GENERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA A TRAVÉS DE OPERATIVOS Y PROGRAMAS DE
FISCALIZACIÓN.
Por: Amparo
Cristina Chacón Cardeña
Maestría:
Política y Gestión Tributaria
Mención:
Política y Sistema Tributario
En los últimos 15 años, la Administración Tributaria,
viene realizando operativos y fiscalizaciones a muchos contribuyentes, en mi
experiencia como Contadora Pública, que va en auxilio del público requerido por
la SUNAT, he podido constatar personalmente que muchos de los operativos se han
realizado a ciertos grupos de servicios y/o comercios, esto es por ejemplo: Al
grupo de comerciantes del mercado de frutas, para lo cual se realizó el cruce
de información con los grandes importadores de frutas y productos accesorios
para ese rubro, me refiero a los proveedores de embalajes, cintas y cajas.
El hecho de presentar la Declaración Anual de
Operaciones con Terceros- DAOT, involucra, el informar a todos los
contribuyentes que realizan actividades de comercio o servicios relacionados o
no entre sí, pero que indican los montos anuales de las operaciones, si de un
lado el informante realiza de manera correcta y precisa esta declaración,
entonces los cruces de información son más confiables y convincentes, de lo
cual la Administración Tributaria toma de referencia en estos Operativos e
inicia con su labor o Facultad Fiscalizadora. Iniciando de esta manera el envío
de Cartas Inductivas, Esquelas de Citación y Requerimientos de Fiscalización
Parcial o Total, etc.
A este contribuyente, propietario de un local en el
Mercado Mayorista de Frutas, le habían aplicado una fuerte multa por haber
declarado cifras y datos falsos, además de haberle emitido una Orden de Pago en
base a la Presunción, de lo encontrado en el cruce de información, el monto del
Impuesto a la Renta Anual e IGV habían sido calculados y sobrepasaba según lo
que el Gerente explicó, “Un monto mayor a la realidad”. Este tema iba a ser
sujeto de Reclamación, para ello también se tenía que rehacer la contabilidad de varios
periodos y la Rectificación de las Declaraciones Juradas.
De esa fiscalización, en la cual solicitaron mis
servicios contables y tributarios, pude extraer una lección, cuanto más gana un
comerciante, menos quiere pagar en impuestos; pero al ser detectado es tanto su
ímpetu de salir bien de la fiscalización que hará lo imposible porque se le
resuelva esta situación.
Otra de mis experiencias en el auxilio de
contribuyentes fiscalizados, fue el caso de una Agencia de Publicidad, la cual
contaba con un monto de facturación mensual interesante, con una cartera de
clientes potenciales; pero como en el caso anterior, tampoco querían darle nada
a la SUNAT, esto en las palabras del
Gerente. Mi labor fue la de preparar la correcta información solicitada en el
Requerimiento, a fin de que se presente sólo lo solicitado para la revisión,
también les expliqué que era necesario regularizar las inconsistencias
encontradas por la administración, esto es, regularizar los pagos de los
Impuestos debidamente, con los intereses moratorios correspondientes y el pago
de la multa que le corresponde.
La finalidad y objetivo que aplico en mis Asesorías
Contables y Tributarias es que el contribuyente, mi cliente, asuma su papel, el
generar las rentas, les explico desde un inicio, involucra un pago de un impuesto determinado, establecido en las
Normas Tributarias, soy imparcial en ese sentido, no voy en contra del
contribuyente ni mucho menos en contra de la Administración Tributaria.
Mi Objetivo más cercano es crear voluntad y conciencia
de que a pesar de no tener Cultura Tributaria, podemos ser parte de este
sistema en el cual si bien se genera un
ingreso llamado “Renta”, a su vez se genera otro llamado “Hecho Imponible”,
este se encuentra sustentado en una Norma Legal, y si se cumple con cuatro
aspectos o elementos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia, de esta
forma existe la Subsunción , de lo cual se concluye: ”Si existiera subsunción del hecho
en la Hipótesis de Incidencia, el será un Hecho Imponible”.
Este término del Derecho Tributario ha quedado mejor
explicado por nuestro profesor del curso de Derecho Financiero y Tributario,
Mg. y futuro Dr. Martín Villanueva Gonzales, de la siguiente forma:
El
análisis de la mayor parte de los tributos se centra en el estudio de cuatro
elementos básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia:
1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?
2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o responsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?.
3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Dónde se grava?
4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.
1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?
2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o responsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?.
3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Dónde se grava?
4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.
De todo ello, puedo explicar a mis clientes que si
bien la SUNAT cumple con su papel de verificar la correcta determinación de la
obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la
Inspección, constatación, revisión y ejecución de medidas a fin de que el contribuyente cumpla con sus
obligaciones ante el fisco de forma voluntaria y sólo por excepción, se
deberían utilizar medios de fuerza para lograr la mayor recaudación.
Se debe tener en cuenta que en la mayor parte de
los casos en los cuales el fisco exige el cumplimiento de entrega de
documentación, la misma a veces está dispersa o por tratarse de ejercicios
anteriores, la misma se encuentra empaquetada y no está al alcance de la mano.
Existen supuestos en los cuales por un tema de espacio, la documentación
solicitada se encuentra en un almacén de terceras personas que alquilan
espacios para conservar documentos, por lo que su recupero no es tan inmediato.
Recordemos que en muchos casos los agentes
fiscalizadores solicitan la elaboración de cuadros, la descarga de programas,
elaboración de expedientes llenos de fotocopias de parte de los libros y
registros contables, además del análisis de algunas cuentas y provisiones
contables, determinando de algún modo la distracción de las labores propias del
área de contabilidad, entre otros problemas que pueden presentarse.
En este sentido, el texto del artículo 7º del
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización regula tres supuestos claramente
diferenciados en los cuales el sujeto que es materia de fiscalización puede
solicitar una ampliación de plazo, pero siempre sujeto a la observación y
decisión de parte del fisco.
Continuando con mis experiencias en Asesorías, también
debo comentar las experiencias alentadoras o positivas. El Caso de
contribuyentes que tienen conciencia tributaria o que al ser detectados y
recibir Esquelas Inductivas, recién tuvieron conocimiento de que tenían que pagar
un impuesto.
Por ejemplo, el caso de un extranjero mayor de 60 años
y que a menudo me indica que pague sus impuestos cabalmente, lleve sus
registros en orden y que siempre solicita con anticipación el cálculo de sus
impuestos, pues según sus propias palabras, prefiere pagar sus impuestos a la
SUNAT y no tener problemas a futuro, para éste tipo de contribuyentes, lo más
importante es su tranquilidad emocional, además de la cultura tributaria que se
ha formado por haber vivido en el extranjero, en un país donde se ejerce mucha
presión y existen penas o sanciones fuertes a los evasores.
Otro Caso positivo de cumplimiento de Obligaciones
tributarias es el de una Señora con ingresos altos en Rentas de 4ta y 5ta
categoría, que al no haberse percatado de que ambas rentas la obligarían a realizar la
presentación de la Declaración Jurada Anual como Persona Natural : Rentas del
Trabajo u Otras Rentas, luego de
explicar las formalidades de dicha declaración, me solicitó el monto exacto
para realizar el pago del Impuesto a la Renta y la multa correspondiente por la
presentación de la Declaración extemporánea o fuera de plazo.
También existen operativos que se han realizado este
año, durante el verano 2015 y es que la SUNAT se había trasladado a los
balnearios de Asia a fin de detectar a contribuyentes generadores de Rentas de
Primera Categoría, se realizaron las indagaciones en ciertos Club´s y
solicitaron información a la Administración del Club a fin de que ésta les
indique quienes eran los propietarios que veranearon el año 2014 y quienes
fueron “invitados de los socios o inquilinos”, también tomaron la información
del 2015.
Uno de mis clientes me recomendó con su amigo, mayor
de 75 años, Cirujano Dental de profesión, muy correcto el señor, que muy
mortificado al haber sido Notificado con una Carta Inductiva, se le hacía
conocimiento que al haber generado rentas de Primera Categoría, debía
regularizar dicha situación, fué tanta la preocupación del hombre mayor que me
dijo que no sabía que tenía que tributar por alquilar su casita de Playa en
Asia, que ya no veranea porque tiene cáncer a la piel, por todo ello le
expliqué que lo más importante es Regularizar cuanto antes el periodo 2014 y
realizar lo que corresponde a 2015, su Carta Inductiva llegó en febrero de este
año, realizamos los pagos y se realizaron las declaraciones correspondientes,
así como las multas por no haber realizado el pago mensual del Impuesto a la
Renta 1ra Categoría, las cuales tenían el beneficio del Régimen de Gradualidad mayor por ser una Carta Inductiva.
El cliente feliz y aliviado de pagar, sentía que había hecho algo incorrecto al
no pagar los impuestos pero como le expliqué en su momento, “Fué por
desconocimiento”.
Hace algunos años atrás se publicó el Decreto
Supremo Nº 085-2007-EF, a través del cual aprobó el Reglamento del
Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo
relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades,
plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las
actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar
la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días
otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que
en la mayoría de casos éstos solicitan la ampliación de dichos plazos.
Espero que mi contribución en cuanto a experiencias
con la Sunat y contribuyentes notificados sirva a muchos de mis colegas así
como a todo aquel que lea este ensayo y se encuentre generando Rentas
actualmente.
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