sábado, 18 de julio de 2015


PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS





Por: Italo Augusto Chacaliaza Uribe
Verificador  – SUNAT
Estudiante de la Maestría en Política y Sistema Tributario 









Introducción
El avance tecnológico ha ayudado a la Administración Tributaria a la implementación de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010, como mejora del avance tecnológico y poniendo en uso las tecnologías de la información y comunicación , la SUNAT puso a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE),  ya que con dicho sistema su busca generar ahorro de tiempo y dinero a favor del contribuyente ya que se eliminan gastos como los que son legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa el llevado de libros y/o registros contables de manera física y se protege al medio ambiente debido a que ya no se realiza la utilización del papel.
Datos de importancia
Como parte de dicha implementación se apertura la presentación de los libros de manera voluntaria a partir del Periodo Agosto 2010 con la utilización de la versión beta, para los contribuyente que de manera voluntaria decidan realizar la presentación de sus libros de manera electrónica.
Como parte del procedimiento de implementación se procede a iniciar la obligación de presentar los libros electrónicos por parte de los contribuyentes, en el caso de los contribuyentes que son PRICOS (Principales Contribuyentes), se les designa la obligatoriedad de llevar los libros electrónicos mediante la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT del 11 de Enero del 2013 en la cual se les designa los libros que de manera obligatoria deben llevar mediante el PLE, se les designa llevar el Registro de Compras y Registro de Ventas a partir de Enero 2013 y El Libro Diario y Mayor a partir del mes de Junio 213.
Para realizar la presentación de dichos registros se otorga un cronograma especial para realizar las presentaciones correspondientes, a fin de que los obligados puedan efectuar la presentación de sus registros se les otorga un plazo considerable para realizar la presentación correspondiente. Y preveer de ser el caso los posibles problemas que se puedan presentar al momento de generar los reportes para su envío a través del PLE.
Posteriormente para el Ejercicio 2014 se incorporaron nuevos obligados para la presentación de los libros electrónicos a partir del Periodo Enero 2014, los cuales se encuentran en el listado contenido en la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT del 27 de Diciembre del 2013. Para dichas presentaciones también se establece un cronograma especial para la presentación de sus libros electrónicos.
Cabe precisar que la SUNAT como parte de la implementación y adecuación de los contribuyentes a esta nueva forma de presentación de los libros electrónicos procede de acuerdo a una circular emitida para que no se realice el cobro de la multa por no haber cumplido con presentar el libro electrónico dentro del plazo establecido para realizar la presentación.
Dicho plazo adicional se da hasta el 31/12/2014 para el caso de los Registros de Compras y Ventas y se observa que al momento de efectuar las presentaciones de los libros se consigna que se ha presentado dentro del plazo establecido.
Hasta el 2014 los obligados a presentar los libros electrónicos son los principales contribuyente que al 31/12/2012 hayan tenido dicha condición o los designados mediante Resolución de Superintendencia como Principales Contribuyentes.
Para el año 2015 se designan a los contribuyente que se encontraran obligados a presentar los libros electrónicos a, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
Apreciación del tema
Si bien la implementación del Programa de Libros electrónicos es un avance que permite la utilización de los sistemas informáticos, pero debido a las constantes modificaciones realizadas a dicho sistema se puede observar que se presentan inconsistencias al momento de efectuar las presentaciones de los libros electrónicos y pese a los plazos otorgados para la subsanación de las presentaciones se siguen presentando problemas.
Adicional a ello se observa se debería informar mejor al contribuyente sobre la presentación de los libros y la correcta estructura de los mismos ya que en numerosas ocasiones desde la implementación de los libros electrónicos se han realizado actualizaciones de la versión para la presentación, las cuales en lugar de agilizar su presentación produce problemas al contribuyente.
Aporte
Considero que los libros electrónicos es una herramienta de ayuda para la Administración Tributaria debido a que con dicha presentación se tiene acceso a la información que sirve para la determinación de la deuda, adicional a ello con la presentación del Registro de Compras por ejemplo se tiene la información de las adquisiciones efectuadas y de ello se puede verificar que al hacer las sumatorias de los comprobantes registrados, se pueden comparar con las declaraciones mensuales de las ventas realizadas por cada contribuyente y poder tener una idea de si existe omisión de declaración de las ventas efectuadas.
Los libros  electrónicos permiten conocer por parte de la Administración Tributaria el movimiento real de las operaciones realizadas mes a mes ya que el Programa de Libros electrónicos solo permite la presentación una sola vez de los libros electrónicos, lo que limita a que el contribuyente deba presentar oportunamente sus Libros Electrónicos y la información contenida en ella este de acuerdo a la realidad de la empresa.

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