sábado, 18 de julio de 2015

ASPECTOS TRIBUTARIOS POR LA VENTA DE INMUEBLES
POR: CPC. Pamela Saldaña Vara

1. INTRODUCCION:
En la actualidad se viene dando sobre el  Boom Inmobiliario , y esto esta originado  el nacimiento de empresas nuevas , que a la vez  no tienen tanta experiencia en el aspecto tributario y lo cual ha generado contingencias tributarias, y como consecuencias  una falta de estabilidad y duración de las empresas.
En el presente informe realizara un análisis a las  implicancias tributarias de la venta de inmuebles (departamentos, viviendas, etc.), que se ha convertido en un negocio sumamente común. Pero el tema a tratar en este informe se basara en los impuestos interno específicamente de a) Impuesto a renta, b) Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV).

2. ¿QUE SE ENTIENDE POR VENTA DE INMUEBLE EN EL PAIS?
De acuerdo a la base Legal, el artículo 1° de la Ley del IGV regula el ámbito de aplicación de este impuesto, determinando que operaciones están gravadas y cuáles no, y una de las operaciones que se grava con el IGV es La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo. Descripción que se desarrolla por el reglamento de la referida ley al señalar que se grava con el impuesto a la primera venta ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas.

3. IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta presenta dos aspectos que resulta necesario tomar en cuenta:
a) Momento en que se debe declarar el Impuesto a la Renta.
b) Obligaciones en la adquisición de terrenos por parte de la empresa.
Sin perjuicio de lo indicado, la empresa deberá tener en cuenta que uno de los grandes orígenes de contingencias se origina no en los ingresos sino en los gastos deducibles de la empresa, para lo cual nos remitimos a obras anteriores1. (DOGMA EDICIONES, 2007).

3.1 Momento en que se debe declarar el Impuesto a la Renta.
Lo primero que tenemos que decir en este punto es que las empresas, como regla general, confunden el nacimiento de la obligación del Impuesto a la Renta con el del IGV, considerando que el reconocimiento del ingreso para efecto del Impuesto a la Renta se da en el momento en que se factura o se percibe el ingreso correspondiente.
Errores típicos sobre el momento de la declaración de ingresos
Se debe tener claro que hay diversos momentos que pueden presentarse antes o después del devengo (indistintamente), y que en la práctica llevan a la confusión a los contribuyentes, sin que exista base legal para aplicar dicho criterio:
  • Percepción del ingreso (criterio de lo percibido).
  • Vencimiento del plazo para el cobro (criterio de lo exigible).
  • Recepción de letras de cambio.
  • Descuento de factura.
  • Emisión de comprobante de pago
 4. Impuesto General a las Ventas (IGV)
En relación a esta materia desarrollaremos tres aspectos que consideramos críticos:
De acuerdo al inciso d) del artículo 1° de la IGV, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos es un supuesto gravado con el IGV. Por su parte, el numeral 9 del artículo 5° del RLIGV dispone que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. No obstante lo anterior, el inciso b) del Apéndice I de la LIGV, establece que se encuentra exonerada del IGV la primera venta  e inmuebles que realicen los constructores, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su Reglamento.

Ejemplo Práctico:
Cabe precisar que si el valor total del inmueble supera las 35UIT (S/. 134.750.00 para el ejercicio 2015, considerando que el valor de la UIT es de S/. 3,850.00), se encontrará gravada la totalidad de la operación, no solo el exceso a las 35 UIT, tomando en cuenta, que en dicho supuesto, se debe determinar como base imponible solo el 50% del valor total, toda vez que la diferencia representa el valor del terreno no afecto al IGV.
Así, por ejemplo, si el valor total de la transferencia es de S/. 243,500.00, el cálculo mencionado se debe determinar de la siguiente forma:

     a)    Discriminar la base imponible total: Para ello el valor total se debe dividir entre 1.09, dicho factor representa el IGV aplicable al 50% de la base imponible, es decir, si la operación gravase el monto total, se dividiría entre 1.18 S/.243,500.00÷1.09=S/. 223,394.50
    b)   Identificar el IGV aplicable: La diferencia entre el valor total y la base imponible nos mostrará el IGV que corresponde a la venta. S/.243,500.00–S/.223,394.50 = S/. 20,105.50.
     c)    Obtener bases imponibles: El resultado de a) se dividirá entre 2, ya que como se ha dicho antes, las bases deben ser idénticas. S/. 223,394.50 ÷ 2 = S/. 111,697.25
     d)    Para demostrar nuestro cálculo, una de las bases por el 18% debe ser igual al IGV determinado en b): S/. 111,697.25 x 18% = S/. 20,105.50
    e)    Finalmente de la suma de la base no gravada, más la base gravada más el IGV determinado debemos obtener el monto total de la operación: S/.111,697.25 +S/.111,697.25+S/.20,105.50=S/. 243,500.00
A continuación graficamos cómo se debe detallar lo anterior dentro de una factura:



5.    CONCLUSIONES:
ü   Para poder considerar una venta de inmuebles respecto al Impuesto a la renta y los pagos a cuenta, se declara en el momento en que se devenga el ingreso, mejor dicho cuando exista el inmueble
ü   La exoneración del IGV no se aplica ni a oficinas ni a estacionamientos.pro
ü  En la primera venta de inmueble, la venta del terreno está inafectada al IGV, siendo el valor del terreno equivalente el 50% del precio total, incluyendo el IGV.
ü  Para efecto del cálculo del crédito fiscal, se puede separar las compras destinadas a la construcción de aquéllas destinadas a la venta del terreno.

FALENCIA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL PERUANA





Por: CPC Edith Alvarez C.  








REFLEXIÓN:

El Perú esta inmerso en un sistema laboral rígido, la legislación laboral en nuestro país no es buena ni para los trabajadores ni para los empresarios, esto nos lleva a la disyuntiva de la formalidad o informalidad. Es importante reconocer que más del 60% de la PEA es informal, esto es el resultado de la rígida legislación laboral que no se ajusta a nuestra realidad económica. El Perú se encuentra dentro de los países con mayor rigidez laboral a nivel internacional lo cual nos pone en desventaja competitiva respecto a otras economías, si bien es cierto estamos atravesando crisis internacional las economías están tomando medidas proteccionistas al respecto.



  







 

A un empleador formal le resulta caro contratar y despedir a un empleado, imaginemos que este mismo empleador aumente la cantidad de trabajadores contratados y si a esto consideramos que más del 50% de sus ingresos están destinados al pago de tributos ¿Cómo podemos pensar en competir en costos? ¿Se puede pensar en formalización de las empresas bajo este escenario? Obviamente estamos en un sistema laboral que impacta negativamente la economía de las empresas en Perú.

Por otro lado tenemos a los trabajadores desprotegidos con precarias condiciones laborales, fuerza laboral informal, si bien es cierto necesitamos buenas condiciones laborales, no podemos negar que los altos costos laborales desincentivan a las empresas y perjudican a nuestra economía en general impidiendo un adecuado crecimiento sostenible del empleo formal. Esto se evidencia más en las medianas empresas, tenemos más grandes empresas que medianas y esto ocurre debido a los altos costos.

Sin duda esta coyuntura nos pone en alerta con nuevas expectativas para el próximo gobierno, esperamos urgente reforma laboral. Es necesario impulsar el diálogo y acuerdo entre los sindicatos, empresas y estado, “Generar políticas laboralmente sostenibles e inclusivas, así como normas que incentiven la contratación de planillas, capacitación y buena gestión laboral, es necesario promover la productividad y ventajas de la formalización”. Es importante incentivar la formalización, para ello el gobierno debe mejorar los programas de reformas e incentivos que permitan a las empresas insertarse a la formalidad y mejorar las condiciones de vida de nuestra sociedad.
EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA EN El SISTEMA DE DETRACCIONES DEL DE ORCOPAMPA, CASERIO VIJUS (MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), AÑOS 2013 - 2015.

Por: Lucila Ysabel Chumpitaz Garcia
Contador Público de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Estudiante de la Maestría en Política y Gestión Tributaria, mención Maestría en Política y Sistema Tributario.
Especialista en Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad ESAN.

“Las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente. Al definirlas como un mecanismo administrativo indirecto y que de ello se puede entender que no le son aplicables las exigencias de los principios constitucionales tributarios contenidos en el artículo 74° de la constitución de 1993”. (RTF N° 07080-9-2012, fecha 09/05/2012).

Un impuesto sobre ventas bien planeado y eficazmente administrado puede contribuir de modo significativo al financiamiento de las actividades gubernamentales y al desarrollo económico de un país; tal como es la constante en América Latina, el

estado peruano es totalmente dependiente de la recaudación tributaria, y uno de los pilares a nivel de tributos, es el Impuesto General a las Ventas (IGV) que es del tipo Impuesto al Valor Agregado (IVA) comparado con las tributaciones del exterior.

Tradicionalmente en el Perú se ha financiado con impuestos indirectos es así como en el siglo XIX en su mayor parte provenían de las aduanas y en el mayor apogeo de la exportación del guano se abolió los impuestos directos e indirectos. En el siglo XX se da una reforma tributaria con Leguía y en el año 1934 se establece un departamento encargado de la recaudación donde los impuestos indirectos son los que más aportan al financiamiento del presupuesto nacional hasta el día de hoy, es así como en el año 2009 estuvo su recaudación alrededor del 56% del total de ingresos tributarios del Gobierno Central. Los impuestos indirectos tienen un carácter regresivo, pues son pagados por todos los peruanos ricos y pobres, por ello es necesario una reforma tributaria integral, por lo cual la receta es conocida y ya se suman a ella hasta el Banco Mundial y el BID: hay que aumentar los impuestos directos (al patrimonio, al capital) disminuyendo la exagerada importancia de los impuestos indirectos como el IGV que afectan mucho más – en términos de % de sus ingresos – a los que ganan menos.

El Perú tiene, como constante, uno de los niveles de recaudación más bajos de la Región, en buena medida debido a la evasión y elusión tributaria -  tanto del IGV como del Impuesto a la Renta de las empresas, lo que puede dificultar los resultados esperados en la mejora de la eficacia, eficiencia y productividad del IGV.

Desde mediados del año 2002, estableció un programa o sistema de control del IGV el cual está integrado por las Retenciones, Percepciones y las Detracciones.
El sistema de pagos de obligaciones tributarias (SPOT) con el Gobierno Central crea el Sistema de Detracciones como un mecanismo para garantizar el pago del Impuesto General de las Ventas (IGV) en sectores con alto grado de informalidad pero que a la fecha se resisten en cumplirlo debidamente.

El Sistema de Detracciones del IGV, consiste básicamente en la detracción(descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

El sistema ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos:
Los anexos 1 y 2 que reúnen los bienes y
El anexo 3, los servicios.
Cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Muchos contribuyentes manifiestan la incomodidad de aplicar el sistema debido a que existe mucha informalidad (no de parte de ellos) sino con los terceros, ya que al existir una normatividad muy dispersa en muchos casos se omite por un lado emitir el comprobante con el sello (operación sujeta al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central) y en otros casos se busca artificialmente generar conceptos para no aplicar el sistema. En otros casos manifiestan una pérdida de tiempo que se tenga que efectuar el depósito exclusivamente en el Banco de la Nación en forma presencial o utilizando la web SUNAT, con la clave SOL destinando de diferentes bancos y cuentas bancarias (previo convenio) para cumplir con el depósito del porcentaje según el tipo de bien o servicio, planteándose que la cuenta de detracciones pueda aperturarse en cualquier otro banco nacional lo cual les facilitaría el sistema. Es un imperativo legal, ya que el contribuyente debe aperturar la cuenta en el Banco de la Nación.

Algunos indican que se les quita liquidez y se les distrae recursos que deberían servir para el pago de gastos corrientes (pago de remuneraciones, servicios básicos, beneficios sociales, cuotas de tarjetas, entre otros).

“En SUNAT estamos enfocados en hacer un cambio de paradigma. Este consiste en fortalecernos para hacer frente a la evasión y mejorar nuestros indicadores contra la informalidad” (Tania Quispe, jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Diario El Comercio 11.08.14).
Es necesario y urgente aplicar nuevos paradigmas para mejorar la tributación en todos los sectores empresariales a nivel nacional.

Sobre al tema que estoy tratando de EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS DEL ASIENTO MINERO CAMPAMENTO N° 3 DE ORCOPAMPA, CASERIO VIJUS (MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), 2013-2015”, en las visitas que he realizado a dichas unidades mineras como es denominado por el personal y comunidad que labora y habita en esas zonas. He observado mucha informalidad por parte de los proveedores de las contratistas mineras, quienes son pequeños y medianos empresarios que son de la comunidad o área de influencia (distrito, caserío o pueblo) dedicados al comercio, transporte, ganadería, artesanía, agricultura y otras actividades que pueden requerir las empresas y contratistas mineras.
Pero a raíz de la situación difícil que atraviesa la minería actual en los ASIENTO MINERO CAMPAMENTO N° 3 DE ORCOPAMPA (Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.), CASERIO VIJUS (MARAÑON) Y CAMPAMENTO PATAZ (SANTA MARIA), estas dos últimas unidades pertenecientes a la Compañía Minera Poderosa S.A., las valorizaciones de los servicios que prestan las contratistas mineras han sido afectadas por los problemas económicos que a traviesan los clientes (empresas mineras). Debiendo cumplir el pago de las obligaciones tributarias, los proveedores en las unidades mineras mencionadas prestan en mayor cantidad servicios de alimentación, alquiler de equipos, vehículos y maquinarias; alquiler de oficinas y depósitos; mantenimientos y reparaciones de bienes muebles y otros servicios necesarios para la actividad minera.
Los servicios descritos, están afectos al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias (SPOT) o mejor conocido Sistema de Detracciones, pero en su mayoría los proveedores no logran comprender sobre este mecanismo que SUNAT aplica a las operaciones de servicios, creen que ese porcentaje que se les detrae y que se les deposita en sus cuentas aperturadas en el Banco de la Nación, les quita liquidez y no les permite seguir inyectando capital a sus negocios.
Además de no haber un centro de servicios  u oficina de SUNAT en la zonas del Asiento Minero Campamento N° 3 de Orcopampa, Caserío Vijus (Marañón) y Campamento Pataz (Santa María), ubicadas en las departamentos de Arequipa y La Libertad. Debido a esta situación según opiniones que he recibido muestran malestar e incomodidad de que sus dudas, quejas, observaciones y sugerencias no sean escuchadas directamente a la Administración  Tributaria.
Razón por la cual las contratistas mineras al tener que lidiar con este tipo de inconvenientes y para no perjudicar a sus proveedores en el tema de pago (ya que ellos también se ven afectados por la situación difícil que atraviesan las empresas mineras), les facilita en algunas oportunidades el depósito del servicio en su totalidad, sin detraer la operación.
A continuación cito el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 940:
Sujetos obligados a efectuar el depósito
5.1 Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes:
a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3°. La SUNAT señalará los casos en que el proveedor de bienes podrá efectuar el depósito por cuenta de sus adquirentes, así como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el artículo 7°.
Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el   proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
Excepcionalmente, la SUNAT establecerá los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito.
La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. En tal caso, el momento para efectuar el depósito se establecerá de conformidad con el artículo 7°, según la operación de que se trate.
(Cuarto párrafo del inciso a) incorporado por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1110, publicado el 20 de junio de 2012, vigente desde el 1 de julio de 2012, según la Primera Disposición Complementaria Final).
Pero como expuse en líneas arriba, el proveedor opta por no depositar el importe detraído o lo realiza posteriormente (no cumpliendo con lo que indica el artículo 5° del D.L. N° 940), lo que perjudica directamente al usuario que viene a ser la contratista minera, ya que aún no puede ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal de las facturas por prestación de servicios, en el periodo inmediato que está liquidando IGV-RENTA. Sino en el periodo que el sujeto obligado (en este caso proveedor) efectúe el depósito, lo cual conlleva a declarar y pagar un impuesto general a las ventas (IGV) mensual muy elevado y que afecta la situación económica y financiera de la contratista, al no tener los recursos monetarios disponibles.

CONCLUSIONES:
1.- SUNAT tiene que mejorar sus mecanismos de control tributario para que de esa manera la evasión y elusión tributaria en el Sistema de Detracciones del IGV, no influya en la recaudación tributaria, ni perjudique a las empresas contratistas mineras en su capacidad contributiva.
2.- Los proveedores y usuarios del sistema deben ser informados en forma clara por la Administración Tributaria así como aperturando oficinas o centros de servicios en los lugares donde se da en mayor cantidad la informalidad o en zonas alejadas donde halla unidades productivas o de explotación.

3.- Asimismo entender que el sistema no ha sido implementado para perjudicar, ni confiscar sus cuentas bancarias aperturadas en el Banco de la Nación, sino que la SUNAT lo ha creado para asegurar el pago de los tributos que administra por Ley y para ello delega a los clientes o usuarios de los servicios que detraían los porcentajes establecidos.

4.- Finalmente, crear conciencia y cultura tributaria aplicando desde los primeros años de educación inicial los valores y principios morales, en mi opinión si se pretende crear conciencia y cultura tributaria a partir de seminarios, charlas, cursos, diplomados y/o especializaciones no va a ver mayor influencia para el oyente.
COMO AFRONTAR EL CONFLICTO  SOCIAL EN MINERIA





C. P. C  Rosa Luz Gómez Armas

Trabajo: Consorcio Minero Horizonte S.A


Estudio: Maestría en Política y Gestión Tributaria con mención en Política y Sistema Tributario- UNMSM.







COMO AFRONTAR EL CONFLICTO SOCIAL EN MINERIA
PROYECTO CONGA
Las empresas modernas  no solo buscan  maximizar sus ingresos sino también incrementar las obligaciones. Es decir producir cuidando  y cultivando una fluida relación con la población  a la cual se halla  vinculada. No solo significa gastar dinero  sino también, en saber comprometer a la población para que se involucre en el objetivo de la empresa  y se cree un espíritu de confluencias de intereses y saber compartir la riqueza que se obtiene.
El proyecto Minero Conga  es una inversión de la empresa Yanacocha que busca generar una oportunidad de desarrollo económico y social en una de las zonas más pobres del país. Ubicado  aproximadamente a 73km al noreste de la ciudad de Cajamarca.

La falta de capacidad de la empresa Yanacocha  de no gestionar un plan de relaciones comunitarias, el cual significa gestionar la adecuada relación entre la población, la empresa y el estado  como socios estratégicos.
La falta de Contribución de la  relación de respeto y confianza  mutua entre la empresa, las comunidades y diversos autores presentes en el área de influencia.
Se concluye que el problema general del proyecto Conga es la credibilidad en la compañía. La empresa se instaló hace más de  20 años, por muchos años  han tenido pésimos antecedentes lo cual ha creado un clima de desconfianza. Un  ejemplo:
La minera Yanacocha, fue sancionada con S/ 466,287.50  incumplir cinco compromisos establecidos  establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental.
El tribunal de Fiscalización Ambiental mediante la resolución N° 214-2013-OEFA/TFA
Uno de los compromisos  incumplidos  es la instalación de una plataforma de exploración a una distancia menor de 50 metros, afectando el hábitat de especies de flora y fauna
Un problema secundario encontramos que la población de Cajamarca   piensa que las aguas se contaminaran debido a la actividad minera, de esa manera perderán los ríos y manantiales. 
El proyecto Conga se ubica en 5 cabeceras de cuenca, la del Rio Jadibamba y Rio chailhuagon. Quebradas  chirimayo,  Chugumayo y  toromacho. El proyecto  ofrece la construcción de cuatro reservorios, una para uso de la mina y los tres en beneficio de la población
Dada esta situación, se pretende en el presente artículo expresar un conjunto de acciones para la empresa Yanachocha ligadas exclusivamente los problemas analizados.
“La responsabilidad social de la empresa
Constituye un conjunto acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad” (1)
Dicho de otro modo, la Empresa debe desarrollar la actividad minera  estableciendo mecanismos a fin de prevenir conflictos sociales. Los desembolsos están relacionados con la generación de renta gravada o con el mantenimiento de la fuente.
En los mecanismos se encuentra los siguientes:
·         Facilitar a la población a los resúmenes ejecutivos y al contenido de los estudios ambientales
·         Efectuar encuestas, entrevistas o grupos focales
·         Distribución de materiales informativos.
·         A través de un equipo de facilitadores busca la interacción con la población involucrada   
Las actividades mencionadas están vinculas al giro del negocio por consiguiente es deducible para el impuesto a la renta, se enmarca claramente dentro del principio de causalidad.
El estudio de Impacto Ambiental es el procedimiento técnico administrativo que sirve para identificar y prevenir los impactos ambientales que producirá en su entorno en caso de ser ejecutado.
Por ello, los compromisos asumidos en el EIA al ser obligatorio de acuerdo Reglamento de Procedimientos Mineros serian deducible.
Es importante destacar:

“(…) estudios han demostrado que una empresa que actúa responsablemente frente a la   sociedad, genera beneficios estratégicos desde los siguientes puntos de vista:
     a)    Comercial: mejora la imagen pública y reputación de la empresa, facilidad el acceso a los mercados globales, aumenta las ventas al diferencias productos.
    b)    Legal: mejora los entendimientos legales y exigencias de los reguladores, reduce la presión  de los entes fiscalizadores.
      c)    Laboral: facilita el reclutamiento de personal de primer nivel y la retención de talentos.
     d)    Financiero: incrementa la confianza de los accionistas, mejora la calificación de riesgo, facilita y abarata el acceso a financiamiento.” (2)
Es recomendable que la Empresa Yanacocha conserve identificado y sustentado todos los desembolsos, debidos que durante años la SUNAT ha venido cuestionando la deducibilidad de los gastos de responsabilidad para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, según la administración tributaria incumple el principio de causalidad,
Respecto al principio de causalidad se evidencia dos concepciones:
      1)    Los gastos deben producir inmediata y directamente rentas gravadas. 
     2)    Los gastos deben guardar relación con la gestión empresarial sin que necesariamente se produzca un resultado favorable.

Se concluye que los gastos de responsabilidad social son deducible porque son inherentes a la actividad empresarial, en muchos casos derivan de compromisos contractuales y/o legales.


Nota:
1)  Ley General del Ambiente (Ley 28611, artículo 78)
     2) Dante Pesce (Historiador y Magister en Ciencias Políticas, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magister en Gestión Pública).


EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV Y SU IMPACTO EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE CONFECCION POR TERCERIZACIÓN IDEAS FIROMI SAC.

Por: Katty Jaqueline Rojas Pozo


INTRODUCCION:
El Estado en el ejercicio de su actividad financiera de obtener ingresos para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de la prestación de los servicios públicos y siendo una de sus fuentes de financiamiento la recaudación de los tributos a optado por mecanismos de recaudación tal como es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central “Detracciones”, es un sistema administrativo del IGV que asegura anticipadamente el pago de los impuestos por aquellas empresas prestadoras de servicio y/o bienes que según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT son contribuyentes propensos a la informalidad.

Detracciones: Proviene del verbo detraer el cual significa “Restar, sustraer, Apartar o desviar” y consiste en una detracción o descuento a cargo de la persona que efectúa la compra de un bien o usuario de un servicio que se encuentren comprendidos en el sistema, para ello se aplicará un porcentaje (%) el cual se encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el Precio del Proveedor (Vendedor), para posteriormente efectuar el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a nombre del Proveedor (que puede ser el vendedor de bienes o prestador de servicios) con la finalidad que los montos depositados en dicha cuenta únicamente sean destinados al cumplimiento de los pagos de tributos del Proveedor.


ANTECEDENTES DE LA EMPRESA:
La empresa Ideas Firomi SAC, pertenece al sector económico de prestación de servicios de confección por tercerización en el rubro de producción de prendas de vestir.

El sistema de trabajo de la prestación de servicios de confección por tercerización radica en la firma de contratos con empresas que distribuyen y/o comercializan prendas de vestir con marcas reconocidas entre las diversas zonas de Lima Metropolitana y a nivel nacional.

La contrata consiste en producir grandes cantidades de prendas de vestir según especificaciones y detalles que requiera el contratista en un determinado periodo de tiempo.

Para la confección de dichas prendas la empresa Ideas Firomi SAC de acuerdo a la liquidez económica invertirá en la compra de los insumos y/o materiales para la producción de las prendas de vestir, caso contrario recurrirá al financiamiento de entidades Financieras mediante los prestamos puntuales a corto plazo o firmara letras con proveedores de dichos insumos.

El contratista realizara la cancelación por la prestación de servicios en líquido en un 90% y la diferencia del 10% con depósito en cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, importe que únicamente es utilizado para el pago de impuestos.


PROBLEMÁTICA:
El problema más importante que genera el detraer el 10% al momento de la cancelación por la prestación de servicios, es analizar si el dinero líquido obtenido será suficiente para pagar las obligaciones a corto plazo y generar rentabilidad.

La liquidez se refiere a la capacidad de una empresa de disponer en cada momento de los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones, si no son canceladas a tiempo irán generando gastos adicionales que afectan

a la empresa e influyen negativamente en la liquidez y rentabilidad de la empresa.

En la actualidad nos encontramos con un sistema tributario que cuenta con una amplia normatividad tributaria, la cual lejos de coadyuvar a una aplicación justa y clara de las normas, buscan meramente el aspecto recaudador, creando exceso de formalidades un tanto difíciles de cumplir.

Sin embargo, combate la informalidad de las empresas, ya que el comprador del bien o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente, necesita que su proveedor tenga una cuenta en el Banco de la Nación; entidad que adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el titular tenga un número de RUC, siendo éste uno de los primeros pasos para la formalización de las empresas.

Pero detrás de esta justa finalidad de recaudar más ingresos y combatir la evasión de los sectores que presentan mayores índices de informalidad, además de los generoso beneficios que aporta a las empresas más pequeñas, nos preguntamos si las leyes o normas con rango de ley que dan a luz a este sistema y los procedimientos administrativos o formalidades en los cuales está inmerso el mismo, ¿respetan y consideran los Principios Constitucionales en materia tributaria?, Partimos analizando la obligación tributaria, la cual según el artículo 1º del Código Tributario, es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

La obligación por parte del adquirente o usuario de depositar una parte de la retribución previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios, en una cuenta aperturada a nombre de este último en el Banco de la Nación, como se ha dicho, NO CALIFICA COMO UN TRIBUTO.

Por otro lado me pregunto ¿el SPOT es equitativo?, haciendo alusión al principio de igualdad; según el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley.

Creo que el SPOT no es equitativo porque afecta a toda clase de empresas que comercializan bienes o prestan servicios afectos al sistema; sin tomar en cuenta su tamaño y su capacidad contributiva, por lo tanto se está tratando igual a los desiguales, ya que las tasas son muy significativas para las empresas de bajos ingresos como lo son las microempresas, por lo cual creemos que deberían asignarse por niveles según sus rangos de ingresos.

Asimismo hacemos alusión a que la tasa es anti técnica porque afecta al importe total de la operación en la cual está incluido el impuesto.

En algunos casos la SUNAT ingresa los fondos como recaudación cuando se incurre en causales como tener condición de no habido, no comparecer ante la SUNAT, presentar declaraciones no consistentes con las operaciones realizadas, entre otras causales contempladas en el artículo 9, numeral 9.3 del Decreto Legislativo 940.

Los tiempos de recuperación de los saldos a favor de las detracciones no aplicadas a las obligaciones tributarias están sujetos a evaluación y son devueltas a pedido del Contribuyente en plazos mayores a los esperados, lo cual es otro factor de carencia de liquidez de la empresa.


CONCLUSIONES:

1. En caso que la empresa tenía proyectado utilizar el 100% de sus Ingresos en cancelar obligaciones y/o invertir; ahora se verá en la situación en la que tal vez no pueda cumplir con ellas en determinado momento.

2. El Sistema de detracciones se ha convertido en una herramienta útil contra la informalidad, la cual ha permitido ampliar la base tributaria de contribuyentes y el incremento de recaudación durante los últimos años, por otro lado ha tenido un efecto negativo en las empresas debido a los gastos adicionales que se incurren por incumplimiento de sus obligaciones por falta de liquidez.

3. El hecho de recurrir a obtener financiamiento de corto plazo en el Sistema Financiero de improvisado, genera a una carencia de planeamiento financiero de los recursos disponibles de la empresa, hay incremento en los costos financieros y el copamiento de las líneas de financiamiento que la empresa tiene con los bancos.

4. La situación de no recibir el monto total planeado por la prestación del servicio es decir destinar recursos que le cuestan a la empresa al pago de detracciones, en lugar de destinarlo a reinvertir su capital de trabajo y/o a inversiones productivas que generen rentabilidad y liquidez a la empresa, podrían originar grandes pérdidas y con ello la quiebra de la empresa.

RECOMENDACIONES:

1. Las disposiciones que engloban los sistemas de recaudación así como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT sean formuladas teniendo en cuenta la consideración empresarial (personas naturales y jurídicas), ya que estás van a ser las principales afectadas con la aplicación de este mecanismo al pagar anticipadamente sus obligaciones tributarias en especial si venden o compran al crédito.

2. Implementar herramientas de control interno que le permitan a la empresa poder determinar el coste de dinero y permitan evaluar las diversas políticas de liquidez como por ejemplo: análisis de cobranzas y pagos.

3. Un análisis de los financiamientos externos e la empresa, revisar las proyecciones de flujo de caja a efecto de poder determinar la necesidad de financiar; así como los ingresos proyectados a efectos de determinar el periodo en que se va a cancelar.

RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
DRAWBACK WEB.

Por:CPC Erika Veliz Espinoza.Egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Especialista en la elaboración del Drawback y Devolución de IGV.



El régimen de Restitución de Beneficios Arancelarios (D.S N° 104-95-EF) conocido como Drawback es aquel régimen aduanero que permite al exportador en su condición de empresa productora – exportadora obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios debido a los derechos arancelarios que gravaron la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, siempre que no superen los límites establecidos. [i]

Se entiende como empresa productora – exportadora a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar, es aplicable a la empresa que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a un tercero.

Insumos que dan lugar al beneficio:

Según definiciones señaladas en el Art.13°del  Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, los insumos que dan derecho al beneficio pueden señalados son: las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.

Dichos insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades:

  1. Primera: Importados directamente por el beneficiario.
  2. Segunda: Importados por terceros adquirido de proveedores locales.
  3. Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.

Monto a restituir:

Mediante el Decreto Supremo Nº 314-2014-EF, se modificó la tasa de Restitución de Beneficios Arancelarios – Drawback quedando establecido los siguientes porcentajes:

Vigente a partir del 01 de Enero de 2015          4%
Vigente a partir del 01 de Enero de 2016          3%

El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud.

Este monto tiene naturaleza tributaria, se entiendo por ello que los importes indebidamente restituidos son sujetos a la devolución del monto indebido así como multas e intereses aplicables, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.

Requisitos formales para el acogimiento:

La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada, debiendo declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

Además declarar, si se tratase de una empresa vinculada[ii], así como la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supere el límite fijado de US$ 20’000,000.00.
La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.

Los insumos utilizados tienen que haber sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva, el plazo se computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.

Requisitos adicionales que debe tener en cuenta el beneficiario:

Tal como se ha mencionado la solicitud del Drawback tiene carácter de Declaración Jurada y tiene naturaleza tributaria, el beneficiario debe tener en cuenta los siguientes requisitos y así evitar sanciones por un acogimiento indebido:

  1. Cumplir los requisitos y características mínimas que deben tener los comprobantes de pago de acuerdo a  las normas reglamentarias.

  1. Cumplir con el pago de detracciones en las operaciones que correspondan.

  1. Cumplir con la Ley de Bancarización y contar con los medio de pago de sus operaciones.

  1. Elaborar un flujograma que detalle los pasos del proceso productivo.

  1. Llevar un sistema de Inventario y Costos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como el Artículo 35° del TUO de la Ley del Impuesto.

  1. Llevar los libros y registros que integran la contabilidad completa, de acuerdo al inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  1. Cumplir con obligaciones formales y/o sustanciales respecto de los pagos a cuenta o de la regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a Essalud y ONP.


Beneficios del Drawback Web:

Desde la entrada en vigencia del Restitución de Beneficios Arancelarios –Drawback en el año 1995, el trámite documentario contaba con un sistema engorroso, las demoras en la aprobación y entrega del cheque podían demorar un promedio de 20 días hábiles, además del incremento de costos por traslados a las oficinas aduaneras. 

 El 26 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional No. 00118-2014/SUNAT/300000 mediante la cual se aprueba la versión 4 del Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07.

Este mecanismo entró en vigencia el 30 de Agosto de 2014 en todo el país, las novedades y beneficios de su incorporación para el exportador y la Administración son:

  1. Virtualizar el proceso del Drawback
  2. Numeración Electrónica de Solicitudes.
  3. Validaciones de información y control de cuentas corrientes en línea.
  4. Digitalización de documentos asociados.
  5. Rectificación electrónica de solicitudes y Notificación vía clave sol.
  6. Sistema de Gestión de riesgo.
  7. Aprobación Automática de Solicitudes.
  8. Abonos electrónicos en cuentas bancarias del Exportador.


    Conclusiones:

·         El Drawback como beneficio al sector exportador viene cumpliendo el fin de su creación, sin embargo el sector exportador requiere más incentivos e incrementar la tasa del reembolso sería un buen aliciente, recomendaría un incremento del 6% “mayor incentivo lleva a mayor exportación y por ende puede redundar en mayor recaudación”.
·         Si bien es cierto el incremento del tipo de cambio los favorece, el proceso productivo para exportación es muy estricto y los niveles de calidad de los productos a exportar deben ser supervisados por profesionales altamente calificados que le cuestan más a las empresas, por lo que se justifica el incremento del porcentaje de devolución del Drawback.
·         Debido a la disminución del Drawback de 5% a 4% los gremios representantes de los Exportadores sugieren el aumento del porcentaje de restitución tomando en referencia el año 2009. [iii]
·         La implementación del Drawback Web es una herramienta que facilita y mejora el control de las solicitudes de restitución del Drawback, disminuyendo los costos de tramitación.
  • Se han reducido de manera favorable los plazos para el cobro del beneficio  con la aprobación automática o documentaria se puede obtener el depósito en la cuenta corriente de exportador en un plazo no mayor de 5 días útiles, generando una mayor liquidez y capital de trabajo que se traduce en incrementos de la producción y crecimiento de las exportaciones del beneficiario.








[ii] Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación  económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.