta nueva forma de presentación de los
libros electrónicos procede de acuerdo a una circular emitida para que no se
realice el cobro de la multa por no haber cumplido con presentar el libro
electrónico dentro del plazo establecido para realizar la presentación.
Dicho plazo adicional se da hasta el 31/12/2014 para el
caso de los Registros de Compras y Ventas y se observa que al momento de
efectuar las presentaciones de los libros se consigna que se ha presentado
dentro del plazo establecido.
Hasta el 2014 los obligados a presentar los libros
electrónicos son los principales contribuyente que al 31/12/2012 hayan tenido
dicha condición o los designados mediante Resolución de Superintendencia como
Principales Contribuyentes.
Para el año 2015 se designan a los contribuyente que se
encontraran obligados a presentar los libros electrónicos a, los contribuyentes
del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al
SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y
que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la
UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de
S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las
casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT
621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
Apreciación del tema
Si bien la implementación del Programa de Libros
electrónicos es un avance que permite la utilización de los sistemas
informáticos, pero debido a las constantes modificaciones realizadas a dicho
sistema se puede observar que se presentan inconsistencias al momento de
efectuar las presentaciones de los libros electrónicos y pese a los plazos
otorgados para la subsanación de las presentaciones se siguen presentando
problemas.
Adicional a ello se observa se debería informar mejor al
contribuyente sobre la presentación de los libros y la correcta estructura de
los mismos ya que en numerosas ocasiones desde la implementación de los libros
electrónicos se han realizado actualizaciones de la versión para la
presentación, las cuales en lugar de agilizar su presentación produce problemas
al contribuyente.
Aporte
Considero que los libros electrónicos es una herramienta de
ayuda para la Administración Tributaria debido a que con dicha presentación se
tiene acceso a la información que sirve para la determinación de la deuda,
adicional a ello con la presentación del Registro de Compras por ejemplo se
tiene la información de las adquisiciones efectuadas y de ello se puede
verificar que al hacer las sumatorias de los comprobantes registrados, se
pueden comparar con las declaraciones mensuales de las ventas realizadas por
cada contribuyente y poder tener una idea de si existe omisión de declaración
de las ventas efectuadas.
Los libros electrónicos permiten
conocer por parte de la Administración Tributaria el movimiento real de las
operaciones realizadas mes a mes ya que el Programa de Libros electrónicos solo
permite la presentación una sola vez de los libros electrónicos, lo que limita
a que el contribuyente deba presentar oportunamente sus Libros Electrónicos y
la información contenida en ella este de acuerdo a la realidad de la empresa.
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