lunes, 20 de julio de 2015

CRITERIOS DE VINCULACIÓN UTILIZADOS
EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Por: July Vanessa Paredes Florian

A nivel del estudio de la doctrina existen diversos criterios de vinculación utilizados para poder determinar la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta en un país o territorio, los más conocidos son básicamente tres:

·          Domicilio      
Entendido como el lugar donde vive o desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona natural o el lugar de constitución de una persona jurídica.

·          Nacionalidad
Vinculo político y social que une a una persona (“nacional”) con el Estado al que pertenece. Actualmente este criterio solo lo utilizan Estados Unidos y las Filipinas.

·          Fuente
Criterio más utilizado donde se prioriza el lugar donde se está generando o produciendo la renta.
En el Perú, el texto del artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº  179-2004-EF y normas modificatorias, contiene las reglas para la determinación de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los criterios de vinculación utilizados por el Perú. Ellos son: Domicilio y Fuente.

RESPECTO A LOS SUJETOS DOMICILIADOS
De tal modo que, cuando un sujeto tenga la condición de DOMICILIADO en el país (sea persona natural o jurídica entre otros casos), deberá tributar con dicho impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, es decir por la obtención de:
Por ello en el caso del sujeto domiciliado se menciona que el criterio de vinculación determina que se tribute sobre la llamada renta de fuente mundial. Toda vez que se engloba a las rentas de fuente peruana más las rentas de fuente extranjera.

RESPECTO A LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS
En cambio si se trata de un sujeto NODOMICILIADO, solo deberá tributar con el impuesto a la Renta respecto de las rentas generadas únicamente en el territorio del a república, es decir dentro del país.

RENTAS DE FUENTE PERUANA
Al aplicar ambos criterios se determina con claridad qué tipo de renta se encuentra percibiendo un sujeto.
En tal sentido si el servicio es prestado por un no domiciliado a favor de alguna entidad domiciliada en el Perú, entonces solo se considerara gravado con el Impuesto a la Renta, los montos que dicho no domiciliado perciba en el Perú y no por la renta que perciba en otras partes del mundo.

¿Cuando se considera domiciliada a una persona natural?
Conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7º de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina que se consideran domiciliadas en el país las personas naturales que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días se debe verificar la fecha de ingreso del ciudadano extranjero en el país, dato que es corroborado con la fecha de ingreso al país que figura en la Dirección de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, órgano dependiente del Ministerio del Interior.
Según el artículo 7º del Impuesto a la Renta se consideran domiciliadas en el país:
a)      Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común
b)      Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
c)      Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Publico Nacional.
d)      Las personas jurídicas constituidas en el país.
e)      Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.
f)       Las sucesiones, cuando el causante, ala fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo al as disposiciones de esta ley.


g)      Los bancos multinacionales a que se refiere la Decimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

CUADRO RESUMEN DE PORCENTAJES DELA RENTA DE NO DOMICILIADOS

RENTA NO DOMICILIADOS : Retención y abono con carácter definitivo
Principio devengado para regalía, servicio, asistencia técnica, cesión en uso (ganancia de capital por venta de inmuebles) u otros (Art 76)


CATEGORIA
BASE IMPONIBLE
CATEGORIA  art 76 LIR
RENTA NETA PARA RETENCION
1ra categoría
100%
Totalidad de importe pagado o acreditado
2da categoría
100%
Totalidad de importe pagado o acreditado
5ta categoría
100%
Totalidad de importe pagado o acreditado
4ta categoría
80%
Importe pagado o acreditado
BASE IMPONIBLE PERSONA JURIDICA  (art 48 LIR)


ALICUOTA                   (art 56)
PERSONA JURIDICA
Sobreestadía de contenedores
80%
Ingreso bruto
30%
cesión de derecho de retransmisión x tv de eventos en vivo realizados en el exterior
20%
Ingreso bruto
Distribución de películas cine o televisión para proyección, reproducción, transmisión o difusión.
20%
Ingreso bruto
suministro de contenedores
15%
Ingreso bruto
Agencias de noticias (Por suministro de noticias o material informativo o grafico a domiciliados)
10%
Rem. Bruta
Seguros
7%
Primas
telecomunicaciones
5%
Ingreso bruto
transporte marítimo
2%
Ingreso bruto
Transporte aéreo (excepto por exoneración a los países de destino, se acreditara por constancia emitida por la administración tributaria del país sede autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por r. exteriores)
1%
Ingreso bruto
Regalías

Dividendo por reducción de capital

Asistencia técnica


15%
Espectáculos en vivo

15%
alquiler de aeronaves
60%
Ingreso bruto
10%
alquiler de naves
80%
Ingreso bruto
10%
Enajenación de valores inmobiliarios en Perú

5%
Intereses x crédito externo (En efectivo, se acredite ingreso de moneda extranjera al Perú)

4,99%
Abono de intereses al exterior por uso de línea de crédito

4,99%
Dividendos


4,1%
BASE IMPONIBLE PERSONA NATURAL  ( art 54 LIR)
BASE

ALICUOTA
PERSONA NATURAL
enajenación de inmuebles


30%
intereses (de un tercero a un natural vinculado o derivado de operaciones a país de baja o nula imposición

30%
Ganancia de capital x enajenación de valores mobiliarios

30%
rentas por actividades de tercera (art 28)

30%
otras rentas distintas a las señaladas

30%
regalías

30%
rentas de trabajo

30%
renta de artistas por espectáculo en vivo en el país

15%
otras rentas provenientes del capital
1 y 2
5%
intereses (pagado por un 3ra domiciliado)

4,99%
Dividendos


4,1%

ESMERITA ANCAJIMA JIMENEZ

LA MINERÍA ILEGAL EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Y SU IMPACTO EN LA EVASIÓN TRIBUTARIA.


Hablar de ecología, cambio climático nos estamos refiriendo a que nuestro planeta está sufriendo importantes alteraciones. Desde varias décadas, se incrementa con frecuencia los fenómenos meteorológicos externos como olas de frio y calor o sequía. Para abordar este tema nos hacemos la siguiente pregunta ¿Cuáles han sido las causas de este problema ambiental?

Diremos que este problema se ha producido por la mala relación que ha tenido la humanidad con la naturaleza a lo largo de la historia y que viene agravándose en los últimos siglos y que hoy se encuentra en crisis.

Esta es un situación que viene siendo abordada a nivel mundial, y una de las organización encargadas es la “ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE” Entidad gubernamental cuyo objetivo es ser un autoridad política internacional que tome iniciativas medioambientes y que hagan que se apliquen las decisiones políticas existentes como el Protocolo de Kyoto, al conjunto de países asignantes.Y así aparecen otras organizaciones del medio ambiente como las ONGS entre ellas citamos algunas como la World Wildlife Fund (WWF), Greenpeace, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), organizaciones que están tratando de encontrar una solución a este problema; sobre todo concientizando a la población de cada país en el manejo razonable de los Recursos Naturales.

En nuestro país no estamos lejos de este problema, por ello vamos a bordar un tema grave que está destruyendo gran parte de nuestra amazonia peruana, nos estamos refiriendo a la Minería Ilegal en el departamento de Madre de Dios.

La minería artesanal en el Perú es una actividad que toma impulso, con la informalidad, en Madre de Dios que se inicia a partir de la década de los 80, este fenómeno se genera por la recesión económica que sufre el país, crisis del campo y la violencia generada por el terrorismo, estos hechos determinan procesos migratorios principalmente a zonas con filiación aurífera el cual es dado por los altos precios alcanzados por este metal llamado Oro.

De acuerdo con un estudio de Ministerio del Ambiente del Perú, la Minería Ilegal ha destrozado cerca de 50 mil de los 8 millones 100 mil hectáreas de bosque que tiene Madre de Dios. Las zonas más devastadas son Huepetuhe, Guacamayo, la Pampa y el corredor minero.

A Continuación mencionamos un reportaje que hizo la revista EL PAIS este reconocido medio español muestra la destrucción de la selva peruana provocada por la minería ilegal.

Este reportaje muestra la crueldad con que se viene deforestando más 40 hectáreas solo en el territorio de zona llamada la Pampa, en Madre de Dios.





Esta es la foto tomada desde el aire para el reportaje y el comentario dice lo siguiente:

“Luce como un paisaje apocalíptico, es como si hubiesen bombardeado la selva y los proyectiles hubiesen arrancado los árboles y dejado cráteres llenos de agua y barro. Cientos de hectáreas de paisaje lunar robadas al manto del Amazonas peruano para extirparle su tesoro más íntimo: el oro. Sobrevolamos la llamada “La Pampa”, el epicentro de la minería ilegal en la región de Madre de Dios y la visión sobrecoge. Sobre todo cuando se piensa que ese trozo de selva muerta es parte del escudo protector de la reserva nacional de Tambopata”

“Sobre un fondo de árboles muertos, dentro de uno de los agujeros, tres hombres se sumergen hasta el cuello en un agua de color ocre en la que flotan desperdicios de comida, latas de refrescos y ramas secas. Dos de ellos nadan hasta subirse en una plataforma que parece una mezcla de balsa de náufrago, tobogán artesanal y bomba de agua. Una especie de draga con la que succionan la arena del fondo del cráter para precipitarla por el tobogán, donde una alfombra atrapa las partículas de oro disueltas en la arena. Es una imagen que parece sacada de otra época”.

Análisis del tema

El ser humano no está tomando conciencia del daño que está causando a nuestro ecosistema, a nuestro planeta, la ambición de obtener dinero de cualquier forma conlleva a esta situación lamentable. Que nos falta para entender que debemos convivir en nuestro planeta con respecto en armonía con nuestro recursos principales como son la Tierra, Aire y Agua tres elementos que se nos fue otorgados para que exista vida en nuestro planeta.

La Minería ilegal es una de la más perniciosas en el mundo y en nuestro país se ha afianzado más este fenómeno y nos preguntamos ¿Porque? Este metal precioso en el transcurso de los años ha sufrido grandes aumentos a su costo, tanto asi que desde el año 2000 que costaba 10 euros el gramo, sube a 26 euros. Esta situación conlleva a que muchas personas algunas por necesidad económica y otros por ambición se vuelven buscadores de oro a cualquier precio.


Estas personas comienzan a equiparse para ubicar las zonas donde realizaran las perforaciones y Madre de Dios no fue la excepción de hecho para muchos resulto ser la más atractiva porque se trataba de un territorio de fronteras con poco control del Estado. ¿Acaso piden alguna autorización para realizar dichos trabajos? Ellos se introducen la zona y forman sus campamentos clandestinos y comienzan a destruir todo lo que encuentran a su paso sin que las autoridades hagan algo.

Estas Mineras ilegales contratan personal y en cierto modo las personas más necesitadas son las trabajan para llevar algún ingreso a sus hogares. Si bien el estado peruano no tiene bien definido como puede combatir este fenómeno estas personas se aprovechan y se apropian ilegalmente de la tierra que no les pertenece, está tierra que debe ser protegida por el estado.

Últimamente se han realizan constantes operativos, destruyendo a estas campamentos clandestinos, pero muchos de estos operativos cuando se realizan no se encuentra a ninguna persona en la zona solo dejan la maquinarias, los insumos que usan, es como que los mineros supieran por adelantado del operativo, por lo tanto nos volvemos hacer una pregunta ¿Cómo se enteran ello de estos operativos? ¿Acaso la información se filtra por medio de las autoridades?

Estos son los problemas que se deben solucionar dentro de los gobiernos locales, regionales y dentro del estado.

Recomendaciones

La minera ilegal, en síntesis es cuando algunas personas invaden o se apropian de zonas que el estado tiene protegidas y que son zonas que no están aptas para la extracción de minerales, además usan maquinarias no autorizadas según los parámetros de la norma Ley 29815 (DL 1105 Art.2).

El estado debe supervisar que todos los mineros llamados pequeños y artesanales cumplan con los requisitos legales como son la concesión minera, el pago de sus impuestos, que tenga su estudio de impacto ambiental sus permisos para el uso del agua pero sobre todo el permiso del dueño de la tierra e incorporar a la legalidad a los pequeños mineros informales. Las personas que no cumplan con estos requisitos deben ser considerados ilegales por lo tanto el estado debe sancionar drásticamente a estas personas porque estarían fuera de la ley.

El estado debe encontrar la manera de dialogar con los, mineros Informales y tratar de persuadirlos para que estos se agrupen y pasen a la legalidad de y asimismo hacer más operativos para obtener la inutilización y la destrucción de maquinarias y dragas utilizadas por los mineros ilegales para la extracción. Si estas personas (Mineros Informales e Ilegales) se formalizaran el estado incrementaría sus ingresos como recaudación y eso es bueno para el País, pero sobre todo para sus comunidades que se beneficiaran para el desarrollo de su gente.

Intensificar los operativos sobre los insumos químicos usados como el Mercurio porque este es un insumo altamente contaminante para el agua que malogra los ecosistemas acuáticos y dañan gran parte de la cadena alimenticia, controlar y fiscalizar el combustible creo que este operativo es importante porque se puede debilitar un poco a esta masa de individuos, lo bueno sería que no consigan insumos como el mercurio por ningún lado.

Según Elmer Cuba director de Macroconsult firma peruana que brinda consultoría económica solo la minería ilegal exporta cada año cerca de 3 mil millones de dólares en oro, además evade unos 600 millones de dólares en impuestos y emplea a 500 personas en todo el país. En cambio, la minería Legal, que presenta el 60% de las exportaciones totales del país (14.5% del PIB del Perú) exporta 27 mil 361 millones de dólares.

Estos conflictos violentos siempre deben plantear desafíos distintos, la capacidad de cada individuo de poder llegar con un dialogo claro y sencillo que comprometa a la otra parte, es decir la población quienes deben tomar conciencia que nadie más que ellos deben ser el guardián del territorio que habita.


 


No olvidemos que la tierra es un activo económico fundamental para los medios de vida rurales y están intrínsecamente ligadas a la cultura, el patrimonio, la identidad y comunidad, por lo tanto hay que respetar nuestro planeta que es nuestro gran hogar.

“No Destruyamos su Habitad”
LA REVOLUCIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO EN LA EVASION TRIBUTARIA

Por: Evelyn K. Azaña Mariluz


Estudiante de la Maestría en Política y Gestión Tributaria con mención en Política y Sistema Tributario de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos


La recaudación tributaria es la fuente de ingreso más importante con la que cuenta el Gobierno Central para cumplir con sus fines y alcanzar el bien común de la población.
Es innegable que una revolución de grandes magnitudes afecta al mundo en la actualidad. Podría decirse que se trata de una revolución de mayor relevancia y consecuencias que el de las dos primeras revoluciones industriales que afectaron al planeta en siglos pasados.
La revolución informática del mundo virtual ha triado consigo el comercio electrónico generando en la sociedad mundial una erosión fiscal, mediante la realización de transacciones comerciales vía internet a través de la web, habiéndose instalado establecimientos virtuales donde se ofertan los productos a los clientes, precios, servicios, aceptaciones de pagos, envíos y otras actividades de comercio, los mismos que generan utilidades provenientes del capital y del trabajo; pero que, en la actualidad no generan ninguna clase de rentas tributarias para el Estado; y esto obedece a la falta de determinación del domicilio fiscal del establecimiento virtual, ya que basta con el uso de cualquier cabina de internet en el país y en el mundo para poder realizar este negocio, sin que los países puedan rastrear los sujetos que generan obligaciones tributarias por las actividades que desarrollan.
Pero ¿Cuál es el criterio básico en el contexto del comercio electrónico? ¿Cómo sería posible determinar el domicilio fiscal del establecimiento virtual de los sujetos involucrados en la actividad del comercio electrónico? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los pagos efectuados por concepto de servicios realizados a través de Internet?
Quiero de antemano advertir que el objetivo de este artículo no ha sido el de brindar respuestas a las cuestiones tributarias que el comercio electrónico viene originando, sino motivar al lector y a especialistas en derecho tributario a preocuparse y tomar conciencia de la importancia del tema.
Lo más probable es que al terminar de leer este artículo les surjan nuevas preguntas, dudas y cuestiones en relación al comercio electrónico y la tributación del futuro. De ser así, pues tal como lo hacía Sócrates con sus discípulos, habré causado inquietud y curiosidad en ustedes por una problemática que en la actualidad preocupa en sobremanera a los mejores especialistas, instituciones y organismos a nivel nacional y mundial.
No es nada fácil definir al Comercio Electrónico. Existen algunos trabajos y publicaciones en donde se intenta definirlo sin llegar a lograrse un concepto unificado y completo en lo posible. La mejor definición, en mi opinión, se encuentra en el excelente trabajo realizado por Richard Doernberg y Luc Hinnekens sobre Comercio Electrónico y Tributación Internacional, cuando definen al comercio electrónico como “El uso de las tecnologías computacionales y de telecomunicaciones que satisface la necesidad de las empresas, los clientes y la gestión para proporcionar una prestación más eficiente de bienes y servicios. La amplitud del comercio electrónico abarca actividades como el intercambio de información de negocio dentro de una empresa o entre empresas, las transferencias electrónicas de fondos (EFT) y el uso de la web para comunicarse con los socios y clientes potenciales”
Para la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos), el término comercio electrónico hace referencia generalmente a transacciones comerciales, efectuadas tanto por personas naturales como por personas jurídicas, basadas en el procesamiento y transmisión digitalizada de información, lo cual incluye textos, sonido e imágenes visuales, y son realizadas mediante diversos sistemas como son los open networks (caso del Internet) o mediante sistemas closed network (caso del AOL o el Minitel).
Cabe mencionar que actualmente existen tres proyectos de ley en el Congreso de la República del Perú, referentes al comercio electrónico:
a) Proyecto de Ley que regula la Contratación Electrónica (N° 5010/99), el cual toma como base la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). Dicho proyecto regularía, entre otros temas, todo lo relacionado a los mensajes de datos, la firma, la fuerza probatoria de los mensajes de datos, la formación y validez de los contratos, etc.;
b) Proyecto de Ley de Firmas Electrónicas (N° 5070/99), el cual regularía todos los aspectos relacionados a la firma electrónica, requisitos, certificaciones, etc.; y
c) Proyecto de Ley de Delitos Informáticos (N° 5071/99), que incorporaría al Código Penal, un capítulo conformado por dos artículos sobre dichos delitos.
Existen diversas maneras en las que se puede comerciar electrónicamente. Las formas más sencillas que podemos considerar como modalidades o clases de comercio electrónico es la del denominado comercio electrónico “indirecto”, el cual consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, utilizando para ello los canales o vías tradicionales de distribución. Tal es el caso, por ejemplo, de la compra de libros, vinos, computadoras, etc. Para luego ser pagados al momento de la entrega del bien.
De otro lado tenemos el comercio electrónico “directo”, en donde tanto el pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive, se producen “on-line”, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros, conciertos, etc.), software, toda la rama de entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, ventas de inmuebles, asesoría legal, consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno.
Dentro de las principales características más destacables del comercio electrónico, podemos mencionar brevemente las siguientes:
a) Las operaciones son realizadas por vía electrónica o digital;
b) Se prescinde del lugar donde se encuentran las partes, esto es, no interesa el lugar de residencia o domicilio de los usuarios o partes al momento en que comercian o concluyen el negocio.;
 c) En el caso del comercio electrónico directo, la importación del bien no pasa por las aduanas correspondientes;
d) Se reducen o, en todo caso, desaparecen radicalmente los intermediarios (agentes, comisionistas, etc.) lo cual implica reducción de costos (comisiones, márgenes, etc.); y
e) Se efectúan con mucho más rapidez y simplicidad las transacciones comerciales.
Pese a las grandes facilidades y alcances que ofrece el comercio electrónico, la problemática general del Comercio Electrónico, surge como consecuencia de ello. Siendo las más importantes para, a continuación, pasar a analizar la problemática tributaria que es la que nos interesa para los efectos del presente artículo:
a) Definitivamente, el desarrollo del comercio electrónico dará origen a grandes beneficios económicos en general. Sin embargo también constituirá causa de desempleo en las estructuras tradicionales de distribución de bienes así como en los sistemas de ventas al por menor.
En todo caso, como indica la OCDE, la experiencia demuestra que los cambios en la tecnología crearán nuevas y mejores fuentes de trabajo. Es así que el comercio electrónico se encuentra originando un nivel alto de calidad en los trabajos relacionados con sistemas de computación y comunicaciones, lo cual desarrollará un mercado global digital.
b) Desde un punto de vista empresarial, el costo de hacer negocios utilizando el comercio electrónico es significativamente más bajo si uno lo compara con los costos de utilización de las formas tradicionales. De allí la facilidad de acercamiento de compradores y vendedores mediante el comercio electrónico, lo cual es significativo.
c) En cuanto a la seguridad de este medio de hacer negocios, debemos mencionar  que, efectivamente, existe un riesgo al encontrarse expuestos, tanto el sistema como la data, al acceso y al uso no autorizado al sistema; a la posible existencia de apropiaciones ilícitas; a la posibilidad de alteraciones o destrucciones de la data e inclusive del mismo sistema; a la violación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, entre otras amenazas.
d) La confiabilidad de la información obtenida puede también ser materia de riesgos. De allí que sea necesaria la creación de diversos mecanismos de verificación de la información obtenida (caso de información sobre comerciantes, clientes y contratos realizados) o la verificación ante algún organismo gubernamental (Registros Públicos por ejemplo) en el sentido de que se confirme la existencia de la persona con la cual estoy contratando así como la vigencia de sus poderes o facultades para contratar a nombre de una empresa determinada. Así mismo, en el caso de un comprador, éste deseará tener más información acerca de su comprador, incluyendo su capacidad de pago.
e) Dificultad respecto a la promoción de tecnologías que provean de seguridad y privacidad en la información. En ese sentido, es importante desarrollar métodos de protección al consumidor en cuanto al uso, por ejemplo, de sus tarjetas de crédito. Se persigue controlar las conductas fraudulentas u erradas así como el fácil acceso a material de contenido ilegal o perjudicial.
También será importante crear mecanismos de solución de las posibles controversias.
De las problemáticas mencionadas, las que más preocupan a los especialistas y organismos internacionales en la actualidad son la seguridad y la confiabilidad en el comercio electrónico.
Con respecto a la Problemática Tributaria, tema central de este artículo, debo mencionar, en primer lugar, que desde los inicios de la historia de la tributación, las reglas aplicables en materia jurisdiccional tributaria se han fundamentado en conceptos que implican una presencia física en un lugar geográfico determinado como, por ejemplo, el lugar de suministro de bienes o servicios, o el lugar de residencia del contribuyente o el lugar de utilización de un bien o servicio. En vista que para el comercio electrónico no es imprescindible la existencia de un lugar físico, es dificultoso para las administraciones tributarias y para los países, determinar sus derechos de jurisdicción a fin de gravar las operaciones efectuadas mediante este medio, lo que en los tributos al consumo, por ejemplo, puede generar doble imposición o simplemente que la operación no se encuentre gravada.
Ya se mencionó que para el comercio electrónico los intermediarios ya no son necesarios, como es el caso de los representantes, agentes, brokers, e inclusive las instituciones bancarias y financieras, ya que el sistema de uso del dinero electrónico se está volviendo cada vez más extendido y utilizado. Sin embargo, como bien observan Doernberg y Hinnekens, en muchos casos dichos intermediarios son reemplazados por otros intermediarios como son los diseñadores de páginas Web, los expertos en seguridad en Internet, los especialistas en marketing en páginas Web, etc.
El comercio electrónico y la calificación de las rentas
 El uso del comercio electrónico en la adquisición de ciertos tipos de bienes o su uso temporal o la prestación de un servicio determinado, por medio de Internet, ha originado ciertos problemas al momento de calificar la clase o modalidad de renta a gravar (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, beneficios empresariales, etc.). Es así que si se han vendido bienes por vía electrónica, la empresa vendedora obtendrá beneficios empresariales, pero si esta empresa ha permitido por una sola vez, por ejemplo, el uso de un determinado software o la impresión de una imagen digitalizada, la contraprestación o retribución por dicho uso, derecho o concesión, podría constituir una regalía (canon), renta gravada de distinta manera que la obtenida por concepto de beneficios empresariales.
En resumen, y para concluir con este apartado, podemos decir que “no es preciso mencionar que la digitalización de productos lleva consigo que las fronteras desaparezcan y el Internet sea considerado una zona franca cibernética sin controles aduaneros”. Ya la OCDE ha planteado la reforma de la definición de “canon” o regalía en los Convenios para evitar la doble imposición, con la finalidad de incluir los programas para computadoras o software y la información digitalizada.
Problemáticas planteadas por el comercio electrónico en la tributación al consumo
Definitivamente, el comercio electrónico ha revolucionado los tradicionales conceptos o criterios de conexión en relación a los tributos al consumo, como lo constituye el Impuesto al Valor Agregado - IVA (Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en la legislación tributaria peruana). Ya se ha mencionado como en relación a los tributos al consumo, una de las cuestiones a determinar es la de la obtención de un consenso en cuanto a la definición del lugar de consumo. Al respecto, algunas de las cuestiones planteadas por la OCDE son las siguientes:
a) ¿Es suficiente el concepto de “lugar fijo” o el de “servicios prestados en el país” para propósitos de la aplicación del IVA a las operaciones efectuadas por medios electrónicos, teniéndose en cuenta que los servicios pueden ser proporcionados dejando de lado dichos criterios?
b) Desde que para efectos del IVA se requiere efectuar la distinción entre “bienes” y “servicios”, ¿Cómo es posible manejar la distinción entre los dos conceptos mencionados, los cuales son proporcionados a través del Internet, teniéndose en cuenta que el concepto de “bien” ya no es tan claro debido a que va perdiendo su identidad física al ser ofrecido y comercializado en el ciberespacio?
c) ¿Existe la necesidad de cambiar las reglas para la determinación del “lugar de prestación” y el “lugar de establecimiento” para servicios de telecomunicaciones, teniéndose en cuenta la existencia de nuevas oportunidades de evasión del IVA al existir la posibilidad de poder ser considerado un proveedor de servicios no residente o no domiciliado sin establecimiento de negocios u otro lugar fijo de negocios (establecimiento permanente) en el Estado en donde se destina la prestación de servicios?
Es definitivo que el Derecho Tributario Internacional tendrá que proporcionar soluciones a estas problemáticas.
Cabe recordar que en el caso peruano, la Ley del IGV grava con dicho tributo a los contribuyentes que “utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados” (artículo 9.c del Decreto Legislativo N° 821 - Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 055-99-EF), por lo que si el servicio es prestado por un no domiciliado y utilizado (consumido) por un contribuyente domiciliado en el país, dicho contribuyente se encontrará obligado a pagar el tributo, al margen del lugar (Estado) en donde el proveedor del servicio se encuentre establecido.
PROBLEMATICA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRONICO EN LA ACTUALIDAD
Ante la importancia y cada vez mayor uso del comercio electrónico en el mundo, diversas organizaciones y países han empezado a tomar cartas en el asunto a fin de establecer los principios jurídicos aplicables a esta forma de hacer comercio así como de instaurar las reglas de juego sobre las cuales los principios tributarios puedan seguir jugando un rol fundamental. Entre los países que más preocupación están demostrando se encuentran los Estados Unidos. Ya se ha hecho referencia anteriormente al Informe del Departamento del Tesoro de EE.UU., en donde se establecen principalmente tres fundamentos básicos sobre los cuales deberán de elaborarse los criterios de política fiscal de ese país.
Así mismo, se establece que los principios tributarios aplicables al comercio convencional deben también guiar a los gobiernos en relación al comercio electrónico y que, tanto los contribuyentes personas naturales como las personas jurídicas, son socias de los gobiernos en este esfuerzo por legislar tributariamente el comercio electrónico.
El rol de la Administración Tributaria
Se sabe que las administraciones tributarias deben ser capaces de identificar a los contribuyentes que negocian mediante el comercio electrónico y la jurisdicción dentro de los cuales realizan u operan sus negocios, de tal manera que las leyes tributarias puedan ser correctamente aplicadas, como sucede en el comercio tradicional o convencional. De hacerse así, el contribuyente podría evitar verse afectado por una doble imposición de una no afectación inexistente.
Bajo estos parámetros, cabe señalar diversas recomendaciones, de las cuales, las que sonsidero más destacables son las siguientes:
a) Las administraciones tributarias deben considerar que aquellos negocios involucrados con el comercio electrónico se identifiquen ellos mismos ante las autoridades tributarias así como se identifican bajo las reglas del comercio convencional en un registro y en un país determinado, por ejemplo.
b) Es recomendable que las administraciones tributarias se encuentren constantemente informadas acerca de los desarrollos y avances en temas de tecnología moderna como el dominio del Internet, la emisión de certificados digitalizados y otros mecanismos que permitan identificar al contribuyente que comercia electrónicamente. Asimismo, también deben las administraciones tributarias recurrir constantemente a organismos internacionales como la OCDE con el objeto de estar permanentemente bien asesorados en estas materias, y, de otro lado, pata evitar posibles problemas o distorsiones en la economía por la aplicación de políticas equivocadas en materia fiscal por el tema del comercio electrónico.
CONCLUSIONES
Con el comercio electrónico se pierde la coherencia y la nitidez a fin de establecer la verdadera naturaleza de la operación y de la renta generada. Esto, sin mencionar el tema de la doble imposición y la posible obsolescencia de los convenios negociados y firmados hasta la fecha en todo el mundo ante el fenómeno del comercio electrónico. Conceptos como los de elusión o evasión fiscal podrían perder sentido o verse afectados, al no encontrarse la persona natural o jurídica ubicada en algún lugar concreto, bajo criterios territoriales clásicos; sino a través de operaciones en el ciberespacio o la utilización de diversas páginas web, servidores ubicados en varios países, entre otros.
RECOMENDACIONES

Se recomienda el inmediato desafío de los especialistas en adaptar los criterios y principios clásicos de la tributación al comercio electrónico o idear otros nuevos a fin de gravar las transacciones comerciales en el ciberespacio, que actualmente se ha convertido en una especie de ¨paraíso fiscal¨ o ¨tierra de nadie¨.