sábado, 18 de julio de 2015



GENERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA A TRAVÉS DE OPERATIVOS Y PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN.




Por: Amparo Cristina Chacón Cardeña
Maestría: Política y Gestión Tributaria
Mención: Política y Sistema Tributario







En los últimos 15 años, la Administración Tributaria, viene realizando operativos y fiscalizaciones a muchos contribuyentes, en mi experiencia como Contadora Pública, que va en auxilio del público requerido por la SUNAT, he podido constatar personalmente que muchos de los operativos se han realizado a ciertos grupos de servicios y/o comercios, esto es por ejemplo: Al grupo de comerciantes del mercado de frutas, para lo cual se realizó el cruce de información con los grandes importadores de frutas y productos accesorios para ese rubro, me refiero a los proveedores de embalajes, cintas y cajas.
El hecho de presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros- DAOT, involucra, el informar a todos los contribuyentes que realizan actividades de comercio o servicios relacionados o no entre sí, pero que indican los montos anuales de las operaciones, si de un lado el informante realiza de manera correcta y precisa esta declaración, entonces los cruces de información son más confiables y convincentes, de lo cual la Administración Tributaria toma de referencia en estos Operativos e inicia con su labor o Facultad Fiscalizadora. Iniciando de esta manera el envío de Cartas Inductivas, Esquelas de Citación y Requerimientos de Fiscalización Parcial o Total, etc.
A este contribuyente, propietario de un local en el Mercado Mayorista de Frutas, le habían aplicado una fuerte multa por haber declarado cifras y datos falsos, además de haberle emitido una Orden de Pago en base a la Presunción, de lo encontrado en el cruce de información, el monto del Impuesto a la Renta Anual e IGV habían sido calculados y sobrepasaba según lo que el Gerente explicó, “Un monto mayor a la realidad”. Este tema iba a ser sujeto de Reclamación, para ello también se  tenía que rehacer la contabilidad de varios periodos y la Rectificación de las Declaraciones Juradas.
De esa fiscalización, en la cual solicitaron mis servicios contables y tributarios, pude extraer una lección, cuanto más gana un comerciante, menos quiere pagar en impuestos; pero al ser detectado es tanto su ímpetu de salir bien de la fiscalización que hará lo imposible porque se le resuelva esta situación.
Otra de mis experiencias en el auxilio de contribuyentes fiscalizados, fue el caso de una Agencia de Publicidad, la cual contaba con un monto de facturación mensual interesante, con una cartera de clientes potenciales; pero como en el caso anterior, tampoco querían darle nada a la  SUNAT, esto en las palabras del Gerente. Mi labor fue la de preparar la correcta información solicitada en el Requerimiento, a fin de que se presente sólo lo solicitado para la revisión, también les expliqué que era necesario regularizar las inconsistencias encontradas por la administración, esto es, regularizar los pagos de los Impuestos debidamente, con los intereses moratorios correspondientes y el pago de la multa que le corresponde.
La finalidad y objetivo que aplico en mis Asesorías Contables y Tributarias es que el contribuyente, mi cliente, asuma su papel, el generar las rentas, les explico desde un inicio, involucra un pago de un  impuesto determinado, establecido en las Normas Tributarias, soy imparcial en ese sentido, no voy en contra del contribuyente ni mucho menos en contra de la Administración Tributaria.
Mi Objetivo más cercano es crear voluntad y conciencia de que a pesar de no tener Cultura Tributaria, podemos ser parte de este sistema en el cual si bien  se genera un ingreso llamado “Renta”, a su vez se genera otro llamado “Hecho Imponible”, este se encuentra sustentado en una Norma Legal, y si se cumple con cuatro aspectos o elementos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia, de esta forma existe la Subsunción , de lo cual  se concluye: ”Si existiera subsunción del hecho en la Hipótesis de Incidencia, el será un Hecho Imponible”.
Este término del Derecho Tributario ha quedado mejor explicado por nuestro profesor del curso de Derecho Financiero y Tributario, Mg. y futuro Dr. Martín Villanueva Gonzales, de la siguiente forma:
El análisis de la mayor parte de los tributos se centra en el estudio de cuatro elementos básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia:
1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?
2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o responsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?.
3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Dónde se grava?
4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.
De todo ello, puedo explicar a mis clientes que si bien la SUNAT cumple con su papel de verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la Inspección, constatación, revisión y ejecución de medidas  a fin de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones ante el fisco de forma voluntaria y sólo por excepción, se deberían utilizar medios de fuerza para lograr la mayor recaudación.
Se debe tener en cuenta que en la mayor parte de los casos en los cuales el fisco exige el cumplimiento de entrega de documentación, la misma a veces está dispersa o por tratarse de ejercicios anteriores, la misma se encuentra empaquetada y no está al alcance de la mano. Existen supuestos en los cuales por un tema de espacio, la documentación solicitada se encuentra en un almacén de terceras personas que alquilan espacios para conservar documentos, por lo que su recupero no es tan inmediato.
Recordemos que en muchos casos los agentes fiscalizadores solicitan la elaboración de cuadros, la descarga de programas, elaboración de expedientes llenos de fotocopias de parte de los libros y registros contables, además del análisis de algunas cuentas y provisiones contables, determinando de algún modo la distracción de las labores propias del área de contabilidad, entre otros problemas que pueden presentarse.
En este sentido, el texto del artículo 7º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización regula tres supuestos claramente diferenciados en los cuales el sujeto que es materia de fiscalización puede solicitar una ampliación de plazo, pero siempre sujeto a la observación y decisión de parte del fisco.
Continuando con mis experiencias en Asesorías, también debo comentar las experiencias alentadoras o positivas. El Caso de contribuyentes que tienen conciencia tributaria o que al ser detectados y recibir Esquelas Inductivas, recién tuvieron conocimiento de que tenían que pagar un impuesto.
Por ejemplo, el caso de un extranjero mayor de 60 años y que a menudo me indica que pague sus impuestos cabalmente, lleve sus registros en orden y que siempre solicita con anticipación el cálculo de sus impuestos, pues según sus propias palabras, prefiere pagar sus impuestos a la SUNAT y no tener problemas a futuro, para éste tipo de contribuyentes, lo más importante es su tranquilidad emocional, además de la cultura tributaria que se ha formado por haber vivido en el extranjero, en un país donde se ejerce mucha presión y existen penas o sanciones fuertes a los evasores.
Otro Caso positivo de cumplimiento de Obligaciones tributarias es el de una Señora con ingresos altos en Rentas de 4ta y 5ta categoría, que al no haberse percatado de que  ambas rentas la obligarían a realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual como Persona Natural : Rentas del Trabajo  u Otras Rentas, luego de explicar las formalidades de dicha declaración, me solicitó el monto exacto para realizar el pago del Impuesto a la Renta y la multa correspondiente por la presentación de la Declaración extemporánea o fuera de plazo.
También existen operativos que se han realizado este año, durante el verano 2015 y es que la SUNAT se había trasladado a los balnearios de Asia a fin de detectar a contribuyentes generadores de Rentas de Primera Categoría, se realizaron las indagaciones en ciertos Club´s y solicitaron información a la Administración del Club a fin de que ésta les indique quienes eran los propietarios que veranearon el año 2014 y quienes fueron “invitados de los socios o inquilinos”, también tomaron la información del 2015.
Uno de mis clientes me recomendó con su amigo, mayor de 75 años, Cirujano Dental de profesión, muy correcto el señor, que muy mortificado al haber sido Notificado con una Carta Inductiva, se le hacía conocimiento que al haber generado rentas de Primera Categoría, debía regularizar dicha situación, fué tanta la preocupación del hombre mayor que me dijo que no sabía que tenía que tributar por alquilar su casita de Playa en Asia, que ya no veranea porque tiene cáncer a la piel, por todo ello le expliqué que lo más importante es Regularizar cuanto antes el periodo 2014 y realizar lo que corresponde a 2015, su Carta Inductiva llegó en febrero de este año, realizamos los pagos y se realizaron las declaraciones correspondientes, así como las multas por no haber realizado el pago mensual del Impuesto a la Renta 1ra Categoría, las cuales tenían el beneficio del Régimen de  Gradualidad mayor por ser una Carta Inductiva. El cliente feliz y aliviado de pagar, sentía que había hecho algo incorrecto al no pagar los impuestos pero como le expliqué en su momento, “Fué por desconocimiento”.
Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, a través del cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos éstos solicitan la ampliación de dichos plazos.

Espero que mi contribución en cuanto a experiencias con la Sunat y contribuyentes notificados sirva a muchos de mis colegas así como a todo aquel que lea este ensayo y se encuentre generando Rentas actualmente.

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