¿El ingreso de
recaudación es acaso otra forma de sanción?
MINERVA
RUBI GARCIA VALDIVIA
ABOGADA
(Titulada
de la UNMSM)
Introducción
Como todos ya sabemos el sistema de
detracciones es un mecanismo de recaudación que posee la Administración para
asegurar el pago de tributos y consiste en que cliente (comprador o usuario de un bien o servicio)
efectué un descuento del importe total
de la operación por el servicio brindado
por su proveedor (vendedor o prestador ), para luego depositarlo en el
Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre de este último, el cual,
por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco Nación
para efectuar el pago de tributos, multas y, que sean administradas y/o
recaudadas por la SUNAT.
El tema de Detracciones no es muy antiguo, su
origen se encuentra en el Perù, el 26 de abril del 2001 por el Decreto
Legislativo 917, y modificado por el Decreto Legislativo N° 940 publicado con
fecha 20 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, regula el Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Este mecanismo de
recaudación ha dado resultados positivos a la Administración, por eso ahora
casi todo los servicios se encuentra afecto a este sistema. Si bien el objetivo
principal de este sistema era formalización y la evasiones fiscal de algunos
sectores ahora se convertido en un sistema aplicable para todo los servicios.
Es notorio que la aplicación del sistema está
afectando a la liquidez de las empresas a corto plazo, pues el proveedor no va
poder disponer del dinero hasta cuando le aprueben la liberación de fondos que
solo la puede solicitar en 4 oportunidades al año (enero, abril, julio y
octubre) y siempre cuando cumpla con todos los requisitos que estipula la
norma. Recordemos además que muchos compradores no cumplen con el pago de
detracción a tiempo y que es común dar crédito a los clientes, factores que
empeora esta situación. Solo queda al proveedor proyectar sus ingresos más
exactos para evitar un desbalance.
El tema de este artículo no se enfoca en
determinar incidencia de la detracción en si sino el hecho del traslado del
saldo de la cuenta a las aras del Fisco, más conocido como "ingreso en
forma de recaudación", quitándole al contribuyente la posibilidad de pedir
la liberación de fondos.
¿Qué pasa con un contribuyente que no tiene
deudas tributarias y ha caído en una causal del ingreso como recaudación?
El contribuyente solo podrá utilizar esta
cuenta que ingresado a recaudación para el pago de sus tributos hasta que se
agote, lo cual este dinero va estar inmovilizado bastante tiempo, provocando un
perjuicio a los proveedores pues en vez de contar con ese dinero para sus
gastos operativos van a tener posiblemente que recurrir a préstamos para cubrir
con estos. Esta situación resulta absurda, pues esta herramienta fue para
evitar la evasión fiscal, y lo único que está ocasionando es repercutir en la
economía de las empresas afectando directamente su liquidez y ya no me
atrevería a decir a corto plazo sino a mediano y quien sabe a largo plazo.
No es posible que este tipo de medidas se
permita a la Administración, pues de alguna u otra forma se le está autorizando
al Fisco apropiarse de las cuentas de los contribuyentes, y esto terminando
siendo confiscatorio, en algunos casos. Pues recordemos que el presente caso el
contribuyente no tiene deudas. ¿Acaso el ingreso de recaudación termina siendo
una sanción administrativa?
Es importante tener cuidado ahora incurrir en
una causal de ingreso como recaudación, para ello (ii) debes estar pendiente a
tu buzón electrónico accediendo a tu clave sol a fin evitar un procedimiento
contencioso administrativo, pues si no (ii)
respondes el comunicado de intendencia a los 10 días hábiles de
notificado para hacer tu descargo correspondiente tendrás como resultado el
traslado de tu cuentas al fisco sin ninguna posibilidad de solicitar el extorno
salvo en situaciones que mencionare más adelante.
Ahora también hay causales en las cuales por
más que realices tu descargo dentro del plazo de los 10 días hábiles, si no
demuestra que no has cometido la infracción o a pesar de haber subsanado la
condición de no habido en vano esta que esfuerces en presentar el descargo
correspondiente, pues transcurrido el plazo de los 10 días hábiles, le
notificaran la Resolución de Intendencia
al buzón electrónico indicando la disposición del ingreso a recaudación
y dicho acto podrá solo podrá ser impugnado mediante recursos impugnativos que
conllevaran al mismo resultado anterior.
Esto termina siendo un castigo, una sanción
administrativa adicional, es decir por haber cometido una infracción que se
encuentran como casual de ingreso en forma de recaudación, ya no puedes
defenderte pues de nada te sirve haber subsanado la sanción o la condición de
no habido. Eso quiere decir que si ya
cometiste alguna infracción no dudes que
antes que salga tu liberación de fondos lo primero que va salir es tu
ingreso como recaudación.
¿Hay
posibilidad de pedir el extorno de este dinero que ha caído en recaudación?
Si bien
antes no existía norma en la cual ampare este tipo solicitud, con la
Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT[1] han mencionado que si se puede realizar dicho
trámite, esto parece totalmente razonable poder tener la opción de pedir el
extorno de esa cuenta. Sin embargo los requisitos[2] para devolverte tu dinero,
es a mi parecer exorbitante, lo más justo seria que los contribuyentes tenga la
forma acceder a solicitar el extorno fácilmente y no supeditar tener un status
distinto de tu empresa para poder recién pedirlo, no es posible llegar al
extremo en que la empresa tenga que haber empezado un proceso de liquidación,
en caso de las jurídicas y en caso de la
personas naturales, tienen que haberse dado de baja definitiva para que luego
de nueve meses, cumpliendo con otras formalidades recién puedan pedir el
extorno de su dinero, en términos sencillos la Administración necesita
asegurarse que ya no tienes actividad
para autorizarte el extorno. Finalmente, si con este mecanismo se
pretende recaudar, cual es seria el propósito de mantener un dinero en la cual ni si quiera
está siendo utilizado a pagar tributos.
Esto conduce a la violación del derecho de propiedad, porque las
empresas deben injustamente perder
parte de sus recursos líquidos al
pago de impuestos que muchas veces no deben. Se afecta el derecho de propiedad sobre
los fondos, porque su titular no puede usarlos, disfrutarlos, disponerlos, ni
solicitar el extorno en la condición que tienen.
[1] Mediante la
Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT publicada el 28.12.2013 y
vigente a partir 01/02/2014 se regulan aspectos vinculados al sistema de
detracciones, tales como:, el extorno de los importes ingresados como
recaudación (el subrayado es mío)
[2] Los Requisitos
para solicitar el extorno a la SUNAT regulados en la Resolución de Superintendencia N°
375-2013/SUNAT, en los casos establecidos por el numeral 9.4 del artículo 9° de
la Ley, el titular de la cuenta deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.1. Requisitos generales
a) Mantener un
saldo del monto ingresado como recaudación pendiente de aplicar contra deuda
tributaria a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber subsanado la causal que
originó el ingreso en caso se hubiere incurrido en las causales comprendidas en
los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, así como en las
causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3, referidas a las
infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 175°, el numeral 1 del
artículo 177° respecto de no exhibir los libros y/o registros contables y el
numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario a la fecha de presentación de
la solicitud.
c) Haber presentado las
declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC,
inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración
empresarial.
d) No tener la condición de
no habido a la fecha de baja de RUC, inicio del proceso de liquidación o
finalización del contrato de colaboración empresarial.
e) No tener deuda tributaria, sea
autoliquidada o determinada por SUNAT, pendiente de pago a la fecha de
presentación de la solicitud, aun cuando ésta se encuentre impugnada o
fraccionada.
f) No encontrarse impugnada
la resolución que dispuso el ingreso como recaudación materia de la solicitud
de extorno.
1.2. Requisitos específicos que deben ser cumplidos
a la fecha de presentación de la solicitud
a) Tratándose de la situación prevista
en el inciso a) del numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley, debe haber
transcurrido más de nueve (9) meses desde la fecha de aprobada la baja de
inscripción en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha.
b) Tratándose de la situación prevista
en el inciso b) del numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley, debe haber
transcurrido más de nueve (9) meses desde la fecha en que acredite el inicio
del proceso de liquidación y no haber realizado actividades desde dicha fecha,
salvo aquellas vinculadas al proceso de liquidación. Adicionalmente deberá
haber presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante
el proceso de liquidación.
c) Tratándose de la situación prevista
en el inciso c) del numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley, debe haber
transcurrido más de nueve (9) meses desde la culminación del contrato de
colaboración.
2. Procedimiento de extorno
Para solicitar el extorno, el titular de la cuenta
deberá presentar un escrito firmado por él o su representante legal acreditado
en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los
Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la
siguiente información:
a) Número de RUC.
b) Nombres y apellidos, denominación o
razón social.
c) Número de la cuenta de detracciones
del Banco de la Nación.
d) Número de la resolución que dispuso
el ingreso como recaudación.
e) Número de orden de la boleta de pago
con la que se realizó el ingreso como recaudación.
La SUNAT deberá atender la solicitud de extorno
dentro del plazo de noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada.
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